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Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad - 2004

Observación General No. 25 Participación en asuntos públicos y derecho al voto - 1996

Párr. 10
Asegurar que el derecho a votar en elecciones y referendos esté establecido por la ley y sólo sea objeto de restricciones razonables, como la fijación de un límite mínimo de edad para poder ejercer tal derecho. No restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad física ni imponer requisitos o restricciones relacionados con la capacidad para leer y escribir, el nivel de instrucción o la situación económica.


Párr. 11
Asegurar que todas las personas que tengan derecho a votar puedan ejercerlo. Prohibir mediante disposiciones penales todo acto que interfiera en exceso con la inscripción o el voto. Hacer campañas de educación e inscripción de los votantes.


Párr. 12
Garantizar la libertad de expresión, la de reunión y la de asociación como condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto. Superar toda dificultad concreta, como el analfabetismo, las barreras lingüísticas, la pobreza o los obstáculos a la libertad de circulación que impiden a las personas con derecho de voto ejercer sus derechos en forma efectiva. Disponer de información y material acerca de la votación en los idiomas de las distintas minorías.


Párr. 13
Describir en los informes las normas que rigen el derecho de voto, y la aplicación de esas normas en el período a que se refieran los informes. Describir en los informes los factores que impiden a los ciudadanos ejercer su derecho de voto y las medidas positivas que se han adoptado para superar tales factores.


Párr. 14
Indicar y explicar en los informes las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se puede privar del derecho de voto a los ciudadanos.


Párr. 15
Asegurar que toda restricción del derecho a presentarse a elecciones, como la fijación de una edad mínima, se base en criterios objetivos y razonables. Indicar y explicar en los informes las disposiciones legislativas en virtud de las cuales se puede privar a un grupo o categoría de personas de la posibilidad de desempeñar cargos electivos.


Párr. 19
Garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto a través de elecciones libres y equitativas. Asegurar que la libre elección de los votantes no se vea afectada o que el proceso democrático quede perturbado por gastos desproporcionados en favor de un candidato o un partido.


Párr. 20
La asistencia que se preste a los discapacitados, los ciegos o los analfabetos en el ejercicio de su derecho al voto deberá tener carácter independiente. Deberá informarse plenamente a los electores acerca de estas garantías. Establecer una junta electoral independiente para que supervise el proceso electoral y garantice que se desarrolle en forma justa e imparcial. Garantizar el carácter secreto del voto durante la votación, incluida la votación cuando se está ausente de la residencia habitual, si existe este sistema. Garantizar la seguridad de las urnas y escrutar los votos en presencia de los candidatos o de sus agentes.


Párr. 21
Aplicar el principio de un voto por persona y, en el marco del sistema electoral, el voto de un elector debe tener igual valor que el de otro.


Párr. 22
Indicar en los informes las medidas que han adoptado para garantizar elecciones auténticas, libres y periódicas, y la forma en que su sistema o sistemas electorales garantizan y dan efecto a la libre expresión de la voluntad de los electores. Describir en los informes las leyes y procedimientos que garantizan que los ciudadanos puedan ejercer de hecho libremente el derecho de voto e indicar de qué forma la legislación garantiza el secreto, la seguridad y la validez del proceso electoral.


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - 1948

Artículo XX
Garantizar a toda persona legalmente capacitada el derecho de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.


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