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Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Párr. 10
Identificar enfermedades o condiciones peligrosas para la salud que afectan a la mujer o a algunos grupos de mujeres de forma diferente que al hombre e informar al Comité de la CEDAW sobre ellas y las posibles intervenciones a ese respecto.


Párr. 12
Asegurar que las políticas y las medidas sobre atención médica aborden los derechos de la mujer en materia de salud desde el punto de vista de las necesidades y los intereses propios de la mujer. Asegurar que la atención médica tenga en cuenta características y factores que limitan a la mujer en relación con el hombre, como los factores biológicos que son diferentes para la mujer y el hombre, como la menstruación, la función reproductiva, la menopausia y el mayor riesgo que corre la mujer de resultar expuesta a enfermedades transmitidas por contacto sexual. Asegurar que la atención médica para las mujeres tenga en cuenta los factores socioeconómicos que son diferentes para la mujer en general y para algunos grupos de mujeres en particular, por ejemplo: a) la desigual relación de poder entre la mujer y el hombre en el hogar y en el lugar de trabajo, b) las distintas formas de violencia de que ésta pueda ser objeto y c) algunas prácticas tradicionales o culturales. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. Asegurar que la atención médica para las mujeres tenga en cuenta características y factores que limitan a la mujer en relación con el hombre, como los factores psicosociales como la depresión en general y la depresión en el período posterior al parto en particular, así como otros problemas psicológicos, como los que causan trastornos del apetito, tales como anorexia y bulimia. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. Asegurar que la atención médica para las mujeres tenga en cuenta características y factores que limitan a la mujer en relación con el hombre, como la falta de respeto del carácter confidencial de la información que puede disuadir a la mujer de obtener asesoramiento y tratamiento y, por consiguiente, afectar negativamente su salud y bienestar. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 13
Establecer un sistema que garantice a las mujeres la eficacia de las medidas judiciales relativas al acceso a los servicios de atención médica, la información y la educación. Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención médica, la información y la educación, es decir, respetar y proteger los derechos de la mujer en materia de atención médica y velar por su ejercicio. Se debe garantizar el cumplimiento de esas tres obligaciones en su legislación, sus medidas ejecutivas y sus políticas. Establecer un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales.


Párr. 14
Abstenerse de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud. Asegurar que los encargados de prestar servicios de atención de la salud en los sectores público y privado cumplan con su obligación de respetar el derecho de la mujer de acceder a la atención médica. Éstos no deben restringir el acceso de la mujer a los servicios de atención médica ni a los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer de autorización de su esposo, su compañero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casada o por su condición de mujer.


Párr. 15
La obligación de proteger los derechos relativos a la salud de la mujer exige que los Estados Partes, sus agentes y sus funcionarios adopten medidas para impedir la violación de esos derechos por parte de los particulares y organizaciones e imponga sanciones a quienes cometan esas violaciones. Puesto que la violencia por motivos de género es una cuestión relativa a la salud de importancia crítica para la mujer, los Estados Partes deben garantizar: a) La promulgación y aplicación eficaz de leyes y la formulación de políticas, incluidos los protocolos sanitarios y procedimientos hospitalarios, que aborden la violencia contra la mujer y los abusos deshonestos de las niñas, y la prestación de los servicios sanitarios apropiados; b) La capacitación de los trabajadores de la salud sobre cuestiones relacionadas con el género de manera que puedan detectar y tratar las consecuencias que tiene para la salud la violencia basada en el género; c) Los procedimientos justos y seguros para atender las denuncias e imponer las sanciones correspondientes a los profesionales de la salud culpables de haber cometido abusos sexuales contra las pacientes; d) La promulgación y aplicación eficaz de leyes que prohíben la mutilación genital de la mujer y el matrimonio precoz.


Párr. 16
Garantizar a las mujeres en circunstancias especialmente difíciles, como las que se encuentran en situaciones de conflicto armado y las refugiadas, suficiente protección y servicios de salud, incluidos el tratamiento de los traumas y la orientación pertinente.


Párr. 17
Adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo, judicial, administrativo, presupuestario, económico y de otra índole en el mayor grado que lo permitan los recursos disponibles para que la mujer pueda disfrutar de sus derechos a la atención médica. Abordar en toda su magnitud el problema de la mala salud de la mujer, particularmente cuando dimana de enfermedades que pueden prevenirse, como la tuberculosis y el VIH/SIDA. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. No delegar o transferir al sector privado facultades realtivas a la mala salud de la mujer, particularmente cuando dimana de enfermedades que pueden prevenirse, como la tuberculosis y el VIH/SIDA.


Párr. 18
Garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata de personas, aun si no residen legalmente en el país. Garantizar los derechos de los adolescentes de ambos sexos a educación sobre salud sexual y genésica por personal debidamente capacitado en programas especialmente concebidos que respeten sus derechos a la intimidad y la confidencialidad.


Párr. 19
Informar al Comité de la CEDAW qué criterios utiliza para determinar si la mujer tiene acceso a la atención médica, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que permitirá determinar en qué medida cumple con el derecho de las mujeres a la salud.


Párr. 20
Garantizar el derecho de las mujeres a estar plenamente informadas por personal debidamente capacitado de sus opciones al aceptar tratamiento o investigación, incluidos los posibles beneficios y los posibles efectos desfavorables de los procedimientos propuestos y las opciones disponibles.


Párr. 21
Garantizar el acceso oportuno y asequible de la mujer a los servicios de atención médica, eliminando obstáculos que incluyen: a) requisitos o condiciones que menoscaban el acceso de la mujer, como los honorarios elevados de los servicios de atención médica, el requisito de la autorización previa del cónyuge, el padre o las autoridades sanitarias, b) la lejanía de los centros de salud y; c) la falta de transporte público adecuado y asequible. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 22
Garantizar el acceso a servicios de atención médica de calidad, lo que entraña, por ejemplo, lograr que sean aceptables para la mujer, es decir, que se garantiza el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. No permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento o las pruebas obligatorias de enfermedades venéreas o de embarazo como condición para el empleo, que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de causa.


Párr. 23
Garantizar a las mujeres el acceso oportuno a la gama de servicios relacionados con la planificación de la familia en particular y con la salud sexual y genésica en general. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. Asegurar educación sanitaria para los adolescentes, incluyendo información y asesoramiento sobre todos los métodos de planificación de la familia. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 24
Garantizar el acceso de las mujeres de edad a los servicios de salud que atiendan las minusvalías y discapacidades que trae consigo el envejecimiento.


Párr. 25
Garantizar que los servicios de salud atiendan las necesidades de las mujeres con discapacidades y respeten su dignidad y sus derechos humanos.


Párr. 26
Garantizar a la mujer servicios apropiados para atender el embarazo, el parto y el período posterior al parto. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Reducir en el país, en general, y en las regiones y comunidades vulnerables, en particular, las tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto.


Párr. 27
Garantizar que los embarazos, los partos y los puerperios tengan lugar en condiciones de seguridad mediante la prestación de los servicios de salud gratuitos necesarios. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Garantizar el derecho de la mujer a servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de emergencia, y que deben asignar a esos servicios el máximo de recursos disponibles.


Párr. 28
Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la educación familiar para lograr una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, las oportunidades de acceso a los programas de educación, los cuales permitirán que la mujer tenga un acceso más fácil a la atención médica, reduzcan la tasa de abandono femenino de los estudios, que frecuentemente obedece a embarazos prematuros. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, asegurar a la mujer de las zonas rurales el acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, garantizar condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones, sectores todos ellos primordiales para prevenir las enfermedades y fomentar una buena atención médica. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, asegurar que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos derechos. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la prohibición de los esponsales y el matrimonio de niños, lo que tiene importancia para impedir el daño físico y emocional que causan a la mujer los partos a edad temprana.


Párr. 29
Ejecutar una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida, esto incluirá: a) intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a la mujer, b)respuestas a la violencia contra la mujer, y c) acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y genésica.


Párr. 30
Asignar suficientes recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar que se destine a la salud de la mujer una parte del presupuesto total de salud comparable con la de la salud del hombre, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades en materia de salud.


Párr. 31
a) Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica. Asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA). c) Priorizar la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, enmendar la legislación que penalize el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos. d) Supervisar la prestación de servicios de salud a la mujer por las organizaciones públicas, no gubernamentales y privadas para garantizar la igualdad del acceso y la calidad de la atención. e) Exigir que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento y opción con conocimiento de causa. f) Incluir en los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en especial la violencia basada en el género.


Párr. 6
Prestar especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.


Párr. 7
Facilitar el acceso físico y económico a los recursos productivos, en especial en el caso de las mujeres de las regiones rurales, y garantizar de otra manera que se satisfagan las necesidades nutricionales especiales de todas las mujeres bajo su jurisdicción.


Párr. 9
Asegurar que la legislación y los planes y políticas en materia de salud de la mujer estén basados en: a) datos fidedignos sobre la incidencia y la gravedad de las enfermedades y las condiciones que ponen en peligro la salud y la nutrición de la mujer; b) datos fidedignos sobre la disponibilidad y eficacia en función del costo de las medidas preventivas y curativas; c) investigaciones y evaluaciones científicas y éticas del estado y las necesidades de salud de la mujer en el país; y d) todas las diferencias de carácter étnico, regional o a nivel de la comunidad, o las prácticas basadas en la religión, la tradición o la cultura. Informar sobre este punto al Comité de la CEDAW.


Observación General No. 15 El derecho al agua, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 2003

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