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Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño - 2013

Párr. 44
Los Estados deben posibilitar el acceso a mecanismos judiciales y no judiciales efectivos que permitan obtener reparación a los niños y a sus familias cuyos derechos hayan sido vulnerados por empresas a nivel extraterritorial, cuando exista un vínculo razonable entre el Estado y la conducta en cuestión. Asimismo, los Estados deben ayudar y cooperar a nivel internacional en las investigaciones y la aplicación de los procedimientos en otros Estados.


Párr. 61
Generalmente, la falta de aplicación o el cumplimiento deficiente de las leyes que regulan las empresas plantean los problemas más críticos para los niños. Hay una serie de medidas que los Estados deben adoptar para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos, entre otras: a) Fortalecer los organismos reguladores responsables de la supervisión de las normas relativas a los derechos del niño, como la salud y la seguridad, los derechos del consumidor, la educación, el medio ambiente, el trabajo, y la publicidad y la mercadotecnia, de modo que cuenten con las competencias y los recursos suficientes para vigilar e investigar las denuncias y establecer y hacer aplicar recursos contra las violaciones de los derechos del niño; b) Difundir las leyes y los reglamentos relativos a las empresas y los derechos del niño entre los interesados, incluidos los niños y las empresas; c) Capacitar a los jueces y otros funcionarios administrativos, así como a los abogados y los proveedores de asistencia jurídica, para asegurar la correcta aplicación de la Convención y sus protocolos en lo que respecta a las empresas y los derechos del niño, las normas internacionales de derechos humanos y la legislación nacional pertinente y para promover el desarrollo de la jurisprudencia nacional; y d) Proporcionar un recurso efectivo mediante mecanismos judiciales y extrajudiciales y facilitar el acceso efectivo a la justicia.


Párr. 68
Los Estados deben centrar su atención en eliminar las barreras sociales, económicas y jurídicas a fin de que los niños tengan en la práctica acceso a mecanismos judiciales eficaces, sin discriminación de ningún tipo. Debe informarse a los niños y a sus representantes de los medios de reparación existentes, por ejemplo a través de los planes educativos escolares, los centros juveniles o los programas de base comunitaria. Deben poder iniciar actuaciones por derecho propio y tener acceso a asistencia jurídica y al apoyo de abogados y proveedores de esa asistencia para entablar acciones contra las empresas en igualdad de condiciones. Los Estados que carezcan de disposiciones para la presentación de denuncias colectivas, como acciones colectivas o litigios de interés público, deben introducirlas para mejorar el acceso a los tribunales de un gran número de niños afectados de igual manera por las operaciones empresariales. Puede que los Estados tengan que prestar asistencia especial a los niños que encuentran obstáculos para acceder a la justicia, por ejemplo por motivos de idioma o de discapacidad o porque son muy pequeños.


Párr. 69
La edad no debería ser un obstáculo para que un niño ejerza el derecho a participar plenamente en el proceso judicial. Asimismo, deben prepararse disposiciones especiales para los niños víctimas y testigos en los procedimientos civiles o penales, en consonancia con la Observación general Nº 12 del Comité. Además, los Estados deben aplicar las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos . Deben respetarse la confidencialidad y la privacidad, y los niños deben estar informados acerca de los progresos en todas las etapas del proceso, otorgando la debida importancia a la madurez del niño y a las dificultades de habla, idioma o de comunicación que pudiera tener.


Observación General No. 34 Discriminación racial contra afrodescendientes - 2011

Párr. 34
Prevenir la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.


Observación General No. 17 Derechos del niño - 1989

Párr. 2
Separar a los menores detenidos de los adultos y garantizar su derecho a ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad para su enjuiciamiento.


Observación General No. 5 Personas con Discapacidad - 1994

Párr. 16
Proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de recurso judicial en la medida de lo posible y apropiado


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