Párr. 17 Adoptar iniciativas para tener en cuenta las diferencias de género cuando puedan repercutir en el acceso de los jóvenes a los mensajes sobre la prevención y velar porque les lleguen mensajes idóneos aun cuando para ello deban salvarse los obstáculos constituidos por las diferencias de lengua o religión, la discapacidad u otros factores de discriminación.
Párr. 23 Asegurar una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tenga en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevea el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
Artículos 34 y 37 Garantizar en todo momento agua limpia y potable así como instalaciones sanitarias adecuadas y situadas de modo que el joven privado de libertad pueda atender sus necesidades físicas en privado y en forma aseada y decente