Párr. 12 Revertir y reparar los daños sufridos por la víctima, que tal vez nunca recupere plenamente su situación anterior, incluidas su dignidad, salud y autonomía, como consecuencia de los efectos permanentes que deja la tortura.
Párr. 13 Adoptar un planteamiento integrado y de largo plazo y asegurarse de que los servicios especializados para las víctimas de la tortura estén disponibles, sean apropiados y fácilmente accesibles.
Párr. 15 Asegurar que no existan actos de represalia o intimidación en contra de la víctimas de tortura. Velar porque se establezcan servicios y programas de rehabilitación eficaces, teniendo en cuenta la cultura, la personalidad, la historia y los antecedentes de las víctimas, y porque estos estén al alcance de todas las víctimas sin discriminación alguna y con prescindencia de su identidad o condición jurídica y social como miembro de un grupo marginado o vulnerable.
Párr. 20 Promulgar leyes que ofrezcan expresamente a las víctimas de tortura un recurso efectivo y reconozcan su derecho a obtener una reparación apropiada, que incluya una indemnización y la rehabilitación más completa posible.
Párr. 35 Establecer oficinas de derechos humanos dentro de las fuerzas de policía y unidades de oficiales con formación específica para casos de violencia sexual y de género, incluidas la violencia sexual contra hombres adultos o jóvenes, o de violencia contra niños y contra minorías étnicas, religiosas, nacionales o de otra índole u otros grupos marginados o vulnerables.
Párr. 41 Eliminar la amnistía en caso de tortura o malos tratos.
Párr. 45 Establecer un sistema para supervisar, vigilar y evaluar la forma en que ofrecen medidas de reparación y los servicios de rehabilitación necesarios a las víctimas de tortura o malos tratos. Incluir en los informes datos desglosados por edad, género, nacionalidad y otros factores fundamentales acerca de las medidas de reparación que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos.
Párr. 5 Establecer mecanismos para la presentación de quejas, órganos de investigación e instituciones, entre ellos órganos judiciales independientes, que puedan determinar si una víctima de tortura y malos tratos tiene derecho a una reparación y concedérsela, así como cerciorarse de que estos mecanismos y órganos sean eficaces y todas las víctimas puedan recurrir a ellos. Cerciorarse de que las víctimas de torturas o malos tratos obtengan una reparación plena y efectiva, con inclusión de una indemnización y de los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible.
Párr. 8 Asegurar que la víctima que recibe la restitución no quede en una situación en que corra el riesgo de que se repitan la tortura o los malos tratos. Ofrecer a la víctima de tortura el pleno acceso a la reparación.
Párr. 10 Informar al Comité de la instrucción y formación impartidas al personal encargado de aplicar la ley, el personal médico, los funcionarios de policía y cualesquiera otras personas que intervienen en la custodia o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión y de la manera en que la prohibición de tortura forma parte integrante de las reglas operativas y las normas éticas que deben respetar esas personas.
Párr. 11 Velar porque en ningún lugar de detención haya material alguno que pueda utilizarse para infligir torturas o malos tratos.
Párr. 12 Prohibir la utilización o la admisibilidad en los procesos judiciales de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otros tratos prohibidos.
Párr. 13 Indicar en los informes las disposiciones de derecho penal que sancionan la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, y especificar la sanciones aplicables a esos actos, sean éstos cometidos por funcionarios públicos u otras personas que actúen en nombre del Estado o por particulares.
Párr. 5 Prohibir actos que causan a la víctima dolor físico, y también a los que causan sufrimiento moral. Prohibir los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria.
Párr. 7 Brindar una protección especial en relación con los experimentosmédicos y científicos en el caso de las personas que no están en condiciones de dar un consentimiento válido, en particular de las sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Estas personas no deben ser objeto de experimentos médicos o científicos que puedan ser perjudiciales para su salud.
Párr. 8 Informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que adopten para prevenir y castigar los actos de tortura, así como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, en todo el territorio sometido a su jurisdicción.
Párr. 9 No exponer a las personas al peligro de ser sometidas a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país tras la extradición, la expulsión o la devolución.
Párrr. 14 Proporcionar información concreta sobre los recursos de que disponen las víctimas de malos tratos y sobre los procedimientos que deban seguir los demandantes, así como datos estadísticos sobre el número de denuncias y el curso que se ha dado a las mismas.
Párr. 2 Prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigo crueles o degradantes de los niños.
Párr. 26 No aducir el interés superior del niño para para justificar prácticas, como los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que están reñidas con la dignidad humana y el derecho a la integridad física del niño.
Párr. 27 Velar porque la dignidad humana y la integridad física de los niños en la familia reciban plena protección junto con los otros miembros de la familia.
Párr. 39 Prohibir el uso de todas las formas de violencia, incluidos todos los castigos corporales.
Párr. 46 Garantizar que entre los padres, los cuidadores, los maestros y todos los que trabajan con los niños y las familias se promuevan constantemente unas relaciones y una educación positivas y no violentas.
Párr. 51 Vigilar los progresos en la eliminación de los castigos corporales y de otras formas de castigo crueles o degradantes, y llevar a efecto de esa manera el derecho de los niños a la protección.
Párr. 15 Prohibir, impedir y castigar los actos de tortura y los malos tratos en todas las situaciones de privación o de limitación de libertad.
Párr. 17 Impedir que las autoridades u otras personas que actúen a título oficial cometan directamente, instiguen, inciten, fomenten o toleren actos de tortura, o de cualquier otra forma participen o sean cómplices de esos actos.
Párr. 2 Reforzar la prohibición de la tortura mediante medidas que sean eficaces para prevenir la comisión de actos de tortura.
Párr. 21 Garantizar la protección de los miembros de los grupos que corren mayor peligro de ser torturados, enjuiciando y castigando cabalmente todos los actos de violencia y maltrato cometidos contra esas personas y velando por la aplicación de otras medidas positivas de prevención y protección.
Párr. 4 Eliminar todos los obstáculos legales y de otra índole que impidan la erradicación de la tortura y los malos tratos, y adoptar medidas eficaces para impedir efectivamente esas conductas y su reiteración.
Párr. 5 No invocar circunstancias excepcionales para justificar actos de tortura en ningún territorio que esté bajo su jurisdicción.
Párr. 7 Impedir la tortura a todas las personas que actúen, de jure o de facto, en nombre del Estado, en colaboración con éste o a instancia de éste.
Párr. 8 Tipificar y castigar el delito de tortura en su legislación penal.
Párr. 24 A la luz de los artículos 3, 6, 12, 19 y el párrafo 3 del artículo 24 de las observaciones los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas eficaces para eliminar cuantos actos y actividades amenacen al derecho a la vida de los adolescentes, incluidas las muertes por cuestiones de honor. El Comité insta vivamente a los Estados Partes a que elaboren y realicen campañas de sensibilización, programas de educación y leyes encaminadas a cambiar las actitudes predominantes y a abordar las funciones y los estereotipos en relación con el género que inspiran las prácticas tradicionales perjudiciales. Además, los Estados Partes deben facilitar el establecimiento de información multidisciplinaria y prestar asesoramiento a los centros respecto a los aspectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales, como son los matrimonios precoces y la mutilación genital de la mujer.