Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación - Olivier De Schutter - 2011

Párr. 18
Proteger a las mujeres de cualquier presión de tipo económico, que las empuje a renunciar a la práctica óptima del amamantamiento.


Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento - Directrices para la Realización del Derecho al agua potable y a saneamiento - 2005

Informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento - Catarina de Albuquerque - 2010

Párr. 63
Asegurar que los proveedores no estatales de servicios ejerzan la debida diligencia para velar por su cumplimiento de las normas de derechos humanos en todo el proceso, desde la licitación hasta la concertación de acuerdos con el Estado respecto del funcionamiento de los servicios. Realizar evaluaciones de los efectos sobre los derechos humanos antes del proceso de delegación de la prestación de servicios de agua y saneamiento y durante éste, incorporándolos en la toma de decisiones acerca de los medios de prestación de servicios. Asegurar que las autoridades regulatorias, si las hay, ejerzan sus funciones de manera acorde con las normas de derechos humanos. Éstas deben preparar instrumentos para asegurar que los servicios no estatales de agua y saneamiento estén disponibles y que sean seguros, aceptables, accesibles físicamente y asequibles. Asignar claramente las funciones y las obligaciones en la prestación de servicios de agua y saneamiento por actores no estatales. Adoptar legislación que imponga a los proveedores de servicios no estatales de agua y saneamiento la obligación de hacer también evaluaciones de los efectos sobre los derechos humanos,como parte del ejercicio de la debida diligencia para tomar conciencia de los efectos reales y posibles de sus actividades sobre la realización de los derechos humanos al agua y el saneamiento. Adoptar fuertes marcos regulatorios para todos los proveedores no estatales de servicios de agua y saneamiento, acordes con las normas de derechos humanos.


Párr. 81
Garantizar el acceso a servicios de saneamiento que sean inocuos, higiénicos, seguros, asequibles, social y culturalmente aceptables, que proporcionen intimidad y garanticen la dignidad de una manera no discriminatoria. Adoptar políticas apropiadas para ampliar el acceso en las zonas sin servicios o con servicios insuficientes de saneamiento, adoptando un enfoque integrado que aborde las causas estructurales subyacentes de la discriminación en el acceso a tales servicios. Mejorar el acceso a servicios de saneamiento de las personas y grupos desfavorecidos, como los pobres, así como los que viven en zonas remotas y los asentamientos urbanos no estructurados, con independencia de su régimen de tenencia. Adoptar medidas específicamente orientadas a garantizar la asequibilidad de los servicios de saneamiento.


Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Párr. 13
Establecer un sistema que garantice a las mujeres la eficacia de las medidas judiciales relativas al acceso a los servicios de atención médica, la información y la educación.


Párr. 14
Asegurar que los encargados de prestar servicios de atención de la salud en los sectores público y privado cumplan con su obligación de respetar el derecho de la mujer de acceder a la atención médica. Éstos no deben restringir el acceso de la mujer a los servicios de atención médica ni a los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer de autorización de su esposo, su compañero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casada o por su condición de mujer.


Párr. 15
Promulgar y aplicar eficazmente leyes y políticas, incluidos los protocolos sanitarios y procedimientos hospitalarios, que aborden la violencia contra la mujer y los abusos deshonestos de las niñas, y la prestación de los servicios sanitarios apropiados.


Párr. 16
Garantizar a las mujeres en circunstancias especialmente difíciles, como las que se encuentran en situaciones de conflicto armado y las refugiadas, suficiente protección y servicios de salud, incluidos el tratamiento de los traumas y la orientación pertinente.


Párr. 18
Garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata de personas, aun si no residen legalmente en el país.


Párr. 21
Garantizar el acceso oportuno y asequible de la mujer a los servicios de atención médica, eliminando obstáculos que incluyen: a) requisitos o condiciones que menoscaban el acceso de la mujer, como los honorarios elevados de los servicios de atención médica, el requisito de la autorización previa del cónyuge, el padre o las autoridades sanitarias, b) la lejanía de los centros de salud y; c) la falta de transporte público adecuado y asequible. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 23
Garantizar a las mujeres el acceso oportuno a la gama de servicios relacionados con la planificación de la familia en particular y con la salud sexual y genésica en general. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 24
Garantizar el acceso de las mujeres de edad a los servicios de salud que atiendan las minusvalías y discapacidades que trae consigo el envejecimiento.


Párr. 25
Garantizar que los servicios de salud atiendan las necesidades de las mujeres con discapacidades y respeten su dignidad y sus derechos humanos.


Párr. 26
Garantizar a la mujer servicios apropiados para atender el embarazo, el parto y el período posterior al parto. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto.


Párr. 27
Garantizar que los embarazos, los partos y los puerperios tengan lugar en condiciones de seguridad mediante la prestación de los servicios de salud gratuitos necesarios. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Garantizar el derecho de la mujer a servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de emergencia, y que deben asignar a esos servicios el máximo de recursos disponibles.


Párr. 28
Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la educación familiar para lograr una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.


Párr. 29
Ejecutar una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida, esto incluirá: a) intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a la mujer, b)respuestas a la violencia contra la mujer, y c) acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y genésica.


Párr. 31
Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer.


Párr. 6
Prestar especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.


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