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Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de las personas privadas de libertad - 2009

Párr. 100
Fomentar la elaboración y el suministro de material didáctico adecuado con la participación necesaria y activa de todos las personas privadas de la libertad y, más concretamente, de los grupos marginados.


Párr. 101
a) Velar particularmente por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que se encuentren en situación de privación de la libertad puedan acceder a la educación y participar en ella b) Asegurar que los planes de estudio y las prácticas docentes en los establecimientos penitenciarios tengan en cuenta las diferencias de género a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación. c) En los programas educativos destinados a grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, los grupos minoritarios y los grupos indígenas, las personas de origen extranjero y las personas con discapacidad física, cognitiva y psicosocial, se debería hacer especial hincapié en la accesibilidad y la pertinencia en función de sus necesidades particulares. Hacer frente a los factores que puedan obstaculizar la continuación de la educación tras la excarcelación.


Párr. 102
Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dadas las importantes consecuencias adversas que entraña a largo plazo la prisión para las personas privadas de la libertad, sus familias y la comunidad en los planos económico, social y psicológico. Se debe redoblar esfuerzos por establecer y aplicar medidas sustitutivas de la prisión en lo que respecta tanto a los niños como a los adultos. Las personas condenadas a penas de prisión conservan sus derechos humanos inherentes, incluido el derecho a la educación.


Párr. 90
a) Garantizar la educación de las personas privadas de la libertad en la Constitución y demás instrumentos legislativos b) Asignar fondos públicos suficientes para la educación de las personas privadas de la libertad. c) Garantizar el respeto de las normas establecidas en el derecho y las directrices internacionales en materia de educación de las personas privadas de libertad.


Párr. 91
a) Poner a disposición de todos las personas privadas de libertad, estén condenados o en prisión preventiva, programas educativos que abarquen al menos el plan de estudio de la enseñanza primaria obligatoria y, de ser posible, también de la secundaria b) Organizar, junto con las instituciones penitenciarias, programas amplios de educación destinados a desarrollar plenamente las potencialidades de cada persona privada de la libertad los cuales también deberían minimizar los efectos negativos del encarcelamiento, mejorar las perspectivas de reinserción y rehabilitación, la autoestima y la moral.


Párr. 92
Establecer como norma un control previo sistemático y apropiado de todos las personas privadas de la libertad al ingresar en los establecimientos penitenciarios, a fin de poder establecer planes de educación individuales, con la plena participación de la persona privada de libertad, que puedan ser supervisados, evaluados y actualizados desde la entrada en prisión hasta la puesta en libertad.


Párr. 93
Identificar los obstáculos a la educación de las personas privadas de libertadad, causados por problemas de disposición y garantizar asistencia y recursos adecuados para hacerles frente.


Párr. 94
Garantizar que los programas de educación esten integrados con los del sistema de educación pública para que sea posible continuar los estudios tras la excarcelación.


Párr. 95
Garantizar que las instituciones penitenciarias mantengan bibliotecas bien financiadas y accesibles, dotadas de una gama suficiente y apropiada de recursos y tecnología y disponibles a todas las categorías de personas privadas de la libertad.


Párr. 96
Proporcionar a los profesores de los establecimientos penitenciarios capacitación oficial y oportunidades de perfeccionamiento profesional continuo, así como un entorno de trabajo seguro y el debido reconocimiento en cuanto a condiciones de trabajo y remuneración.


Párr. 97
Garantizar que la evaluación y la supervisión de todos los programas de educación en prisión pasen a ser la norma y esten a cargo de los ministerios de educación. Investigar las prácticas vigentes en los establecimientos penitenciarios, reconocerlas y adoptar rápidamente las medidas que sean necesarias a ese respecto.


Párr. 98
Asegurar que los programas de educación para las personas privadas de la libertad se basen en investigaciones actuales, pluridisciplinarias y detalladas. A tal fin, la comunidad internacional debería establecer mecanismos de cooperación e intercambio entre los Estados que les permitan compartir los conocimientos resultantes, así como los ejemplos de prácticas óptimas y de su aplicación.


Párr. 99
Asegurar que los programas y los planes de estudio ofrecidos reflejen la diversidad de antecedentes y necesidades de las personas privadas de la libertad. Esto constituyen otro ámbito en que los intercambios de información, prácticas óptimas y experiencia generarían considerables dividendos.


Observación General No. 8 Derecho a la libertad y a la seguridad personales - 1982

Párr. 1
Garantizar que se ofrezca un recurso efectivo en los casos en que una persona alegue que ha sido privada de libertad en violación del Pacto.


Párr. 3
Garantizar que la prisión preventiva sea excepcional y lo más breve posible.


Observación General No. 17 Derechos del niño - 1989

Párr. 2
Separar a los menores detenidos de los adultos y garantizar su derecho a ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad para su enjuiciamiento.


Observación General No. 15 El derecho al agua, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 2003