Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana sobre su quinto período de sesiones - 2005

Párr. 100
Promover los programas educativos en las escuelas primarias y secundarias sobre los mecanismos de votación en sus territorios (como podría ser facilitar instrucciones respecto de la utilización de dispositivos mecánicos de votación o de las fórmulas de votación por correo para los votantes que se encuentran fuera de su país), a fin de alentar la votación de un gran número de personas de ascendencia africana.


Párr. 101
Garantizar la incorporación del tema de la discriminación racial por parte de los partidos políticos en los debates y programas políticos nacionales y a prestar especial interés a las personas de ascendencia africana en los países en que viven.


Párr. 77
Erradicar la pobreza, en particular en las zonas donde viven predominantemente las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Concentrar nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación, salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente, así como en otras medidas de acción afirmativa o positiva, en las comunidades integradas principalmente por afrodescendientes.


Párr. 79
En colaboración con la sociedad civil, a elaborar estrategias para hacer efectivos los objetivos de desarrollo del Milenio en relación con todas las personas de ascendencia africana, independientemente del país en el que residan.


Párr. 80
Hacer frente a la extrema pobreza y eliminar las barreras que obstaculizan el disfrute de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales por parte de las personas de ascendencia africana.


Párr. 82
Apoyar los esfuerzos de las personas de ascendencia africana a nivel local, a fin de elaborar estrategias para construir y hacer realidad su proyecto de lograr un desarrollo sostenible, que contribuirá a invertir el signo de los efectos de la discriminación. Garantizar que las personas de ascendencia africana tengan acceso a las mismas oportunidades que puedan servir para luchar contra la pobreza y dotar de mayor capacidad de decisión a las comunidades.


Párr. 83
Garantizar una potenciación del papel de las personas de ascendencia africana para que puedan participar y contribuir efectivamente a la planificación, diseño, supervisión y evaluación de estrategias susceptibles de tener un gran impacto en la mejora de sus vidas.


Párr. 85
Analizar datos desglosados sobre las personas de ascendencia africana, en colaboración con estas últimas, a fin de llegar a un mejor entendimiento de las causas subyacentes de esa desigualdad de oportunidades, y de las prácticas óptimas que pueden ayudar a superar los obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos.


Párr. 86
Establecer metas destinadas a reducir las desigualdades raciales que afectan a la participación de las personas de ascendencia africana en la sociedad.


Párr. 87
Recopilar datos desglosados por raza y por sexo con miras a llevar a cabo evaluaciones económicas, sociales y culturales fiables sobre cuestiones que afectan específicamente a las mujeres de ascendencia africana, a fin de formular y aplicar programas destinados a combatir la discriminación por motivos de género y de raza y valorar los progresos realizados al respecto.


Párr. 88
Adoptar medidas especiales como son las de acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cuotas para hacer frente a las formas más variadas y más graves de discriminación, a las desventajas, los obstáculos y las dificultades que han de afrontar las mujeres de ascendencia africana y promover la integración de la mujer en esferas como la educación, la economía y la política.


Párr. 89
Integrar una perspectiva de género en todos los programas y actividades pertinentes contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.


Párr. 90
Consultar a las mujeres de ascendencia africana e implicarlas, a través de un enfoque participativo e inclusivo, en los procesos y decisiones relacionados con la elaboración y aplicación de programas y planes encaminados a la consecución de su desarrollo social.


Párr. 91
Promover programas sostenibles e integrados a fin de garantizar la igualdad de acceso de las mujeres de ascendencia africana, así como su implicación y contribución, entre otras cosas, a la esfera de la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida pública, con miras a fomentar la aportación de dichas mujeres a los procesos de adopción de decisiones.


Párr. 92
Facilitar el acceso a los créditos y subsidios destinados a potenciar el papel de las mujeres de ascendencia africana.


Párr. 93
Mejorar la protección de las mujeres y niñas de ascendencia africana que hayan sido víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual o en el hogar.


Párr. 94
Recopilar datos desglosados sobre la participación política de las personas de ascendencia africana, como su tasa de participación en las votaciones para las elecciones presidenciales y parlamentarias, tanto a nivel estatal como local, la afiliación a partidos políticos, la presencia en órganos legislativos y los cargos políticos que ocupan, a fin de determinar su nivel de participación en la vida política.


Párr. 95
Facilitar la participación de las personas de ascendencia africana en la vida política y en los procesos de adopción de decisiones en los países en que viven cuando sus comunidades no gozan de una representación suficiente.


Párr. 96
Facilitar la participación efectiva de todas las personas, incluidas las de ascendencia africana, en una sociedad libre y democrática, regida por el imperio de la ley.


Párr. 97
Elaborar programas obligatorios de formación y sensibilización contra el racismo que promuevan el pluralismo cultural y la diversidad, destinados a los funcionarios del estado, con miras a elevar el nivel de concienciación, incrementar el entendimiento entre las culturas y fomentar la tolerancia, en aras de la representación y participación de las personas de ascendencia africana en los procesos políticos y de adopción de decisiones a nivel nacional.


Párr. 98
Mejorar la representación de las personas de ascendencia africana a todos los niveles de la vida política, los nombramientos judiciales y otras actividades públicas.


Párr. 99
Garantizar el establecimiento, por parte de los partidos políticos, de comisiones de conciliación interna y/u Ombudsmen para controlar la aplicación de las medidas positivas que se adopten en el contexto de la representación política de y por las personas de ascendencia africana.


Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana sobre su cuarto período de sesiones - 2005

Párr. 96
Dar prioridad a la mejora y la financiación de los sistemas de recogida de datos desglosados de forma fidedigna para medir las desigualdades entre grupos sociales específicos, como los grupos raciales, con el fin de identificar y aplicar medidas correctivas adecuadas para luchar contra el racismo y la discriminación racial que experimentan las personas de ascendencia africana. Velar porque los datos estadísticos desglosados y fidedignos se divulguen ampliamente entre el público y porque la aplicación y evaluación de las políticas y los programas basados en este análisis de datos incluyan la celebración de consultas y la participación del público, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. Velar porque las leyes contra la discriminación se apliquen de una manera global y práctica para eliminar las condiciones que originan la discriminación institucional e indirecta que afecta a las personas de ascendencia africana en las esferas pública y privada. Utilizar metodologías de evaluación de las repercusiones raciales al valorar los resultados de las leyes contra la discriminación. Adoptar medidas positivas específicas destinadas a solventar la representación insuficiente de las personas de ascendencia africana y garantizar una redistribución equitativa de los recursos y el poder entre éstos y el grupo dominante. Establecer programas de medidas de acción positiva que garanticen a las personas de ascendencia africana la igualdad de oportunidades y la participación en la política, la administración de justicia, la economía, la educación, el empleo, los servicios sanitarios y el resto de servicios, ya sean públicos o privados. Diseñar e incorporar medidas positivas en sus planes de acción nacionales relativos a los derechos humanos con el fin de combatir y remediar el problema de la discriminación. Velar porque las medidas positivas destinadas a acelerar el logro de la igualdad real de las personas de ascendencia africana en el empleo y el mercado laboral también se ocupen de la situación de los grupos vulnerables de personas de ascendencia africana que son víctimas de formas múltiples de discriminación. Garantizar que los datos estadísticos sobre el mercado laboral nacional se desglosan, entre otras cosas, según la raza, el color, el origen étnico, el nivel de educación y el sexo. Los datos sobre los ingresos y la segregación laboral son indicadores importantes para detectar la discriminación y las desigualdades raciales en los mercados laborales nacionales. Aprobar y aplicar leyes nacionales contra la discriminación, que obliguen a las instituciones estatales a organizarse para proteger el derecho de las personas de ascendencia africana a no ser discriminadas en función de la raza por particulares, y para facilitar la capacidad de las víctimas para procurarse una reparación efectiva. Velar porque la elaboración y la aplicación de medidas positivas destinadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las personas de ascendencia africana se vean también acompañadas de mecanismos sólidos de seguimiento y evaluación en el plano nacional para analizar la repercusión interracial de este tipo de medidas positivas. Esto garantizará su aplicación efectiva y servirá para corregir eficazmente las desigualdades que sufren las personas de ascendencia africana. Combinar las medidas positivas con campañas de sensibilización constantes en los planos mundial y nacional para disponer de un enfoque más sistemático y coherente al eliminar las barreras que permiten la discriminación en el empleo de las personas de ascendencia africana. Elaborar iniciativas destinadas a luchar contra la discriminación y a facilitar la igualdad de oportunidades, tanto en la contratación como en el lugar de trabajo, proporcionando y facilitando el acceso a la formación, la igualdad salarial y la seguridad en el trabajo, y fomentando la incorporación de las personas de ascendencia africana en los puestos y altos cargos de gestión, así como en los sectores y profesiones en los que están insuficientemente representados. Eliminar las barreras que impiden que las personas de ascendencia africana con documentos de identidad extranjeros accedan a profesiones y puestos en los ámbitos que les corresponden por su experiencia y formación. Establecer mecanismos nacionales, como oficinas del defensor del pueblo si procede, para que reciban, tramiten y hagan un seguimiento de las denuncias de las víctimas de discriminación en la contratación y el empleo que afectan a las personas de ascendencia africana. Apoyar la recogida de datos exhaustivos y desglosados sobre cuestiones raciales en relación con el acceso a tratamiento médico y las desigualdades en estos tratamientos, lo que conlleva a) la recopilación sistemática y rutinaria de datos relativos a la raza, el sexo y la clase socioeconómica en lo que respecta al estado salud y la atención sanitaria; b) la recogida de datos sobre el acceso a los servicios de atención sanitaria y su calidad (en particular, la entrega de servicios, el diagnóstico y el tratamiento, la disponibilidad de instalaciones, y de proveedores de servicios, y otras actividades y servicios sanitarios conexos); y c) la puesta de todos los datos a disposición del público. Crear mecanismos y procesos con los que evaluar sistemáticamente los datos socioeconómicos y de salud, a fin de detectar las disparidades basadas en la discriminación racial con miras a mejorar el cumplimiento de los criterios mínimos internacionales en materia de derechos humanos. Apoyar los proyectos y las investigaciones dirigidas a comprender las relaciones causales que explican los efectos del racismo sobre la salud y así poder remediarlas elaborando leyes y políticas sociales a la medida. Garantizar que las personas de ascendencia africana tengan acceso a una atención sanitaria de calidad, inclusive a programas preventivos, revisiones médicas, diagnóstico, tratamiento, servicios de seguimiento y cuidados especiales. Velar porque los ensayos clínicos que forman parte de la investigación sobre cuidados sanitarios y los avances en la atención sanitaria, incluidos los relativos a la bioquímica, tengan debidamente en cuenta las necesidades sanitarias de las personas de ascendencia africana y se traduzcan en prácticas clínicas efectivas. Garantizar que la atención sanitaria ofrecida a las personas de ascendencia africana respeta sus antecedentes culturales y sus necesidades lingüísticas. Adoptar medidas positivas para aumentar la educación y la formación de las personas de ascendencia africana como profesionales de la salud. Adoptar medidas para solucionar los problemas de atención sanitaria de las mujeres y las niñas de ascendencia africana. Adoptar y aplicar medidas de prevención y compensatorias para hacer frente a los desalojos forzosos de las personas de ascendencia africana. Conservar datos estadísticos fiables y desglosados para hacer un seguimiento de las condiciones de vida de las personas de ascendencia africana e impedir la discriminación en la vivienda y los servicios que lleva a la segregación, a la denegación de acceso a instalaciones y servicios públicos, a desalojos forzosos, a la existencia de personas sin hogar, a la pérdida de tierras y bienes, y a la exclusión de la participación real en la toma de decisiones relativas al derecho a la vivienda. Adoptar medidas legislativas para garantizar la aplicación nacional del derecho humano a una vivienda adecuada, para hacer frente a las violaciones de derechos y subvenir a las necesidades de las víctimas de ascendencia africana, lo que incluye indemnizaciones adecuadas, medidas de restitución y otros tipos de reparación. Mejorar las condiciones de vivienda y de vida de las personas de ascendencia africana, lo que incluye subvenciones adecuadas para la adquisición y el alquiler de viviendas, la reglamentación de los mercados inmobiliarios para cubrir la necesidad de vivienda asequible, la protección contra prácticas de alquiler injustas, el desarrollo de soluciones de tenencia alternativas y otras medidas adecuadas. Asegurar que las políticas y estrategias para el desarrollo de la vivienda sean parte intrínseca de las iniciativas en materia de erradicación de la pobreza. Reforzar las autoridades locales e involucrar a todos los actores en la elaboración, supervisión, evaluación y aplicación de las políticas de vivienda mediante planteamientos basados en la consulta y la participación. Promover, defender y realizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación respecto al derecho a una vivienda adecuada. Solucionar las condiciones de vivienda de las personas de ascendencia africana, en particular, las de las mujeres solteras.


Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana sobre su tercer período de sesiones - 2003

Párr. 111
Adoptar medidas para que las personas de ascendencia africana necesitadas dispongan de asistencia jurídica gratuita y que los defensores públicos tengan las aptitudes necesarias y una formación cultural adecuada. Propiciar la igualdad y la diversidad raciales en la contratación y la capacitación del personal policial. Revisar los programas de capacitación de funcionarios de inmigración para determinar y evitar las prácticas que discriminen a los afrodescendientes y para determinar si las discriminaciones se deben a la legislación o a prácticas equivocadas. Designar un número adecuado de afrodescendientes a todos los niveles de la magistratura y garantizar suficiente acceso a formación jurídica y judicial. Reunir y difundir datos desglosados sobre el arresto, el procesamiento y las sentencias para que entidades involucradas supervisen la situación de los afrodescendientes en el sistema de administración de justicia. Consignar los recursos necesarios para enseñar los derechos humanos a los agentes policiales. Educar mejor a los afrodescendientes para que sepan de qué modo pueden ser víctimas de la discriminación y sensibilizar al público en general acerca de estas cuestiones a fin de que se protejan y defiendan mejor los derechos humanos de esas personas. Crear mecanismos de vigilancia dentro del sistema de justicia penal para investigar y prevenir el comportamiento discriminatorio de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y tomar medidas especiales para fiscalizar y sancionar a todo funcionario que discrimine. Promover mecanismos represivos que utilicen alternativas al encarcelamiento a fin de reducir la posibilidad de torturas y otros tratos crueles o inhumanos. Reformar los procedimientos judiciales con vistas a que no se conceda validez a las declaraciones que no sean obtenidas respetando el debido proceso como se dispone en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estudiar los casos de tortura para determinar si se escogió a las víctimas por motivo de su raza o sexo o de ambas cosas. Procurar la igualdad en el acceso a la educación, entre otras cosas, promoviendo e implementando medidas de acción afirmativa. Adoptar medidas para conceder becas y préstamos educativos a los afrodescendientes a fin de que tengan más acceso a la educación. Elaborar en conjunto con las organizaciones internacionales y regionales un instrumento modelo de encuesta a fin de reunir datos desglosados que les permitan analizar y determinar los tipos de políticas y de acción afirmativa necesarios para combatir la discriminación racial y para establecer la igualdad de acceso a la educación, la salud, la vivienda y el empleo. Promover programas de enseñanza para que se conozcan y entiendan mejor las ventajas de la diversidad cultural. Adoptar, implementar y financiar como es debido programas de enseñanza y prevención apropiados y globales, de acceso a todos, en materia de salud, el VIH/SIDA inclusive. Facilitar la participación de los afrodescendientes en la confección, implementación, supervisión y evaluación de los programas de enseñanza a todos los niveles. Incluir los derechos de los afrodescendientes en las estrategias educativas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y adoptar medidas positivas con este fin. Reunir datos desglosados sobre los afrodescendientes en el campo de la educación y referirse a esos datos cuando informen sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Vigilar el impacto de los programas de enseñanza establecidos sobre todo para los afrodescendientes. Cuando un programa no logre sus objetivos corregirlo en consulta con las comunidades afectadas. Confeccionar directrices y una capacitación apropiadas sobre los derechos de los afrodescendientes para los maestros y otras personas involucradas en las actividades relacionadas con la instrucción. Consignar suficientes recursos para enseñar a los afrodescendientes el idioma o los idiomas oficiales que se utilizan en la enseñanza y, cuando sea oportuno, disponer una educación bilingüe.


Observación General No. 34 Discriminación racial contra afrodescendientes - 2011

Párr. 10
Examinar y promulgar o modificar la legislación, según proceda, con objeto de eliminar todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes.


Párr. 11
Examinar, adoptar y aplicar estrategias y programas nacionales con miras a mejorar la situación de los afrodescendientes y protegerlos contra la discriminación por parte de organismos estatales o funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización.


Párr. 12
Aplicar íntegramente la legislación y otras medidas ya adoptadas para garantizar que los afrodescendientes no sufran discriminaciones.


Párr. 13
Alentar y establecer modalidades adecuadas de comunicación y diálogo entre las comunidades de afrodescendientes y/o sus representantes, y las autoridades competentes del Estado.


Párr. 14
Tomar las medidas necesarias, en cooperación con la sociedad civil y con miembros de las comunidades afectadas, para educar a la población en general en los principios de la no discriminación, el respeto a los demás y la tolerancia, especialmente con los afrodescendientes.


Párr. 15
Reforzar las instituciones existentes o crear instituciones especializadas para promover el respeto a los derechos humanos de los afrodescendientes, en condiciones de igualdad.


Párr. 16
Incluir en los informes al Comité, entre otras cosas, datos desglosados sobre la distribución geográfica y las condiciones sociales y económicas de los afrodescendientes, incluyendo una perspectiva de género.


Párr. 17
Reconocer de modo efectivo en las políticas y actuaciones los efectos negativos de los perjuicios ocasionados a los afrodescendientes en el pasado, entre los que cabe destacar el colonialismo y la trata transatlántica de esclavos, cuyos efectos siguen poniendo en condiciones desventajosas a las actuales poblaciones afrodescendientes.


Párr. 18
Adoptar y aplicar medidas especiales destinadas a poner fin a todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes.


Párr. 19
Formular y aplicar estrategias nacionales globales con la participación de afrodescendientes, para poner fin a las discriminaciones contra esas personas y asegurar que disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Párr. 20
Educar y sensibilizar al público respecto de la importancia de las medidas especiales (programas de acción afirmativa) para abordar la situación de las víctimas de la discriminación racial, y especialmente de la discriminación resultante de factores históricos.


Párr. 21
Preparar y aplicar medidas especiales destinadas a favorecer el empleo de afrodescendientes en los sectores tanto público como privado.


Párr. 22
Concebir y aplicar medidas destinadas a poner fin a la discriminación racial, teniendo debidamente en cuenta la discriminación relacionadas con el género.


Párr. 23
Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos previstos y llevados a cabo y en todas las medidas adoptadas, la situación de las mujeres afrodescendientes, que a menudo son víctima de múltiples discriminaciones.


Párr. 24
Incluir en todos los informes al Comité datos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, que aborden específicamente la discriminación racial contra las mujeres afrodescendientes.


Párr. 25
Garantizar la igualdad de estas poblaciones en el ejercicio de sus derechos, en particular en los sectores que más afectan a la vida de los niños.


Párr. 26
Adoptar iniciativas destinadas específicamente a proteger los derechos especiales de las niñas, y los derechos de los niños en situaciones vulnerables.


Párr. 27
Evitar la difusión de ideas de superioridad o inferioridad racial, o ideas que traten de justificar la violencia, el odio o la discriminación contra afrodescendientes.


Párr. 28
Garantizar la protección de la seguridad y la integridad de los afrodescendientes sin discriminación alguna, adoptando medidas destinadas a prevenir los actos de violencia contra ellos que tengan una motivación racial. Garantizar la intervención rápida de la policía, los fiscales y el poder judicial para investigar y sancionar los actos de violencia contra los afrodescendientes y asegurar que los autores, sean o no funcionarios públicos, no gocen de impunidad.


Párr. 29
Tomar medidas estrictas para combatir toda incitación a la discriminación o la violencia contra afrodescendientes, entre otras cosas a través de Internet y de otros servicios de naturaleza similar.


Párr. 30
Adoptar medidas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación respecto de la naturaleza y la incidencia de la discriminación contra afrodescendientes, haciéndoles ver su responsabilidad en la no perpetuación de los prejuicios.


Párr. 31
Tomar medidas resueltas para contrarrestar cualquier tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar a afrodescendientes en razón de su raza, por parte de funcionarios del orden público, políticos o educadores.


Párr. 32
Organizar campañas educativas y mediáticas para concienciar al público respecto de los afrodescendientes, su historia y su cultura, y la importancia de construir una sociedad integradora, al tiempo que se respetan los derechos humanos y la identidad de todas estas personas.


Párr. 33
Promover la elaboración y aplicación de métodos de autocontrol en los medios de comunicación mediante códigos deontológicos para las organizaciones mediáticas, con objeto de poner fin a la utilización de términos racialmente discriminatorios o tendenciosos.


Párr. 34
Prevenir la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.


Párr. 35
Asegurar la igualdad de acceso al sistema judicial de todos los afrodescendientes, entre otras cosas proporcionando asistencia jurídica, facilitando las denuncias individuales o colectivas y alentando a las organizaciones no gubernamentales a defender los derechos de esas personas.


Párr. 36
Introducir en el derecho penal una disposición según la cual la motivación u objetivo racista en la comisión de un delito constituye una circunstancia agravante que puede dar lugar a una sanción más severa.


Párr. 37
Lograr que todas las personas que cometan delitos que tengan una motivación racial contra afrodescendientes sean procesadas y que se conceda una indemnización adecuada a las víctimas de esos delitos.


Párr. 38
Garantizar que las medidas de lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, no tengan por finalidad o efecto hacer discriminaciones por motivos de raza o de color de la piel.


Párr. 39
Impedir el uso ilegal de la fuerza, la tortura, los tratos inhumanos o degradantes, o la discriminación contra afrodescendientes por parte de la policía u otros organismos y funcionarios del orden público, especialmente en situaciones de detención o reclusión, y garantizar que estas personas no sean víctimas de prácticas de caracterización racial o étnica.


Párr. 4
a) Garantizar el derecho de los afrodescendientes a la propiedad y al uso, la conservación y la protección de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales, en caso de que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a la utilización de esas tierras y recursos b) Garantizar el derecho de los afrodescendientes a su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover su modo de vida y sus formas de organización, cultura, idiomas y expresiones religiosas. c) Garantizar el derecho de los afrodescendientes a su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover su modo de vida y sus formas de organización, cultura, idiomas y expresiones religiosas. d) Garantizar el derecho de los afrodescendientes a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar a sus derechos, de conformidad con las normas internacionales.


Párr. 40
Promover el reclutamiento de afrodescendientes en las fuerzas de policía o en otros servicios del orden público.


Párr. 41
Organizar programas de formación de funcionarios públicos y organismos encargados de aplicar la ley para impedir las injusticias basadas en prejuicios contra los afrodescendientes.


Párr. 42
Garantizar que las autoridades, a todos los niveles del Estado, respeten el derecho de los miembros de comunidades de afrodescendientes a participar en las decisiones que les afecten.


Párr. 43
Tomar medidas especiales y concretas para garantizar a los afrodescendientes el derecho a participar, votar y ser candidatos en elecciones celebradas mediante sufragio igual y universal, y a estar debidamente representados en todos los órganos de gobierno.


Párr. 44
Promover la sensibilización de los miembros de las comunidades afrodescendientes respecto de la importancia de su participación activa en la vida pública y política, y eliminar los obstáculos a esta participación.


Párr. 45
Tomar todas las disposiciones necesarias, incluidas medidas especiales, para asegurar la igualdad de oportunidades de participación de los afrodescendientes en todos los órganos de gobierno centrales y locales.


Párr. 46
Organizar programas de formación para mejorar la capacidad de formulación de políticas y gestión pública de los funcionarios del Estado y los representantes políticos que pertenezcan a comunidades afrodescendientes.


Párr. 47
Garantizar que las leyes sobre ciudadanía y naturalización no discriminen a los afrodescendientes y presten suficiente atención a eventuales barreras a la naturalización de los residentes afrodescendientes, de larga data o permanentes.


Párr. 48
Reconocer que la privación de la ciudadanía por razones de raza o ascendencia constituye un incumplimiento de la obligación estatal de garantizar el disfrute sin discriminación del derecho a la nacionalidad.


Párr. 49
Tener en cuenta que, en algunos casos, la denegación de la ciudadanía a residentes de larga data o permanentes puede poner en situación de desventaja a las personas afectadas en el acceso al empleo y las prestaciones sociales, con la consiguiente vulneración de los principios antidiscriminatorios.


Párr. 50
Eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los afrodescendientes, especialmente en las esferas de la educación, la vivienda, el empleo y la salud.


Párr. 51
Tomar medidas para erradicar la pobreza de las comunidades de afrodescendientes, y combatir la exclusión social o la marginación que padecen a menudo estas personas.


Párr. 52
Concebir, adoptar y aplicar planes y programas de desarrollo económico y social en condiciones de igualdad y no discriminación.


Párr. 53
Tomar medidas para poner fin a la discriminación contra los afrodescendientes en las condiciones y los requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas en materia de empleo que puedan tener finalidades o efectos discriminatorios.


Párr. 54
Colaborar con las organizaciones intergubernamentales, incluidas las instituciones financieras internacionales, para que en los proyectos de desarrollo o de asistencia que apoyan se tenga en cuenta la situación económica y social de los afrodescendientes.


Párr. 55
Asegurar la igualdad de acceso de los afrodescendientes a la atención de la salud y los servicios de seguridad social.


Párr. 56
Hacer que los afrodescendientes participen en la concepción y aplicación de programas y proyectos de salud.


Párr. 57
Concebir y aplicar programas destinados a crear oportunidades para el empoderamiento general de los afrodescendientes.


Párr. 58
Adoptar leyes que prohíban la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado de trabajo que afectan a los afrodescendientes, o dar mayor efectividad a estas leyes, y proteger a estas personas contra todas esas prácticas.


Párr. 59
Tomar medidas especiales para fomentar el empleo de afrodescendientes en la administración pública, así como en la empresa privada.


Párr. 60
Concebir y aplicar políticas y proyectos destinados a evitar la segregación de los afrodescendientes en la vivienda, y hacer que las comunidades de afrodescendientes participen en proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas.


Párr. 61
Revisar la terminología de los libros de texto que contengan imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipados o denigrantes para afrodescendientes y sustituirlas con imágenes, referencias, nombres y opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.


Párr. 62
Garantizar que los sistemas educativos públicos y privados no discriminen ni excluyan a niños por razones de raza o ascendencia.


Párr. 63
Tomar medidas para reducir la tasa de abandono escolar de los niños afrodescendientes.


Párr. 64
Adoptar medidas especiales destinadas a promover la educación de todos los alumnos afrodescendientes, garantizar acceso equitativo de estos a la enseñanza superior y facilitar las carreras de profesionales de la educación.


Párr. 65
Actuar con determinación para eliminar toda discriminación contra estudiantes afrodescendientes.


Párr. 66
Incluir en los libros de texto, a todos los niveles pertinentes, capítulos sobre la historia y las culturas de los afrodescendientes, y preservar estos conocimientos en museos y otros centros para las generaciones futuras, y alentar y apoyar la publicación y distribución de libros y otros materiales impresos, así como las emisiones de radio y televisión, sobre la historia y las culturas de esas personas.


Párr. 7
Adoptar medidas especiales (acción afirmativa) para poner fin a la discriminación estructural que afecta a los afrodescendientes.


Párr. 9
Tomar disposiciones con miras a identificar las comunidades de afrodescendientes que viven en sus territorios, especialmente mediante la compilación de datos desglosados de la población.