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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - 1995

Artículo 4 (i)
Garantizar a las mujeres el el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.


Observación General No. 22 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión - 1993

Párr. 2
Proteger las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencias.


Párr. 3
No obligar a nadie a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o a unas creencias.


Párr. 4
Asegurar la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva.


Párr. 5
Garantizar el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas.


Párr. 6
Permitir que en las escuelas públicas se imparta enseñanza en materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva.


Párr. 7
Promulgar leyes que prohíban la propaganda a favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.


Párr. 8
No restringir la libertad de no ser obligado a tener o adoptar una religión o unas creencias y la libertad de los padres y los tutores a garantizar la educación religiosa y moral.


Párr. 9
Informar sobre las medidas adoptadas para proteger la práctica de todas las religiones o creencias de abusos inadmisibles y proteger a sus seguidores de la discriminación.


Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias - Minorías religiosas - 2012

Párr. 63
Aplicar el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición del fomento del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.


Párr. 64
Promulgar legislación tendente a proteger a los miembros de las minorías religiosas o de creencias, con un entendimiento claro del carácter normativo universal de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, derecho humano que abarca aspectos individuales, comunitarios y de infraestructura, así como las dimensiones privadas y públicas de la religión o las creencias.


Párr. 65
Celebrar consultas con representantes de minorías religiosas o de creencias cuando se esté elaborando legislación que pueda afectar a sus convicciones y prácticas, por ejemplo disposiciones sobre observancia de las festividades, prescripciones alimentarias, normas de indumentaria en instituciones públicas, leyes laborales, participación en la vida pública o cultural, etc.


Párr. 66
Derogar todas las disposiciones penales que castiguen la apostasía, la blasfemia y el proselitismo, pues pueden impedir a personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias el pleno ejercicio de su libertad de religión o de creencias.


Párr. 67
Reformar las disposiciones de la legislación de familia y la legislación sobre el estatuto personal que entrañen discriminación de jure o de facto contra personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias.


Párr. 68
Promulgar legislación contra la discriminación con el fin de proteger eficazmente a las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias contra toda forma de discriminación basada en la religión o en las creencias.


Párr. 70
Garantizar siempre que al expedir un documento público no se consignen en ellos la religión o las creencias del titular en contra de su voluntad.


Párr. 71
Elaborar programas de extensión que faciliten encuentros regulares entre representantes del Estado en diversos ámbitos (administración, policía, sistema de salud, etc.) y representantes de las minorías religiosas o de creencias, con el fin de evitar proactivamente los malentendidos y los consiguientes conflictos.


Párr. 72
Organizar actividades de capacitación para funcionarios, policías y otros representantes de la autoridad pública con el fin de sensibilizarlos sobre los derechos y las necesidades específicas de las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias, incluidas las comunidades religiosas no registradas.


Párr. 73
Elaborar políticas tendentes a proporcionar protección efectiva a las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias contra las amenazas o los actos de violencia por parte de agentes no estatales. Esa protección ha de abarcar también los actos de vandalismo o profanación contra lugares religiosos y cementerios.


Párr. 74
Incluir oficialmente en el patrimonio cultural nacional o internacional los sitios religiosos o lugares de culto importantes de las minorías y promover su preservación en consulta con los representantes de las comunidades correspondientes.


Párr. 75
Velar porque los miembros de minorías religiosas o de creencias que solicitan asilo puedan exponer debidamente su caso, de conformidad con las normas internacionales. Además, no enviar a ninguna persona a un país o lugar en el que puedan verse amenazadas su vida o su libertad como consecuencia de su religión o sus creencias.


Párr. 76
Organizar actividades de formación para docentes con el fin de sensibilizarlos respecto de las necesidades y problemas especiales que tienen en la escuela los niños pertenecientes a minorías religiosas.


Párr. 77
Emplear a comunicadores profesionales miembros de minorías religiosas o de creencias con el fin de promover un clima de confianza entre la administración escolar y los padres de alumnos pertenecientes a minorías.


Párr. 78
Velar porque los niños que asisten a la escuela no se vean expuestos a instrucción religiosa contra su voluntad o la de sus padres o tutores legales. La inclusión de la instrucción religiosa en el programa de estudios general debe ir acompañada siempre de la posibilidad de exención.


Párr. 79
Velar porque ningún niño pueda ser presionado en una escuela pública para asistir a ceremonias o rituales religiosos en contra su voluntad o la de sus padres o tutores legales.


Párr. 81
Apoyar el desarrollo de medios de comunicación comunitarios que puedan contribuir a mejorar la comunicación entre los miembros de una minoría religiosa o de creencias dentro del propio país y por encima de las fronteras nacionales. Esos medios pueden facilitar asimismo la participación efectiva de las minorías en los debates públicos generales de la sociedad.


Párr. 84
Establecer comisiones de la verdad y la reconciliación, que pueden contribuir en medida importante a facilitar la asimilación de una historia complicada, a superar traumas históricos y a disipar mitos nacionales potencialmente perjudiciales para la situación de las minorías religiosas o de creencias.


Párr. 85
Aplicar programas de sensibilización para informar a la población en general sobre la situación de los miembros de las minorías religiosas o de creencias y de sus derechos humanos. Esos programas pueden elaborarse en cooperación con actores de la sociedad civil y representantes de diversas comunidades.


Párr. 87
Alentar, promover y facilitar la comunicación entre religiones.


Párr. 88
Establecer una política de actuaciones simbólicas para transmitir un mensaje claro en el sentido de que las minorías religiosas o de creencias forman parte integral del conjunto de la sociedad.


Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias - Reconocimiento - 2011

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