Párr. 99 Garantizar la prestación de asistencia jurídica en todas las etapas de los procedimientos penales, incluso mediante asociaciones con colegios de abogados y consultorios jurídicos.
Párr. 68 Establecer en la legislación nacional una presunción en favor de la libertad, considerar primero medidas alternativas no privativas de la libertad, evaluar cada caso y elegir la medida menos rigurosa o restrictiva.
Párr. 69 Definir y enumerar con claridad en la legislación las razones para justificar la privación de libertad. Solo podrá imponer, como medida de último recurso, la privación de la libertad con fines de control de la inmigración en un caso determinado si la persona afectada presenta un riesgo de fuga o representa un peligro para sí misma o para la seguridad pública.
Párr. 72 (a) Velar porque que las salvaguardias y garantías de procedimiento establecidas por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interno de cada país se apliquen a toda forma de privación de libertad. En particular, los motivos de la privación de libertad de los migrantes deben estar establecidos por ley. La decisión de detener a una persona solo debe tomarse cuando exista un fundamento jurídico claro, y todos los migrantes privados de libertad deben ser informados en un idioma que comprendan, y de ser posible por escrito, de las razones de la privación de libertad y tener derecho a iniciar un proceso judicial para que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención. Los migrantes detenidos contarán con la asistencia gratuita de un abogado y un intérprete durante el procedimiento administrativo.
Párr. 13 Separar a los menores delincuentes de los adultos y someterlos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica en cuanto a las condiciones de detención, tales como horarios de trabajo más cortos y contacto con sus familiares a fin de favorecer su reeducación y su readaptación social.
Párr. 2 Separar a los menores detenidos de los adultos y garantizar su derecho a ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad para su enjuiciamiento.
Párr. 7 No prejuzgar el resultado de un proceso.