Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo - 2010

Informe del Relator Especial - Directrices para la Realización del Derecho al agua potable y a saneamiento - 2005

Párr. 5.2
Concebir las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y los niños.


Observación General No. 3 El VIH/SIDA y los derechos del niño - 2003

Párr. 10
Asegurar que niñas, niños y adolescentes esten entre los principales beneficiarios de las medidas de lucha contra la pandemia y es preciso adaptar las estrategias para tener en cuenta sus derechos y necesidades.


Párr. 12
Promover activamente la participación del niño, tanto dentro de la escuela como fuera de ella, en cuanto educador entre sus compañeros. Facilitar a niñas, niños y adolescentes un entorno propicio y de apoyo que le permita llevar a cabo sus propias iniciativas y participar plenamente, en el plano comunitario y en el nacional, en la conceptualización, concepción, aplicación, coordinación, supervisión y examen de la política y los programas en materia de VIH. Velar por que los niños, niñas y adolescentes que participen en actividades de concienciación lo hagan a título voluntario y tras haber sido asesorados, y reciban tanto el apoyo social como la protección jurídica que les permita llevar una vida normal durante y después de su participación.


Párr. 16
Asegurar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a una información adecuada en relación con la prevención del VIH/SIDA y a la atención por cauces oficiales (en actividades educativas y en los medios de información dirigidos a la infancia), y también por cauces no oficiales (por ejemplo, actividades dirigidas a los niños de la calle, los niños que viven en instituciones o los niños que viven en circunstancias difíciles). Asegurar a niñas, niños y adolescentes información pertinente, adecuada y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión y que se ajuste bien a su edad y capacidad, y le permita abordar de manera positiva y responsable su sexualidad. Abstenerse de censurar, ocultar o tergiversar deliberadamente las informaciones relacionadas con la salud, incluidas la educación y la información sobre la sexualidad, y que, en cumplimiento de su obligación de garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño. Velar porque niñas, niños y adolescentes velar tengan la posibilidad de adquirir conocimientos y aptitudes que le protejan a él y a otros desde el momento en que empiece a manifestarse su sexualidad.


Párr. 17
Adoptar iniciativas para tener en cuenta las diferencias de género cuando puedan repercutir en el acceso de los jóvenes a los mensajes sobre la prevención y velar por que les lleguen mensajes idóneos aun cuando para ello deban salvarse los obstáculos constituidos por las diferencias de lengua o religión, la discapacidad u otros factores de discriminación. Apoyar las actividades periódicas de supervisión y evaluación de las campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA a fin de determinar su eficacia informativa y reducir el estigma y la discriminación, así como despejar los temores y las concepciones erróneas sobre el VIH y su transmisión entre niños, incluidos los adolescentes.


Párr. 18
Velar por que todos los niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA tengan acceso a la educación primaria, ya se trate de niños infectados, huérfanos o en otra situación. Tomar medidas para que los niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA sigan escolarizados y los profesores enfermos sean sustituidos por personal cualificado, de forma que los niños puedan asistir sin problema a los centros y se proteja cabalmente el derecho a la educación de todos los niños que vivan en esas comunidades.


Párr. 19
Asegurar que la escuela sea un lugar en que el niño, niña o adolescente esté segura/o y a salvo y no propicie su vulnerabilidad a la infección por el VIH. Prevenir, entre otras cosas, la incitación o la coerción para que un niño, niña o adolescente se dedique a una actividad sexual ilegal.


Párr. 20
Asegurar que los servicios de salud contraten personal calificado que respete cabalmente el derecho del niño, niña y adolescente a la vida privada y a no sufrir discriminación respecto del acceso a la información sobre el VIH. Asegurar que el asesoramiento y las pruebas de detección a niñas, niños y adolescentesse lleven a cabo de manera voluntaria. Asegurar que que el niño, niña o adolescente tenga conocimiento de su estado serológico con respecto al VIH. Asegurar que que el niño,niña o adolescente tenga acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva y, gratuitamente o a bajo coste, a métodos o servicios anticonceptivos, así como a recibir, cuando sea necesario. Asegurar que que el niño,niña o adolescente tenga acceso a cuidados o tratamientos en relación con el VIH, incluida la prevención y el tratamiento de problemas de salud relacionados con el VIH/SIDA, por ejemplo, la tuberculosis o las infecciones oportunistas.


Párr. 21
Velar por que se presten a todos los niños sin discriminación que residan en su territorio los mejores servicios receptivos a las necesidades de niñas, niños y adolescentes posibles y porque éstos tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo, edad y contexto social, económico, cultural y político.


Párr. 22
Asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan acudir voluntariamente y de manera confidencial a servicios de asesoramiento y pruebas de detección del VIH.


Párr. 23
Abstenerse de imponer pruebas de detección del VIH/SIDA a los niños y velar por su protección contra esas medidas. Asegurar que antes de que se lleve a cabo ninguna prueba de detección del VIH por personal sanitario en niños que acuden a los servicios de salud por otra enfermedad o por otro motivo, se sopesen los riesgos y las ventajas de dicha prueba para que se pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa.


Párr. 24
Proteger la confidencialidad de los resultados de las pruebas de detección del VIH, en cumplimiento de la obligación de proteger el derecho a la vida privada del niño, niña o adolescente, tanto en el marco de la atención sanitaria como en el sistema público de salud, y velar por que no se revelen sin su consentimiento, a terceras partes, incluidos los padres, información sobre su estado serológico con respecto al VIH.


Párr. 25
Asegurar la prevención primaria de la infección por el VIH en los futuros progenitores. Asegurar la prevención de los embarazos no deseados en las mujeres infectadas por el VIH. Asegurar la prestación de cuidados, tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH, a sus lactantes y a sus familias.


Párr. 26
Asegurar el suministro de medicamentos esenciales, (por ejemplo, fármacos antirretrovíricos), cuidados apropiados durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, y poniendo a disposición de las embarazadas y de sus compañeros servicios de asesoramiento y análisis. Prestar ayuda a madres e hijos, en particular, asesoramiento sobre las diversas opciones de alimentación de los lactantes. Asegurar que en el asesoramiento a las madres seropositivas se incluya información sobre los riesgos y ventajas de las diversas opciones de alimentación de los lactantes, así como orientaciones sobre la opción más conveniente en su situación. Asegurar asimismo, apoyo complementario para que las mujeres puedan aplicar la opción que hayan elegido de la manera más segura posible.


Párr. 28
Velar por que los niños tengan acceso continuo, en igualdad de condiciones, a tratamientos y cuidados completos, incluida la prescripción de los necesarios fármacos relacionados con el VIH, y a bienes y servicios sin discriminación. Respaldar, apoyar y facilitar la participación de las comunidades en el tratamiento, la atención y la ayuda completos en relación con el VIH/SIDA. Dedicar atención especial a los factores que en sus sociedades impiden la igualdad de acceso de los niños al tratamiento, la atención y la ayuda. Negociar con la industria farmacéutica para que los medicamentos necesarios estén disponibles en el ámbito local al menor costo posible.


Párr. 29
Velar por que los programas de investigación sobre el VIH/SIDA incluyan estudios concretos que contribuyan a la prevención, la atención, el tratamiento eficaces de la dolencia y a la reducción de su efecto en los niños. Velar por que los niños no sirvan como objeto de investigación hasta que se haya probado exhaustivamente una determinada intervención en adultos. Dependiendo del desarrollo del niño, niña o adolescente, recabar su consentimiento, así como el de sus progenitores o tutores, cuando sea necesario, pero en todos los casos el consentimiento debe basarse en una exposición plena y clara de los riesgos y las ventajas de la investigación para él o ella. Asegurar que el derecho del niño, niña o adolescente a la intimidad no se vulnere por inadvertencia en el proceso de investigación y de que la información personal sobre el niño, a la que se tenga acceso en el proceso de investigación, no se utilice bajo ningún pretexto para fines distintos de aquellos respecto de los cuales se ha dado el consentimiento. Velar por que los niños, niñas o adolescentes y, en su caso, sus progenitores o sus tutores participen en las decisiones sobre el orden de prioridad de las investigaciones y por que se cree un entorno propicio para los niños que participan en esas investigaciones.


Párr. 30
Capacitar a los niños, niñas y adolescentes, a sus familias y a las comunidades para hacer una elección con conocimiento de causa en cuanto a las decisiones, las prácticas o las políticas que les afectan en relación con el VIH/SIDA, con el fin de reducir la vulnerabilidad especialmente cuando viven en campamentos de refugiados y de desplazados internos, los que cumplen penas privativas de libertad, y los recluidos en instituciones, así como para los que padecen una pobreza extrema o viven en situaciones de conflicto armado, los niños soldados, los niños explotados económica y sexualmente y los niños discapacitados, los migrantes, los pertenecientes a minorías, los indígenas y los niños de la calle.


Párr. 31
Dar protección jurídica, económica y social a los niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa del SIDA y de las familias afectadas, para que tengan acceso a la enseñanza, los derechos de sucesión, la vivienda y los servicios de sanidad y sociales, así como para que se sientan seguros al revelar su estado serológico respecto al VIH y el de sus familiares, cuando lo consideren apropiado.


Párr. 32
Instaurar sistemas para que se asegure el registro de cada niño en el momento del nacimiento o inmediatamente después. La certificación y el registro de los nacimientos son decisivos para garantizar los derechos del niño, y también con objeto de minimizar las consecuencias del VIH/SIDA para la vida de los niños afectados.


Párr. 33
Asegurar que tanto la ley como la práctica preserven los derechos de sucesión y los derechos de propiedad de niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del VIH/SIDA , prestando particular atención a la subyacente discriminación por motivos de sexo que puede estorbar el cumplimiento y la observancia de esos derechos. Apoyar y reforzar la capacidad de las familias y de las comunidades en que viven los huérfanos a causa del SIDA con objeto de darles un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, económico y social, incluido el acceso a la atención psicosocial, cuando es necesaria.


Párr. 34
En el caso de niños, niñas y adolescentes huéfanos por causa del SIDA, desplegar todos los esfuerzos posibles para que los hermanos puedan permanecer juntos y al cuidado de parientes o familiares. Prestar apoyo financiero y de otra índole, cuando sea necesario, a los hogares a cargo de niños, niñas y adolescentes huéfanos por causa del SIDA. Velar por que en sus estrategias se reconozca que las comunidades están en la primera línea de la batalla contra el VIH/SIDA y por que esas estrategias estén enderezadas a prestar apoyo a las comunidades para que determinen la mejor manera de ayudar a los huérfanos que viven en ellas.


Párr. 35
Asegurar que el cuidado en instituciones a niños, niñas y adolescentes afectados por y afectados a causa del VIH/SIDA sólo sea un último recurso e implantar sólidamente medidas para proteger los derechos del niño y preservarlo de todas las formas de malos tratos y explotación. Tomar medidas estrictas para que las instuticiones a cargo del cuidado de niños, niñas y adolescentes afectados por y afectados a causa del VIH/SIDA observen normas concretas de atención y respeten las garantías de protección jurídica. En particular, fijar límites a la duración de la estancia de los niños en esas instituciones y diseñar programas para reinsertarlos plenamente a sus comunidades.


Párr. 36
Proteger a los niños, niñas y adolescentes privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, de todas las las formas de explotación económica y sexual, en particular de velar por que no caigan presa de las redes de prostitución y se hallen protegidos en cuanto a la ejecución de todo trabajo que sea perjudicial para su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que ponga trabas a tal desarrollo. Crear oportunidades para los niños, niñas y adolescentes privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, que hayan sido objeto de explotación sexual y económica, de la trata y la venta de personas,a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estas cuestiones.


Párr. 37
Proteger a los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de violencia y malos tratos, ya sea en el hogar, en la escuela o en otras instituciones, o incluso en la propia comunidad. Los niños están expuestos a diversas formas de violencia y malos tratos que elevan el riesgo de infección por el VIH, y también son objeto de violencia al estar infectados o afectados por el VIH/SIDA.


Párr. 38
Adaptar los programas relativos a VIH/SIDA especialmente al entorno en que viven los niños, a su capacidad para reconocer y denunciar los malos tratos y a sus condiciones y autonomía individuales. Incorporar consideraciones relacionadas con el VIH/SIDA y los problemas de los derechos del niño en las actividades destinadas a atender y ayudar a los niños y niñas utilizados por personal militar y otros funcionarios uniformados para prestar servicios domésticos o sexuales, o que se hallan desplazados internamente o viven en campamentos de refugiados. Llevar a cabo campañas enérgicas de información, combinadas con actividades de asesoramiento de los niños y de mecanismos para la prevención y la rápida detección de los casos de violencia y malos tratos en las regiones afectadas por conflictos y catástrofes naturales, y esas campañas deben formar parte de las acciones de ámbito nacional y comunitario de lucha contra el VIH/SIDA.


Párr. 39
Reconocer las sensibilidades y el modo de vida especial de los niños, en particular de los adolescentes, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA, en las políticas y los programas destinados a reducir el uso de substancias y la transmisión del VIH. Velar por que se apliquen programas que tengan por objeto reducir los factores que exponen a los niños al uso de substancias, así como programas de tratamiento y ayuda a los niños que hacen un uso indebido de substancias.


Párr. 40
a) Adoptar y aplicar en el ámbito nacional y local políticas relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de acción y estrategias eficaces, así como programas que estén centrados en la situación y derechos de los niños, niñas y adolescentes b) Destinar recursos financieros, técnicos y humanos, en la mayor medida posible, para apoyar las acciones de ámbito nacional y comunitario relativas a los derechos relacionados con la prevención del VIH/SIDA y el apoyo, la atención y la protección de los niños infectados o afectados. Cuando proceda, deberán hacer lo mismo en el marco de la cooperación internacional. c) Revisar las leyes vigentes o promulgar disposiciones legislativas en particular, para prohibir expresamente la discriminación basada en un estado serológico real o supuesto en relación con el VIH/SIDA, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a todos los servicios pertinentes, prestando especial atención al derecho del niño a su intimidad y a la protección de su vida privada. d) Incluir planes de acción, estrategias, políticas y programas relacionados con el VIH/SIDA en la labor de los organismos nacionales encargados de vigilar y coordinar la observancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Establecer un procedimiento de revisión que se ajuste concretamente a las denuncias de descuido o violación de los derechos niños, niñas y adolescentes en relación con el VIH/SIDA, independientemente de que esto entrañe la creación de un órgano legislativo o administrativo o se confíe a una institución nacional existente. e) Reexaminar las actividades de levantamiento y evaluación de datos relacionados con el VIH para asegurar que cubran suficientemente a los niños, niñas y adolescentes y estén desglosadas por edad y sexo, de ser posible por grupos de cinco años e incluyan, en lo posible, a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y a los que necesitan una protección especial. f) Adoptar políticas y programas nacionales de VIH/SIDA y realizar asignaciones presupuestarias y de recursos a nivel nacional, regional y local. Informar al Comité de Derechos del Niño sobre este punto indicando, dentro de estas categorías, la proporción asignada a la prevención, los cuidados, la investigación y la reducción de los efectos del VIH/SIDA. En los informes al Comité de los Derechos del Niño, facilitar detalles de lo que considera las tareas más urgentes en el ámbito de su jurisdicción por lo que respecta a los niños, niñas y adolecentes en relación con el VIH/SIDA.


Párr. 41
En el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, asegurar que las estrategias relacionadas con el VIH/SIDA están ideadas para tener plenamente en cuenta los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Párr. 42
Instaurar un entorno propicio para la participación de los grupos de la sociedad civil en las acciones contra el VIH/SIDA, lo cual incluye facilitar la colaboración y la coordinación entre los diversos agentes, y dar a esos grupos el apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos. Velar por la instauración de un entorno propicio a la participación de los grupos de la sociedad civil, lo cual incluye facilitar la colaboración y la coordinación entre los diversos agentes, y dar a esos grupos el apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos. Apoyar la plena participación de las personas aquejadas por el VIH/SIDA, prestando particular atención a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en la prestación de servicios de prevención, atención médica, tratamiento y ayuda.


Párr. 8
Examinar detenidamente las normas sociales prescritas en cuanto al sexo con miras a eliminar la discriminación por este motivo, puesto que esas normas repercuten en la vulnerabilidad de las muchachas y los muchachos al VIH/SIDA, reconociendo que la discriminación relacionada con el VIH/SIDA perjudica más a las muchachas que a los muchachos.


Párr. 9
Asegurar que las leyes, las políticas, las estrategias y las prácticas tengan en cuenta todas las formas de discriminación que contribuyan a agudizar los efectos del VIH/SIDA. Asegurar que las estrategias también deben promover programas de educación y formación concebidos explícitamente para cambiar las actitudes discriminatorias y el estigma que acarrea el VIH/SIDA.


Observación General No. 17 Derechos del niño - 1989

Párr. 2
Garantizar a los niños y niñas todos los derecho civiles enunciados en el Pacto de derechos Civiles y Políticos. No imponer la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años. Separar a los menores detenidos de los adultos y garantizar su derecho a ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad para su enjuiciamiento.


Párr. 3
Disminuir la la mortalidad infantil, eliminar la malnutrición de los niños. Favorecer el desarrollo de la personalidad del niño e impartirle un nivel de educación que le permita disfrutar de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular la libertad de opinión y de expresión. En los informes al Comité incluir datos sobre las medidas adoptadas para garantizar que el niño no participe de manera directa en los conflictos armados.


Párr. 5
Otorgar protección a los niños sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. Indicar en los informes la forma en que la legislación y la práctica garantizan que las medidas de protección tengan por objeto eliminar la discriminación en todas las esferas, incluido el derecho sucesorio, en particular entre niños nacionales y extranjeros o entre hijos legítimos e hijos extramatrimoniales.


Párr. 6
Precisar en los informes la forma en que la sociedad, las instituciones sociales y el Estado cumplen su responsabilidad de ayudar a la familia en el sentido de garantizar la protección del niño. Intervenir para restringir la patria potestad, tener en cuenta que el niño puede ser separado de su familia cuando las circunstancias lo exijan. Asegurar la protección necesaria y garantizar relaciones personales con ambos padres. Proporcionar en los informes la información sobre las medidas especiales de protección que han adoptado para proteger a los niños abandonados o privados de su medio familiar, con el fin de permitir que se desarrollen en las condiciones que más se asemejen a las que caracterizan al medio familiar.


Párr. 7
Favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño. Indicar en los informes de manera detallada las medidas adoptadas para garantizar la inscripción inmediata de los niños nacidos en su territorio.


Párr. 8
Garantizar que todo niño tenga una nacionalidad en el momento de su nacimiento. Precisar en los informes las medidas adoptadas para garantizar que los niños tengan nacionalidad.


Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño - 2003

Párr. 17
La escuela desempeña una importante función en la vida de muchos adolescentes, por ser el lugar de enseñanza, desarrollo y socialización. El apartado 1 del artículo 29 establece que la educación del niño deberá estar encaminada a "desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades". Además, en la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación se afirma que la educación también debe tener por objeto velar "por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente topará en su camino". Los conocimientos básicos deben incluir..."la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana [y] tener relaciones sociales satisfactorias...". Habida cuenta de la importancia de una educación adecuada en la salud y el desarrollo actual y futuro de los adolescentes, así como en la de sus hijos, el Comité insta a los Estados Partes de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Convención a: a) garantizar una enseñanza primaria de calidad que sea obligatoria y gratuita para todos y una educación secundaria y superior que sea accesible a todos los adolescentes; b) proporcionar escuelas e instalaciones recreativas que funcionen debidamente y no supongan un peligro para la salud de los estudiantes, como por ejemplo la instalación de agua y de servicios sanitarios y el acceso en condiciones de seguridad a la escuela; c) adoptar las medidas necesarias para prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, el castigo corporal y otros tratos o penas inhumanos, degradantes o humillantes en las escuelas por el personal docente o entre los estudiantes; d) iniciar y prestar apoyo a las medidas, actitudes y actividades que fomenten un comportamiento sano mediante la inclusión de los temas pertinentes en los programas escolares.


Párr. 6
Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar a todos los seres humanos de menos de 18 años el disfrute de todos los derechos enunciados en la Convención, sin distinción alguna (art. 2), independientemente de "la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño". Deben añadirse también la orientación sexual y el estado salud del niño (con inclusión del VIH/SIDA y la salud mental). Los adolescentes que son objeto de discriminación son más vulnerables a los abusos, a otros tipos de violencia y explotación y su salud y desarrollo corren grandes peligros. Por ello tienen derecho a atención y protección especiales de todos los segmentos de la sociedad.


Filtros de búsqueda
Usted está buscando