Párr. 301 Suministrar alimentos en calidad y cantidad suficientes para asegurar una alimentación adecuada de manera inmediata, periódica y permanente, los miembros de comunidades indígenas que están a la espera de la entrega el territorio tradicional, o en su caso las tierras alternativas. Para tales efectos, se deberá realizar las consultas que sean necesarias a los miembros de la Comunidad.
Párr. 167 Garantizar a los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran, pues están directamente vinculados con la obtención de alimento.
Párr. 175 Mantener la funcionalidad y autonomía de las personas indígenas de la tercera edad, garantizando el derecho a una alimentación adecuada acceso a agua limpia y a atención de salud, en atención a que la transmisión oral de la cultura a las nuevas generaciones está a cargo principalmente de las personas de la tercera edad.
Párr. 221 Entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de las comunidades indígenas tengan las condiciones mínimas de una vida digna, mientras se encuentran sin tierras a la espera del proceso de titulación, en atención a su especial estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales de subsistencia.