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Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014 - 2014

Párr. 110
Eliminen las leyes discriminatorias que levantan obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales; y garanticen expresamente y con efecto inmediato el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social, tanto en la esfera privada como en la pública, adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho


Párr. 110
Eliminen las leyes discriminatorias que levantan obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales; y garanticen expresamente y con efecto inmediato el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social, tanto en la esfera privada como en la pública, adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho


Párr. 110
Eliminen las leyes discriminatorias que levantan obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales; y garanticen expresamente y con efecto inmediato el derecho de la mujer a la igualdad en la vida económica y social, tanto en la esfera privada como en la pública, adoptando medidas especiales para acelerar la igualdad de hecho


Párr. 111
Garanticen el acceso de las mujeres a reparaciones y recursos judiciales en caso de discriminación en la vida económica y social, considerando que la rendición de cuentas es parte fundamental del disfrute por las mujeres del derecho a la igualdad y facilitando un acceso asequible a la justicia y a recursos adecuados.


Párr. 114
Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.


Párr. 114
Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.


Párr. 114
Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.


Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Párr. 119
Velen por que en el entorno laboral se prohíba efectivamente la discriminación de todas las mujeres por motivos de sexo, embarazo o maternidad.


Párr. 119
Velen por que en el entorno laboral se prohíba efectivamente la discriminación de todas las mujeres por motivos de sexo, embarazo o maternidad.


Párr. 119
Velen por que en el entorno laboral se prohíba efectivamente la discriminación de todas las mujeres por motivos de sexo, embarazo o maternidad.


Párr. 120
Impongan a los empleadores la obligación de pagar una remuneración igual por igual trabajo o trabajo de igual valor empleando medios diversos, en particular realizando una evaluación objetiva del puesto en la que participen interesados y asociados sociales, y eliminando la diferenciación por sexo de las profesiones.


Párr. 120
Impongan a los empleadores la obligación de pagar una remuneración igual por igual trabajo o trabajo de igual valor empleando medios diversos, en particular realizando una evaluación objetiva del puesto en la que participen interesados y asociados sociales, y eliminando la diferenciación por sexo de las profesiones.


Párr. 121
Adopten medidas para reducir y reconstruir el trabajo informal; para reducir el trabajo informal los Estados han de ofrecer a las mujeres más oportunidades de empleo formal, especialmente en el sector público, y ofrecer programas selectivos de capacitación de las mujeres, así como de reciclamiento o profesionalización de desempleados. Para reconstruir el trabajo informal, deben definir de nuevo el alcance de las leyes de protección laboral, ofrecer pagos prorrateados y prestaciones de seguridad social a la mano de obra ocasional o a tiempo parcial y conceder a los trabajadores de los sectores formal e informal licencias de maternidad con sueldo y derechos en cuanto al cuidado de los hijos.


Párr. 121
Adopten medidas para reducir y reconstruir el trabajo informal; para reducir el trabajo informal los Estados han de ofrecer a las mujeres más oportunidades de empleo formal, especialmente en el sector público, y ofrecer programas selectivos de capacitación de las mujeres, así como de reciclamiento o profesionalización de desempleados. Para reconstruir el trabajo informal, deben definir de nuevo el alcance de las leyes de protección laboral, ofrecer pagos prorrateados y prestaciones de seguridad social a la mano de obra ocasional o a tiempo parcial y conceder a los trabajadores de los sectores formal e informal licencias de maternidad con sueldo y derechos en cuanto al cuidado de los hijos.


Párr. 122
Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


Párr. 122
Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


Párr. 122
Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.


Párr. 123
Eliminen las leyes, incluidas las que dimanan de estatutos de las personas, que discriminen a las mujeres en cuanto a su papel de dirigentes empresariales o empresarias, en particular por lo que se refiere al registro de una empresa, a la libertad de circulación, a los derechos sobre las tierras y la propiedad, a los derechos a ahorrar, recibir crédito y heredar y a su participación en cooperativas.


Párr. 124
Adopten medidas positivas para acelerar la igualdad de hecho de las mujeres en puestos directivos de instituciones y sociedades financieras, comerciales y empresariales, en particular imponiendo cupos a la composición de los consejos empresariales.


Párr. 125
Favorezcan las oportunidades empresariales de las mujeres ofreciendo capacitación, información, modalidades de crédito y ahorro y políticas de compras del sector público dirigidas a empresas de mujeres.


Párr. 125
Favorezcan las oportunidades empresariales de las mujeres ofreciendo capacitación, información, modalidades de crédito y ahorro y políticas de compras del sector público dirigidas a empresas de mujeres.


Párr. 126
Incorporen desde la perspectiva de género los principios de responsabilidad empresarial determinando, previniendo y remediando los daños causados por actividades empresariales a las mujeres en su calidad de trabajadoras, consumidoras y miembros de comunidades, especialmente por lo que se refiere a las zonas industriales francas; los talleres donde se practica la explotación y el trabajo a domicilio; la industria de la confección; y la desposesión de tierras en el marco de proyectos de extracción, obtención de biocombustible, agronegocios y actividades inmobiliarias.


Párr. 127
Las instituciones internacionales y los Estados deben dar cabida a las mujeres en puestos superiores de gobernanza económica, financiera y comercial, así como formular políticas desde la óptica del género, con inclusión de la mitigación de los aumentos espectaculares en la desigualdad de los recursos y los ingresos y de la feminización de la pobreza.


Párr. 127
Las instituciones internacionales y los Estados deben dar cabida a las mujeres en puestos superiores de gobernanza económica, financiera y comercial, así como formular políticas desde la óptica del género, con inclusión de la mitigación de los aumentos espectaculares en la desigualdad de los recursos y los ingresos y de la feminización de la pobreza.


Párr. 128
Corresponde a los Estados y a los responsables de adoptar decisiones económicas incorporar la economía de los cuidados como parte integrante de la política macroeconómica y reconocer el derecho a servicios de cuidado como derecho económico y social que exige unos niveles mínimos de protección social.


Párr. 128
Corresponde a los Estados y a los responsables de adoptar decisiones económicas incorporar la economía de los cuidados como parte integrante de la política macroeconómica y reconocer el derecho a servicios de cuidado como derecho económico y social que exige unos niveles mínimos de protección social.


Párr. 128
Corresponde a los Estados y a los responsables de adoptar decisiones económicas incorporar la economía de los cuidados como parte integrante de la política macroeconómica y reconocer el derecho a servicios de cuidado como derecho económico y social que exige unos niveles mínimos de protección social.


Párr. 129
Los Estados han de determinar, reducir y redistribuir la labor no retribuida de cuidado de los niños y otras personas a cargo de edad avanzada o con discapacidad incluyendo dicha labor en el producto nacional bruto; permitiendo que el gasto en cuidados pueda deducirse a efectos del impuesto sobre la renta; mejorando la infraestructura ambiental y de servicios para reducir la carga de los cuidados privados; y sincronizando los horarios escolares con los laborales.


Párr. 129
Los Estados han de determinar, reducir y redistribuir la labor no retribuida de cuidado de los niños y otras personas a cargo de edad avanzada o con discapacidad incluyendo dicha labor en el producto nacional bruto; permitiendo que el gasto en cuidados pueda deducirse a efectos del impuesto sobre la renta; mejorando la infraestructura ambiental y de servicios para reducir la carga de los cuidados privados; y sincronizando los horarios escolares con los laborales.


Párr. 130
Deben ofrecerse por igual a madres y padres licencias con sueldo para dispensar cuidados.


Párr. 131
El cuidado de los niños debe garantizarse como nivel mínimo de protección social, además de lo cual los Estados deben alentar a las comunidades, las cooperativas, los sindicatos y las empresas a que emprendan iniciativas de prestación de servicios de cuidado.


Párr. 131
El cuidado de los niños debe garantizarse como nivel mínimo de protección social, además de lo cual los Estados deben alentar a las comunidades, las cooperativas, los sindicatos y las empresas a que emprendan iniciativas de prestación de servicios de cuidado.


Párr. 132
Los Estados deben prohibir la discriminación por motivos de maternidad o prestación de cuidados, independientemente de si los dispensa una mujer o un hombre.


Párr. 133
Los Estados deben ofrecer licencia de maternidad con sueldo por un período mínimo de 14 semanas, de las cuales 6 han de ser obligatorias. Esa licencia debe ir acompañada de un sueldo completo financiado mediante el seguro social o fondos públicos. Deben ofrecerse licencias de maternidad a las mujeres del sector informal, así como a las del sector formal, el mundo empresarial y los consejos comerciales y empresariales.


Párr. 133
Los Estados deben ofrecer licencia de maternidad con sueldo por un período mínimo de 14 semanas, de las cuales 6 han de ser obligatorias. Esa licencia debe ir acompañada de un sueldo completo financiado mediante el seguro social o fondos públicos. Deben ofrecerse licencias de maternidad a las mujeres del sector informal, así como a las del sector formal, el mundo empresarial y los consejos comerciales y empresariales.


Párr. 133
Los Estados deben ofrecer licencia de maternidad con sueldo por un período mínimo de 14 semanas, de las cuales 6 han de ser obligatorias. Esa licencia debe ir acompañada de un sueldo completo financiado mediante el seguro social o fondos públicos. Deben ofrecerse licencias de maternidad a las mujeres del sector informal, así como a las del sector formal, el mundo empresarial y los consejos comerciales y empresariales.


Párr. 134
Concedan en pie de igualdad con los hombres pensiones suficientes que no exijan aportación en calidad de derecho social y económico básico.


Párr. 134
Concedan en pie de igualdad con los hombres pensiones suficientes que no exijan aportación en calidad de derecho social y económico básico.


Párr. 135
Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.


Párr. 135
Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.


Párr. 135
Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.


Párr. 136
Eliminen todas las leyes que discriminen a las mujeres penalizando comportamientos que no se penalizan cuando los exhiben hombres o permitiendo los atentados contra la integridad física y la autonomía de la mujer.


Párr. 136
Eliminen todas las leyes que discriminen a las mujeres penalizando comportamientos que no se penalizan cuando los exhiben hombres o permitiendo los atentados contra la integridad física y la autonomía de la mujer.


Párr. 137
Adopten medidas preventivas, desalienten y castiguen con rigor todas las formas de violencia de género y acoso sexual sufridas por mujeres en la esfera pública, como por ejemplo en el transporte y los servicios públicos, el lugar de trabajo, las instituciones de enseñanza, la calle y el ciberespacio, independientemente de si los autores son agentes estatales o particulares.


Párr. 138
Adopten medidas especiales para prohibir y prevenir la violencia de género, en particular castigando las relaciones sexuales con menores, entendidas como violación, implantando mecanismos confidenciales de presentación de denuncias en las escuelas, creando capacidad en la policía, instituyendo tribunales adaptados a las necesidades del niño y prohibiendo a los delincuentes sexuales ejercer la docencia.


Párr. 138
Adopten medidas especiales para prohibir y prevenir la violencia de género, en particular castigando las relaciones sexuales con menores, entendidas como violación, implantando mecanismos confidenciales de presentación de denuncias en las escuelas, creando capacidad en la policía, instituyendo tribunales adaptados a las necesidades del niño y prohibiendo a los delincuentes sexuales ejercer la docencia.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Maud de Boer-Buquicchio - 2014 - 2014

Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 89
La Relatora Especial pone de relieve la importancia de aumentar la responsabilidad social de los proveedores de servicios y contenidos de Internet, las empresas de telecomunicaciones, las empresas financieras y los medios de comunicación, a fin de aumentar la seguridad de los niños en línea. La Relatora Especial alienta al sector empresarial a que desarrolle aplicaciones para los dispositivos móviles que permitan a los niños denunciar casos de abuso y explotación sexuales en línea, y a que vele por que las aplicaciones no faciliten la explotación sexual de los niños.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (b)
Fomentar una cultura libre de toda discriminación: i) Establecer un órgano ejecutivo que aplique el marco de diligencia debida (prevención, protección, enjuiciamiento, sanción y reparación) y aborde todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida cultural y familiar, incluidas las cometidas por actores no estatales. ii) Rechazar toda práctica cultural o religiosa que sea contraria a los derechos humanos y a la igualdad e impida la creación de una sociedad igualitaria y sin discriminación de género. iii) Imponer sanciones a las instituciones, los agentes estatales y los actores no estatales cuyas acciones representen una amenaza para los derechos de la mujer, incluso si esas acciones están motivadas por la preservación de la cultura y la religión.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


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