Párr. 41 Prohibir toda la publicidad que pueda alentar a los niños a consumir más alimentos con alto contenido de grasas, azúcar y sal.
Párr. 50 Incorporar en la legislación interna el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las recomendaciones de la OMS en materia de comercialización de sucedáneos de la leche materna y de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, y garantizar su aplicación efectiva. Adoptar normas legales sobre la comercialización de los productos alimenticios, como forma más eficaz de reducir la comercialización de alimentos con alto contenido de grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcar y sal a los niños, según las recomendaciones de la OMS, y limitar la comercialización de estos alimentos dirigida a otros grupos.
Párr. 51 (b) Asegurar que el sector privado cumpla con las recomendaciones de la OMS sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, incluso en los lugares donde su aplicación a nivel local es escasa o inexistente.
Párr. 8 Fomentar la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y el mantenimiento de la lactancia, combinada con alimentos complementarios adecuados, hasta el segundo cumpleaños del niño.
Párr. 126 Retomar como una preocupación primordial las causas que motivan la deserción y la baja escolarización de las niñas y las adolescentes, para que sea asumida no sólo desde las políticas educativas, sino más bien en todo el quehacer social, cultural y familiar, pues la educación de las niñas está indisolublemente ligada con la promoción de la justicia social y la democracia.
Párr. 128 Aumentar el presupuesto destinado a la educación al menos hasta el 6% del PIB, de conformidad con los estándares internacionales.
Párr. 129 Asegurar un presupuesto creciente y significativo para incrementar los programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura escolar, hasta satisfacer todas las necesidades nacionales. La infraestructura escolar debe ubicarse en el perímetro de las comunidades y contemplar el abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios privados, seguros y separados para las niñas y las adolescentes. Asegurar un presupuesto creciente y significativo para incrementar los programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura escolar, hasta satisfacer todas las necesidades nacionales. La infraestructura escolar debe ubicarse en el perímetro de las comunidades y contemplar el abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios privados, seguros y separados para las niñas y las adolescentes.
Párr. 131 Promover la contratación de docentes femeninas.
Párr. 132 Establecer mecanismos eficientes para suplir de toallas sanitarias a las adolescentes que así lo requieran, especialmente en las zonas rurales, y garantizarles la posibilidad de utilizar siempre las instalaciones sanitarias que requieran.
Párr. 133 Diseñar y ejecutar programas efectivos para garantizar la escolarización exitosa de adolescentes embarazadas y madres, en los que además se pueda considerar la posibilidad de ofrecerles servicios de alimentación y cuidado de sus hijos e hijas durante el tiempo lectivo.
Párr. 134 Dotar de incentivos especiales a las universidades e instituciones formadoras de educadoras y educadores para: a) mejorar la paridad en la graduación de maestras y maestros, y b) incorporar la perspectiva de género en los planes de estudio que atienden las y los estudiantes de educación y desarrollar programas de capacitación en género para maestras y maestros en servicio.
Párr. 135 Desarrollar y aplicar indicadores cualitativos y cuantitativos de derechos humanos que permitan identificar y atender las causas de exclusión, discriminación, segregación y cualquier otro tipo de limitación en la realización del derecho a la educación de las niñas y adolescentes.
Párr. 136 Establecer políticas educativas y prácticas pedagógicas que aseguren la inclusión de niñas y adolescentes con discapacidades y problemas de aprendizaje.
Párr. 137 Ofrecer posibilidades prioritarias para la educación de las niñas y adolescentes que han sido desarraigadas a causa de la guerra u otros conflictos sociales o emergencias.
Párr. 138 Adoptar las medias legales y administrativas necesarias, para garantizar que los criterios de admisión y matrícula de las niñas y adolescentes se verifiquen en condiciones de igualdad con los niños.
Párr. 139 Ejecutar prácticas pedagógicas con las niñas, niños y adolescentes, que tengan como fin analizar los estereotipos de género en la actividad de aula y luchar contra su prevalencia en los libros de texto, materiales didácticos y en cualquier otra actividad escolar.
Párr. 140 Eliminar las barreras identificadas para la matriculación y permanencia en la escuela de las niñas y adolescentes pertenecientes a todas las etnias, castas y comunidades discriminadas; atender con prioridad las causas de su deserción y tomar las medidas pertinentes para evitar su estigmatización en la currícula y en las actividades escolares.
Párr. 141 Asegurar a todas las niñas trabajadoras, incluyendo las que realizan trabajo doméstico, igualdad de oportunidades para disfrutar del derecho a la educación. Para ello, se deben diseñar proyectos alternativos, que incluyan soluciones a las necesidades familiares que son tradicionalmente atendidas por estas niñas.
Párr. 143 Integrar comisiones locales y regionales que tengan como fin determinar los elementos de las costumbres, tradiciones y cualesquiera otros factores socioculturales que impiden el tratamiento igualitario de las niñas y las adolescentes en los centros educativos, para que recomienden las medidas necesarias para su superación, que deberán ser implementadas sin dilación.
Párr. 144 Desarrollar y ejecutar en la educación formal y no formal programas de educación para la sexualidad que promuevan el respeto hacia los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres y la construcción de una masculinidad sensible y responsable.
Párr. 145 Nombrar comisiones específicas de expertas y expertos para eliminar los estereotipos existentes en los libros de texto y recomendar lecturas alternativas.
Párr. 146 Emitir directrices claras y contundentes para que no se tolere ninguna práctica discriminatoria contra las niñas y adolescentes en los sistemas educativos.
Párr. 147 Desarrollar investigaciones que permitan evaluar el grado de realización de los derechos humanos en las actividades concretas del aula y, a partir de los resultados obtenidos, poner en práctica las medidas correctivas correspondientes.
Párr. 148 Desarrollar experiencias concretas, proyectos y programas dirigidos a que las niñas y las adolescentes tengan participación activa en la identificación de sus necesidades educativas, sociales y culturales, que les permitan proponer soluciones basadas en su propio conocimiento y experiencia.
Párr. 149 Establecer políticas educativas y planes concretos para desarrollar la educación intercultural.
Párr. 150 Garantizar suficientes espacios físicos destinados al juego, deporte y recreación de las niñas, en condiciones de igualdad con los niños.
Párr. 151 Promover programas de compensación económica para familias pobres que tengan como fin asegurar que sus hijas, al igual que sus hijos, sean enviadas a la escuela.
Párr. 152 Diseñar y divulgar mecanismos adecuados, prácticos y sencillos para que las niñas y adolescentes puedan denunciar con total seguridad y confidencialidad los actos de violencia de los que sean víctimas en los centros educativos o sus entornos.
Párr. 101 Velar particularmente por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que se encuentren en situación de privación de la libertad puedan acceder a la educación y participar en ella. Asegurar que los planes de estudio y las prácticas docentes en los establecimientos penitenciarios tengan en cuenta las diferencias de género a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación.
Párr. 102 Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dadas las importantes consecuencias adversas que entraña a largo plazo la prisión para las personas privadas de la libertad, sus familias y la comunidad en los planos económico, social y psicológico. Se debe redoblar esfuerzos por establecer y aplicar medidas sustitutivas de la prisión en lo que respecta tanto a los niños como a los adultos. Las personas condenadas a penas de prisión conservan sus derechos humanos inherentes, incluido el derecho a la educación.
Párr. 88 (f) Centrarse en el derecho a la educación de calidad para el empoderamiento de la mujer, y para ello: a) prestar atención particular a la calidad de la educación ofrecida a las niñas y las mujeres. b) conceder mayor importancia a dar una forma concreta a las disposiciones establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Párr. 83 Corregir las deficiencias en materia de investigación, formación y sensibilización acertada de la experiencia educativa y las necesidades de i) los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidades, ii) las mujeres de esos grupos, iii) los migrantes de segunda generación y iv) los niños solicitantes de asilo no acompañados.