Párr. 77 Asegurar que la legislación nacional relativa a el discurso del odio se ajusta a las tres condiciones establecidas en el artículo 19 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a saber: la restricción debe estar fijada por la ley en lenguaje claro y accesible a todos; debe demostrarse que es necesaria y legítima para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional o el orden público, y la salud o la moral públicas; y debe demostrarse que se trata de la medida menos restrictiva y que es proporcionada para alcanzar el objetivo fijado.
Párr. 78 Derogar toda ley que prevea sanciones desproporcionadas, como la pena de muerte, por la expresión de opiniones. Abolir las leyes que prohíban el debate sobre bacontecimientos históricos. La historia, al igual que la religión, debería estar siempre abierta a la discusión y el debate.
Párr. 82 Ofrecer capacitación al poder judicial para asegurar una comprensión clara y coherente de las formas de discurso del odio y los criterios para tipificarla con arreglo al derecho internacional.
Párr. 85 Promover de manera activa la tolerancia y el entendimiento del prójimo y apoyar los debates abiertos y el intercambio de ideas en los que todos puedan participar en pie de igualdad sin temor a que solo una autoridad establecida tenga derecho a hablar. Denunciar y condenar el discurso del odio sistemática y públicamente, y más a menudo de lo que se hace en la actualidad.
Párr. 86 Facilitar de forma dinámica la contrarréplica de las personas y grupos a las que se dirigen sistemáticamente las expresiones del odio, incluso a través de Internet.
Párr. 87 Garantizar el derecho de las personas a expresarse anónimamente en línea.
Párr. 88 Establecer un sistema que reúna y analice periódicamente los datos pertinentes relativos a las modalidades de discurso del odio a fin de contribuir a la formulación y evaluación de políticas y establecer mecanismos de alerta temprana.
Párr. 89 Promover el pluralismo y la diversidad de opiniones y puntos de vista en los medios de comunicación, fomentando la diversidad en los propietarios de medios de comunicación y fuentes de información, mediante, entre otras cosas, sistemas transparentes de concesión de licencias y una regulación efectiva que impida la concentración indebida de la propiedad de los medios de comunicación en el sector privado.
Párr. 100 Velar por la integridad física y psicológica de los periodistas y tomar medidas para terminar con la impunidad de quienes cometen violaciones de los derechos humanos de periodistas.
Párr. 102 Asignar los recursos necesarios para prevenir e investigar los atentados o someter a la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos de periodistas . Además, establecer medidas especiales en caso de atentados y prestar apoyo a los periodistas desplazados como consecuencia de ellos.
Párr. 103 Condenar públicamente y al más alto nivel político todas las formas e incidentes de agresiones contra periodistas.
Párr. 107 No imputar cargos a periodistas por recibir, guardar y difundir información secreta que hayan obtenido por medios que no sean ilícitos, como filtraciones o información recibida de fuentes no identificadas.
Párr. 100 No promulgar leyes que limiten indebidamente la libertad de expresión de los periodistas.
Párr. 81 Garantizar el libre flujo de ideas e información y el derecho a solicitar y recibir, así como difundir, información e ideas a través de Internet. Prohibir en la legislación penal los siguientes tipos de contenido: a) la utilización de niños en la pornografía, b) la instigación directa y pública a cometer genocidio, c) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y d) la incitación al terrorismo.
Párr. 82 Facilitar información detallada acerca de la necesidad y la justificación para bloquear un sitio web en particular, y asegurar que sea una autoridad judicial competente o un organismo independiente de cualquier influencia indebida político, comercial, o de otro tipo, quien determine qué contenido debe ser bloqueado, para asegurar que esa técnica no se utilice como un medio de censura.
Párr. 83 Luchar contra las causas subyacentes del discurso racista u ofensivo, como la intolerancia y los prejuicios, e incluso promover otro tipo de discurso para contrarrestar esos tipos negativos de expresión, mejorar la comprensión entre los pueblos del mundo, y construir una cultura de paz.
Párr. 86 Elaborar estrategias para asegurar el acceso efectivo a los contenidos en línea, incluso a través de la formación en TIC.
Párr. 88 Adoptar políticas y estrategias efectivas y concretas, en consulta con las personas de todos los segmentos de la sociedad, incluido el sector privado y los ministerios gubernamentales pertinentes, para que Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para todos, basado en los principios de no discriminación de ningún tipo, incluso por motivos de raza, color, sexo, idioma, discapacidad, origen económico, o cualquier otra condición.
Párr. 85 Poner fin a la impunidad de quienes amenazan, agreden y asesinan a periodistas, profesionales de los medios de difusión, personal asociado y periodistas ciudadanos.
Párr. 87 Prevenir la repetición de los actos de violencia contra los periodistas y los periodistas ciudadanos, entre otras cosas, asegurándose de que los encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la seguridad y las fuerzas armadas reciban capacitación en lo relacionado con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluida su obligación de proteger y respetar a los periodistas en su calidad de civiles durante los conflictos armados.
Párr. 119 Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y expresión de todas las personas y sectores sociales sin exclusión ni discriminación alguna.
Párr. 120 Abstenerse de criminalizar cualquier manifestación de la libertad de expresión, como medio de limitarla o censurarla, por lo que toda iniciativa de este tipo debe ser abolida, salvo las restricciones permisibles y legítimas establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos.
Párr. 126 Respetar el principio de pluralismo y diversidad característicos de la libertad de expresión, para evitar y combatir la concentración de los medios de comunicación en grandes consorcios privados o estatales, que atentan contra los modelos democráticos.
Párr. 129 Fomentar en los medios de información públicos y privados la diversidad cultural indígena y de las minorías. Además promover políticas de diálogo y educación que fomenten la comprensión y el respeto en las relaciones interculturales.
Párr. 132 Garantizar a la prensa nacional y extranjera el acceso a todos los hechos y lugares, incluyendo zonas de un conflicto armado interno o internacional, garantizando la protección necesaria que asegure su vida y su integridad física y moral, así como el pleno ejercicio de sus derechos humanos de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.