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Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Principios rectores sobre la inseguridad de la tenencia que afrontan las personas pobres de las zonas urbanas - 2013

Principio 1
Promover, proteger y reforzar diversas formas de tenencia, en particular las derivadas de sistemas de tenencia reglamentarios, consuetudinarios, religiosos e híbridos. Todos los programas, políticas y legislaciones pertinentes deberían elaborarse sobre la base de evaluaciones de sus efectos en los derechos humanos, en las que se identifiquen los arreglos de tenencia de las personas más vulnerables y marginadas y se establezca un orden de prioridad entre ellos. Es preciso promover, reforzar y proteger entre otros los siguientes tipos de tenencia, según proceda en cada contexto: a) Derechos de posesión; b) Derechos de uso; c) Alquiler; d) Plena propiedad; y e) Arreglos colectivos.


Principio 10
Asegurar el acceso a recursos administrativos y/o judiciales eficaces ante las violaciones del derecho a una vivienda adecuada, debidas, entre otras cosas, a: a) La discriminación relacionada con la situación de tenencia, incluida la discriminación múltiple; b) La discriminación relacionada con cualquier motivo prohibido en cuanto al disfrute de una tenencia segura; c) La no adopción de medidas adecuadas y oportunas para hacer frente a la inseguridad de la tenencia de los pobres de las zonas urbanas; y d) El menoscabo de la seguridad de la tenencia, en particular mediante el desalojo forzoso.


Principio 2
Mejora de la seguridad de la tenencia: a) Llevar a cabo evaluaciones de los arreglos de tenencia en toda la ciudad; b) Identificar los asentamientos inseguros y los grupos de población vulnerables, incluidas las personas sin hogar; c) Elaborar estrategias en toda la ciudad para asegurar la tenencia y mejorar los asentamientos en diversas categorías de tierra y con diferentes arreglos de tenencia; d) Revisar y reformar la reglamentación y los planes urbanísticos a fin de integrar los asentamientos; e) Adoptar y aplicar una política de reasentamiento respetuosa de los derechos humanos cuando las soluciones in situ no sean posibles; f) Facilitar la participación en la elaboración de mapas y listas de asentamientos y un registro de la tenencia; g) Establecer mecanismos justos y eficaces de solución de litigios sobre las tierras; h) Asignar fondos suficientes a los ministerios, municipios y gobiernos locales para la aplicación de estas medidas; e i) Adoptar o revisar la legislación para reconocer y proteger múltiples arreglos de tenencia.


Principio 3
La tenencia debe protegerse in situ, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen un desalojo compatible con el derecho internacional de los derechos humanos. La reglamentación destinada a proteger la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, o a mitigar los riesgos para la población, no debe servir de excusa para menoscabar la seguridad de la tenencia. Es preciso buscar soluciones in situ siempre que sea posible para: a) mitigar y gestionar los riesgos de desastre y las amenazas a la salud pública y la seguridad; o b) lograr un equilibrio entre la protección del medio ambiente y la seguridad de la tenencia; salvo cuando los habitantes decidan ejercer su derecho al reasentamiento.


Principio 4
Promoción de la función social de la propiedad. Promover el acceso de los pobres de las zonas urbanas a una vivienda segura y bien ubicada mediante, entre otras, las medidas siguientes: a) Llevar a cabo auditorías de las tierras, las viviendas y los edificios desocupados o infrautilizados en toda la ciudad; b) Llevar a cabo evaluaciones de las necesidades de espacio para proporcionar viviendas a los pobres de las zonas urbanas, en particular a las personas sin hogar, teniendo en cuenta las tendencias actuales y previstas; c) Asignar suelo público disponible para las viviendas destinadas a personas de bajos ingresos; d) Adoptar medidas para luchar contra la especulación y la infrautilización de tierras, viviendas y edificios privados; e) Adoptar estrategias y reglamentos de planificación urbana inclusivos; f) Adoptar medidas para regular y estimular el mercado de la vivienda de alquiler para las personas de bajos ingresos y las formas de tenencia colectiva; y g) Adoptar medidas para regular el mercado de financiación y las instituciones financieras relacionadas con la vivienda.


Principio 5
La no discriminación en relación con la tenencia debe garantizarse en particular en los siguientes contextos: a) El acceso a las instalaciones y los servicios básicos; b) El acceso a la seguridad social; c) La recopilación y presentación de datos oficiales; d) Los programas de administración de tierras; e) La legislación y las políticas en materia de vivienda; f) La planificación urbana; g) La adquisición y el uso de la tierra con fines de utilidad pública; h) Los procedimientos policiales; y i) La asistencia humanitaria, en particular el acceso a un alojamiento seguro.


Principio 6
Promoción de la seguridad de la tenencia de las mujeres. Reforzar y proteger la seguridad de la tenencia de las mujeres, sea cual fuere su edad, su estado civil o su condición social, y con independencia de sus relaciones con los hombres de un hogar o de una comunidad.


Principio 7
Las empresas deberían adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar que: a) no haya efectos adversos en la seguridad de la tenencia en relación con sus actividades o relaciones comerciales, o como consecuencia de estas; y b) se haga frente a los efectos adversos, en particular proporcionando medios de reparación a las personas afectadas. Las empresas deberían asegurar la celebración de negociaciones transparentes, libres y justas en lo que respecta a toda transmisión o modificación del derecho de tenencia, con pleno respeto del derecho de las personas o las comunidades a aceptar o rechazar las ofertas.


Principio 8
Los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo deberían asegurar que sus operaciones y proyectos promuevan (y no menoscaben) la seguridad de la tenencia, en particular mediante la adopción de políticas de salvaguardia vinculantes destinadas a hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada. Estos organismos deberían prestar apoyo a los Estados que carecen de recursos suficientes para adoptar todas las medidas necesarias a fin de reforzar la seguridad de la tenencia de los pobres de las zonas urbanas.


Principio 9
Rendir cuentas a los pobres de las zonas urbanas por la aplicación de estos principios rectores, entre otras cosas: a) Publicando la información relativa a la tenencia y facilitando el acceso de todos a dicha información en tiempo oportuno; b) Asegurando la transparencia de todas las decisiones, incluidos los motivos de su adopción; c) Garantizando una participación libre, informada y significativa de los pobres de las zonas urbanas en la concepción y aplicación de medidas para asegurar su situación en materia de tenencia; d) Elaborando indicadores y puntos de referencia adecuados a cada contexto para medir los avances y los retrocesos; y e) Notificando periódicamente los avances en los planos nacional e internacional.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Análisis de políticas alternativas de vivienda: renta y vivienda colectiva - 2013

Párr. 68
a) Los Estados deberían promover diversas formas de tenencia: i) Una combinación de soluciones en materia de tenencia es esencial para promover el acceso a una vivienda adecuada de los distintos sectores de la sociedad y para proteger a las personas y los hogares de las perturbaciones económicas y financieras. Deberían crearse marcos jurídicos e institucionales para garantizar la seguridad de la tenencia en todas sus formas; ii) La formulación de las políticas de vivienda debería basarse en una evaluación de las necesidades de vivienda adecuada, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, geográficas, económicas y sociales de cada región, así como las características de los distintos grupos desfavorecidos (incluidas las familias de bajos ingresos), sus condiciones de vivienda y las formas de tenencia existentes; iii) Los Estados deberían abstenerse de centrar sus políticas de vivienda en sistemas de financiación de la vivienda que tengan efectos mayormente regresivos, como los subsidios de los tipos de interés hipotecarios o las exenciones fiscales; b) En cuanto al sector de alquileres: i) Los Estados deberían apoyar y alentar el desarrollo de un sector de alquileres tanto privado como social; ii) Los Estados deberían adoptar medidas para alentar el establecimiento y mantenimiento de un sector de alquiler privado, entre otras cosas mediante incentivos para pequeños propietarios de viviendas de alquiler (como incentivos fiscales y subvenciones basadas en la oferta que estimulen la inversión privada) y apoyo a la vivienda de alquiler sin fines de lucro y de base comunitaria; iii) Los Estados deberían elaborar mecanismos de apoyo a la vivienda para familias de bajos ingresos o familias con ingresos irregulares, entre otras cosas proporcionando subsidios de alquiler, estableciendo un sistema de prestaciones para la vivienda y garantizando fondos para sufragar los gastos derivados del impago del alquiler y el pago de los servicios para los más vulnerables, y suministrando protección a los inquilinos y legislación de control de los alquileres; iv) Los Estados deberían reconocer y apoyar el sector informal de alquileres en los asentamientos informales e incluir en sus programas de vivienda incentivos y subsidios de asistencia a los propietarios de viviendas de alquiler en pequeña escala para que amplíen y mejoren la habitabilidad del alojamiento de alquiler; v) Los Estados deberían alentar y apoyar el uso de contratos de alquiler normalizados a fin de reducir el número y la gravedad de los litigios entre los arrendadores y los arrendatarios. A tal fin, deberían ponerse gratuitamente a disposición de estos y distribuirse ampliamente formularios de contratos normalizados, que no requieran certificación ante un notario público; vi) Los programas de renovación de zonas urbanas y mejora de asentamientos informales deberían tener en cuenta los derechos de los inquilinos y deberían elaborarse con la participación plena de estos; vii) Debería alentarse a los Estados a utilizar en mayor grado las viviendas desocupadas disponibles, entre otras cosas alentando la rehabilitación de estas viviendas, aumentando los impuestos sobre las propiedades no habitadas y mejorando el acceso a préstamos de bajo costo para las personas que necesitan asistencia financiera para la recuperación de viviendas desocupadas, entre otras cosas con fines de alquiler; c) En cuanto a las formas de tenencia colectiva: i) Los Estados deberían prestar apoyo a formas de tenencia cooperativa, colectiva y comunitaria mediante la determinación e inversión de recursos adecuados, entre otras cosas, por medio del reconocimiento y la protección jurídicos de la propiedad cooperativa y colectiva de tierras y viviendas en zonas urbanas, y el apoyo a la política de vivienda y los mecanismos financieros, incluidos el acceso a créditos y subsidios estatales, desgravaciones fiscales a instituciones colectivas, y la provisión por el Estado de asistencia técnica y tierras urbanas bien ubicadas a organizaciones de vivienda colectiva; ii) Las formas de tenencia cooperativa y colectiva están indisolublemente vinculadas a una mayor participación democrática y a la gobernanza de base comunitaria. Por consiguiente, los Estados deberían apoyar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que desempeñan un papel fundamental en la formulación y el mantenimiento de formas de tenencia colectiva, en particular para grupos de bajos ingresos.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Financiamiento de la vivienda y afectación a las personas que viven en pobreza - 2012

Párr. 71
La Relatora Especial pide que se modifique el paradigma, pasando de las políticas basadas en la financialización de la vivienda a un enfoque de estas políticas centrado en los derechos humanos. a) La promoción del acceso a una vivienda adecuada no puede basarse exclusivamente en mecanismos financieros. Debe haber políticas e intervenciones estatales más amplias, como inversiones públicas en infraestructura y servicios básicos, mejora y rehabilitación de asentamientos humanos, políticas de planificación urbana y de la tierra, financiación pública, suministro de tierras y viviendas, regulación de los alquileres y marcos jurídicos e institucionales conexos; b) El derecho a una vivienda adecuada debe respetarse y protegerse durante las etapas de concepción, aplicación y supervisión de los programas y políticas de vivienda, que deberían formularse y ejecutarse con la plena participación de las personas y comunidades afectadas. El derecho a una vivienda adecuada debe entenderse como el derecho a vivir en condiciones consideradas adecuadas en materia de seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales de construcción, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación; y adecuación cultural; c) La concepción de las políticas de vivienda debe basarse en una evaluación de las necesidades de vivienda adecuada, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada país, en particular las condiciones demográficas, geográficas y económicas y sociales, así como las características y composición de los distintos grupos desfavorecidos (incluidas las familias de bajos ingresos), sus condiciones de vivienda y las formas de tenencia; d) Las políticas de vivienda deben subsanar la discriminación en el acceso a una vivienda adecuada y promover la realización del derecho a una vivienda adecuada de los grupos más desfavorecidos; e) Los Estados deben abstenerse de centrar sus políticas de vivienda en sistemas de financiación de la vivienda que tengan efectos mayormente regresivos, como los subsidios de los tipos de interés hipotecarios o las exenciones fiscales de los intereses hipotecarios; f) Deben formularse políticas integradas de vivienda dirigidas a los grupos desfavorecidos, incluidas las familias con menos ingresos. Estos programas y políticas deben asegurar el acceso a tierras asequibles y a la infraestructura física y social necesaria para garantizar una vivienda adecuada; g) Los Estados deben promover alternativas a las políticas de vivienda basadas en el crédito privado y la propiedad, entre otras cosas mediante el desarrollo de un sector privado de alquiler. Deberían establecerse las condiciones jurídicas, financieras e impositivas adecuadas para alentar la provisión de viviendas sociales de alquiler y otras formas de tenencia colectiva e individual; h) Los Estados deben promover una combinación de sistemas de tenencia, incluidos un sector inmobiliario público que no se rija por los mercados liberalizados y sistemas de alquiler con rentabilidad limitada o alquileres regulados, para prevenir la exclusión y segregación social. La combinación de soluciones en materia de tenencia es esencial para promover el acceso a una vivienda adecuada de los distintos sectores de la sociedad y para proteger al sector de la vivienda de las perturbaciones económicas y financieras; i) Deben crearse marcos jurídicos e institucionales para garantizar la seguridad de la tenencia en sus distintas formas, incluido el alquiler; j) Deben formularse políticas de vivienda dirigidas a los grupos de bajos ingresos en consulta con estos, pues ellos son quienes pueden determinar mejor qué sistemas satisfacen efectivamente sus necesidades; k) Los Estados tienen la obligación de evaluar permanentemente el impacto de sus políticas de vivienda y ajustar, cuando sea necesario, las que sean perjudiciales para la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada sin discriminación. Los Estados deben asignar los fondos necesarios para facilitar la supervisión eficaz de todas las etapas de los programas de vivienda; l) En sus iniciativas de evaluación permanente, los Estados deben emplear indicadores de derechos humanos que detecten las tendencias que indican el progreso, el estancamiento o el retroceso en la realización del derecho a una vivienda adecuada. Todos los indicadores deben desglosarse en función de los motivos de discriminación prohibidos para determinar las pautas de marginación y discriminación; m) Los Estados deben adoptar medidas urgentes para aumentar la disponibilidad de opciones de vivienda adecuada, en particular para las personas más afectadas por los préstamos hipotecarios de alto riesgo o leoninos. Los Estados deben dar prioridad a la financiación y construcción de viviendas públicas y a la promoción de la asistencia para la vivienda a fin de abordar los efectos de las crisis económicas y financieras en los más vulnerables; n) Los Estados deben aumentar sus gastos en vivienda a fin de eludir los efectos negativos de las crisis en el sector inmobiliario; o) Los Estados deben velar por que las medidas de recuperación no sigan socavando los programas y políticas de viviendas sociales.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Reconstrucción tras desastre o conflicto - 2011

Párr. 64
1. En todas las fases de la respuesta a los desastres se debería respetar y proteger el derecho a una vivienda adecuada. Este derecho debería entenderse como el derecho a vivir en condiciones de seguridad, y consideradas adecuadas en materia de seguridad de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural. 2. Debería reconocerse por igual a las múltiples formas de tenencia y garantizarse la seguridad de la tenencia para todos después de un desastre. 3. Participación • Todos los grupos y personas afectados deberían tener acceso a la información y poder participar de manera significativa en la planificación y ejecución de las distintas etapas de la respuesta a los desastres. • En particular, todos los grupos y personas afectados deberían tener la oportunidad de participar en la identificación y determinación de los derechos de tenencia; la elección de programas de alojamientos provisionales y viviendas permanentes, y su planificación y puesta en práctica, y de soluciones duraderas (regreso, integración local, reasentamiento); y las decisiones sobre la planificación y las restricciones del uso de la tierra. • Debe garantizarse la participación de las mujeres. No discriminación y vulnerabilidad • En la evaluación de las necesidades después de un desastre (tanto de emergencia como de recuperación) deberían determinarse las desigualdades y vulnerabilidades que había antes del desastre, basadas en la raza, la condición socioeconómica, la tenencia, el género o todo otro motivo pertinente. • En los planes de recuperación deberían incluirse programas concebidos para abordar específicamente las desigualdades detectadas. • Deberían adoptarse medidas especiales para corregir la discriminación y garantizar la realización del derecho a una vivienda adecuada de los grupos más desfavorecidos, en particular con medidas destinadas a fortalecer la seguridad de la tenencia de los que tienen una situación insegura y/o por medio de la asignación de prioridad a la reconstrucción de viviendas y la provisión de alojamiento alternativo, como viviendas sociales o públicas, para los más vulnerables. Principios operacionales 1. Igualdad de derechos en materia de alojamiento y vivienda • Todas las personas afectadas, independientemente de su condición en cuanto a la tenencia antes del desastre, deberían tener el mismo derecho al alojamiento en las fases de emergencia y transición. • El alojamiento y la vivienda deben cumplir los requisitos exigidos por las normas internacionales de derechos humanos. Principios operacionales 2. No hacer daño No debería causarse daño a otros, ni estos deberían causarlo, en lo que se refiere al respeto y la protección del derecho a una vivienda adecuada, incluida la seguridad de la tenencia: • Deberían protegerse los registros de la tierra, la vivienda y la identidad existentes. • Deberían protegerse las viviendas, la tierra y la propiedad de nuevos daños o destrucción. • Los Estados deben prohibir y sancionar por igual los desalojos forzados por el Gobierno o agentes privados. • Las reglamentaciones de salud y seguridad y las medidas de reducción del riesgo de desastres, que podrían disponer restricciones al uso de la tierra o a las viviendas, deben estar sujetas a las normas de derechos humanos; deben evaluarse sus repercusiones en los derechos humanos de las personas y las comunidades; y los derechos a la información y la participación deben mantenerse en todas las circunstancias. • Deben realizarse esfuerzos por garantizar que la asistencia humanitaria y para la vivienda, así como las leyes, los mecanismos y las instituciones relacionados con la restitución que surjan después de un desastre no discriminen por razones de condición en cuanto a la tenencia, intencionalmente o por defecto. Deberían evaluarse y registrarse todos los derechos de tenencia anteriores al desastre, incluso en las evaluaciones de los daños del desastre y de las necesidades. En los contextos en que no se registran formalmente la propiedad y la titularidad, los mecanismos acelerados para determinar los derechos de tenencia, en particular los procesos encabezados por la comunidad (enumeración comunitaria), deberían considerarse un elemento esencial y un requisito previo de la ejecución de programas de restitución, reconstrucción y recuperación. La restitución de la vivienda y la propiedad debe entenderse como el reconocimiento y la restitución de los derechos de tenencia a la vivienda o la tierra. Para las personas cuya tenencia es insegura, las medidas deberían destinarse a fortalecer la seguridad de esa tenencia, por ejemplo otorgándoles derechos a la vivienda o la tierra en sus lugares de origen, de forma inmediata o gradual. Cuando las personas afectadas no desean la restitución o el regreso o estos no son posibles porque la tierra desapareció o por razones imperiosas de seguridad que impiden el regreso, debe otorgárseles otra vivienda o tierras en una nueva ubicación. Deben adoptarse medidas para respaldar la restitución de una vivienda adecuada o tierras o el acceso a otras alternativas a todos los propietarios informales, centrándose especialmente en los más vulnerables. En la evaluación de las necesidades después de un desastre deberían identificarse los principales obstáculos que habían antes del desastre para la realización del derecho a una vivienda adecuada, así como las repercusiones de la situación anterior al desastre en las soluciones duraderas y el proceso de recuperación. Debería abordarse la situación de la vivienda en sentido más amplio, incluidos los asentamientos no planificados y sin servicios, por medio de programas concretos, junto con programas de respuesta al desastre y centrándose en las poblaciones más vulnerables. La reconstrucción debería aplicarse no solo a las estructuras físicas sino que también debería incluir o priorizar, según proceda y de conformidad con las necesidades y solicitudes de las personas afectadas, la reconstrucción o el establecimiento de infraestructura y servicios básicos y la mejora de los asentamientos. Se deberían preservar y respaldar deliberadamente las estructuras y redes comunitarias, en la medida en que respeten las normas internacionales de derechos humanos, entre otras cosas, en materia de igualdad de género. Si el regreso no es posible porque la tierra desapareció o hay razones objetivas de seguridad que lo impiden, o si las personas o grupos afectados no desean regresar, las condiciones de reasentamiento e integración local deben cumplir las normas internacionales de derechos humanos y las directrices relativas a una vivienda adecuada, los desalojos y el desplazamiento. Los Estados deben promulgar legislación sobre la reducción del riesgo de desastres que respete el derecho a una vivienda adecuada. Debe prestarse atención especial a las personas que podrían ser objeto de discriminación y exclusión, entre otras cosas por su situación en cuanto a la tenencia, y se deben adoptar medidas para protegerlas. Se debería seguir trabajando en los mecanismos de apoyo a la determinación acelerada de los derechos de tenencia, incluida la elaboración de mapas y la enumeración comunitarios, extrayendo lecciones de las prácticas existentes para asesorar sobre sus características esenciales y su aplicación en situaciones después de los desastres. Se debería seguir trabajando en las medidas jurídicas y prácticas necesarias en situaciones posteriores a los desastres para prestar apoyo a todas las personas que no son dueñas individuales de propiedades registradas formalmente. Se debería seguir trabajando en los instrumentos y herramientas de planificación territorial y uso de la tierra y su potencial para suministrar una base técnica y jurídica para los programas de regreso y reconstrucción. Se debería seguir trabajando en el acceso al uso y el control de la tierra en situaciones de desastres naturales, incluidas las condiciones para la confiscación y adquisición de tierras destinadas al alojamiento o asentamiento.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Repercusiones de los grandes eventos deportivos - 2009

Párr. 70
Las ciudades y países candidatos deben tener siempre presentes las cuestiones relativas a la vivienda cuando preparan sus propuestas de oferta. Las ciudades anfitrionas deben incluir en sus candidaturas, propuestas de oferta y contratos de acogida, el compromiso de cumplir el derecho a una vivienda adecuada. Para asegurar que las repercusiones de la acogida del evento no produzcan violaciones de los derechos fundamentales, los procesos de licitación y planificación deben ajustarse a todas las normas internacionales y nacionales pertinentes.


Párr. 71
Además, las propuestas deben prever: a) La seguridad jurídica de la tenencia para propietarios, locatarios y ocupantes; b) Protección contra los desalojos forzosos, la discriminación y el hostigamiento de la población local en relación con el evento, y recursos para las víctimas; c) Programas de reasentamiento e indemnización para la población afectada.


Párr. 72
Antes de presentar una propuesta de oferta, las autoridades estatales y locales deben llevar a cabo una evaluación de las repercusiones que los preparativos del evento tendrán en el derecho de los residentes locales a una vivienda adecuada. Esas repercusiones también deben vigilarse a lo largo de la organización del evento. Además, deben realizarse auditorías después del evento para evaluar las consecuencias en el sector de la vivienda.


Párr. 73
Para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, las autoridades locales deben dar participación en el proceso de planificación, desde la fase de la licitación, a todas las personas que se verán afectadas por la preparación del evento, y tomar verdaderamente en consideración sus opiniones. La participación debe estar también abierta a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se dedican a promover el derecho a una vivienda adecuada.


Párr. 74
Las autoridades estatales y locales deben abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos como preparativos de los megaeventos. Cuando los desalojos estén justificados, deben efectuarse con plena observancia de las disposiciones pertinentes del derecho internacional en materia de derechos humanos y en concordancia con los procedimientos señalados en la Observación general Nº 7 y en los principios y orientaciones básicos sobre los desalojos y desplazamientos originados en el desarrollo.


Párr. 75
Es importante cerciorarse de que el parque inmobiliario creado como resultado de los megaeventos responda a las necesidades de la ciudad anfitriona en materia de vivienda. Debe darse prioridad a los proyectos y planes de inversión para crear y mejorar la vivienda para los sectores de bajos ingresos, incluida la mejora y regularización de los asentamientos improvisados.


Párr. 76
Las autoridades deben asegurar que sus actividades y las actividades de los terceros que participan en la organización del evento contribuyan a la creación de un mercado de vivienda estable. Pueden adoptarse medidas para prevenir la especulación sobre los precios de la vivienda y para brindar vivienda más asequible.


Párr. 77
Debe dedicarse una atención urgente a las personas que viven en condiciones de vivienda deficiente y a las personas sin techo para asegurar que su situación no empeore como resultado de los megaeventos.


Párr. 78
Debe promulgarse legislación que garantice que las personas sin hogar no sean sometidas a hostigamiento y reciban apoyo, servicios y alojamiento apropiados. También pueden darse garantías de que las personas sin hogar y otros grupos, como los trabajadores del sexo y los vendedores ambulantes, no serán penalizados en relación con la organización del evento.


Párr. 79
Debe prestarse especial atención a los grupos particularmente vulnerables a la discriminación para cerciorarse de que las repercusiones de la acogida de un megaevento no los afecten adversamente. Los Estados deben asegurar el respeto de los principios de no discriminación e igualdad de género.


Párr. 80
Los Estados deben adoptar un marco normativo a fin de que las actividades de los patrocinadores y otras entidades privadas que participan en el megaevento observen el derecho a una vivienda adecuada. Debe adoptarse un conjunto exhaustivo y formal de criterios para la selección de patrocinadores y socios.


Párr. 81
Deben adoptarse disposiciones relativas al derecho a una vivienda adecuada en todos los acuerdos contractuales con terceros que participan en la organización del evento. Los Estados deben investigar y sancionar toda violación de las obligaciones fijadas en los acuerdos y en las normas internacionales de derechos humanos.


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