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Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá - 2001

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2014 - 2014

Párr. 71
El Relator Especial hace hincapié en que el Estado debe respetar los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de todos los individuos de su territorio y sometidos a su jurisdicción, y en que esos derechos no podrán limitarse por ninguno de los motivos que, como ha señalado el Comité de Derechos Humanos, prohíbe el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco podrá discriminarse a quienes defienden a los grupos expuestos a mayores riesgos o ejercen medidas de presión en su nombre.


Párr. 72
Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación son claves para permitir que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos reivindiquen otros derechos y superen los problemas asociados a su marginación. Por tanto, estos derechos deben no solo protegerse, sino también promoverse. Es responsabilidad de todos los interesados garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las voces de quienes forman parte de los grupos expuestos a mayores riesgos, conforme a los principios de pluralismo de opiniones, tolerancia, amplitud de miras y equidad.


Párr. 73
En este sentido, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Ratifiquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes que protejan los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. b) Adopten todas las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para acabar con la discriminación por motivos prohibidos, ya sea a manos del Estado o de agentes no estatales. c) Adopten medidas de discriminación positiva, entre ellas medidas de acción afirmativa, para velar por que todos los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos puedan ejercer de manera efectiva sus derechos, incluidos los de libertad de reunión pacífica y de asociación. d) Se abstengan de apoyar cualquier tipo de limitación impuesta por agentes privados a los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular aquellas que afecten de manera desproporcionada a los grupos expuestos a mayores riesgos. No podrán considerarse válidas ni ejecutables las cláusulas de contratos privados en que una de las partes contratantes renuncie a sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, por vulnerarse un derecho fundamental.


Párr. 74
Con respecto a las recomendaciones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial reitera todas las recomendaciones contenidas en sus anteriores informes temáticos . Estas recomendaciones resultan especialmente pertinentes para los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos cuyos derechos tienen más probabilidades de ser vulnerados o indebidamente restringidos. En particular, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Velen por que ningún miembro de los grupos expuestos a mayores riesgos sea criminalizado por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación o sea objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias. b) Se aseguren de que las limitaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos se impongan con arreglo a la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y proporcionales al objetivo propuesto y no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Todas las restricciones deberían someterse a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras. c) Garanticen que no se decrete ninguna suspensión del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. d) Proporcionen a los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. e) Velen por que se imparta una capacitación adecuada al personal administrativo y de las fuerzas del orden en relación con el respeto de los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular en lo que respecta a sus necesidades concretas de protección. f) Velen por que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. g) Garanticen que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que sean víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y oportuno y a obtener reparación.


Párr. 78
El Relator Especial exhorta a la comunidad diplomática y a otros interesados pertinentes a denunciar públicamente las violaciones y los abusos que se cometan contra los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan o procuren ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a prestar apoyo a esas víctimas.


Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Margaret Sekaggya - 2013 - 2013

Párr. 131
Los Estados miembros deben: a) Velar por que los defensores puedan realizar su labor en un marco jurídico, institucional y administrativo propicio. En este sentido, deben abstenerse de criminalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores, abolir todas las disposiciones administrativas y legislativas que restringen los derechos de los defensores y cerciorarse de que la legislación interna respete los principios básicos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. b) Combatir la impunidad por las violaciones contra los defensores velando por que se realicen investigaciones de manera pronta e imparcial, por que se enjuicie a los autores y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. En este contexto, deben prestar especial atención a las violaciones cometidas por actores no estatales. c) Crear conciencia sobre la labor legítima y fundamental de los defensores de los derechos humanos y apoyar públicamente su trabajo. A este respecto, deben difundir ampliamente la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y asegurarse de que los programas de educación en derechos humanos, en especial los que están dirigidos a los agentes del orden y los funcionarios públicos, incluyan módulos en que se reconozca la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la sociedad. d) Dotar a las instituciones nacionales de mandatos amplios y sólidos y asegurarse de que dispongan de recursos adecuados para poder actuar de manera independiente y ser dignas de crédito y eficaces. Asimismo, deben reconocer y apoyar públicamente el importante papel de estas instituciones, entre otras cosas, en la protección de los defensores y la lucha contra la impunidad. e) Velar por que las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales contra los defensores, en particular contra las defensoras, sean investigadas de manera pronta e imparcial y por que todos los autores sean enjuiciados. Además, deben proporcionar recursos materiales para garantizar la protección física y psicológica de los defensores, entre otras cosas mediante políticas y mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. f) Reconocer públicamente la función concreta y vital que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los activistas que promueven los derechos de la mujer o las cuestiones de género y asegurarse de que puedan trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. g) Impartir a los funcionarios públicos la capacitación necesaria acerca de la función y los derechos de los defensores y de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular a quienes están en contacto directo con las comunidades de defensores. h) Velar por que las políticas públicas, incluidas las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen y apliquen de forma abierta y participativa y por que los defensores y las comunidades afectadas puedan participar de manera activa, libre y significativa. i) Garantizar que los defensores puedan participar activamente en el proceso del examen periódico universal, entre otras cosas, concienciando acerca del proceso, organizando consultas abiertas y provechosas, incluyendo una sección sobre la situación de los defensores en el informe nacional y formulando recomendaciones concretas para la mejora del entorno en que actúan. j) Cerciorarse de que los actos de intimidación y represalias contra los defensores que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos sean condenados de manera firme y categórica. Asimismo, deben velar por que estos actos se investiguen con prontitud, por que se enjuicie a los autores y por que se derogue toda ley que criminalice las actividades en defensa de los derechos humanos mediante la cooperación con los mecanismos internacionales.


Párr. 132
La comunidad internacional debe: a) Reconocer y apoyar la labor legítima de los defensores de los derechos humanos, tanto mediante el reconocimiento público de su labor como a través de la prestación de asistencia técnica y financiera para aumentar su capacidad o mejorar su seguridad si es necesario; b) Garantizar un acceso seguro y sin trabas a los órganos internacionales de derechos humanos, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos.


Párr. 133
Los actores no estatales deben: a) Respetar y reconocer la labor de los defensores, de conformidad con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y abstenerse de vulnerar sus derechos u obstaculizar sus actividades; b) Recabar la participación de los defensores de los derechos humanos y celebrar consultas con ellos cuando realicen evaluaciones sobre los países, y formular políticas nacionales de derechos humanos en colaboración con los defensores, con inclusión de mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas respecto de las violaciones de los derechos de los defensores; c) Familiarizarse con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y con las evaluaciones de los efectos de las actividades empresariales en los derechos humanos.


Párr. 134
Los defensores de los derechos humanos deben: a) Participar activamente en un diálogo constructivo con el Estado a fin de alentarlo a que consolide un entorno seguro y propicio para los defensores, entre otras cosas, haciendo aportaciones en relación con las posibles consecuencias de los proyectos de ley; b) Familiarizarse con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y divulgarla ampliamente a nivel local; c) Seguir respaldando el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos mediante la cooperación con ellas y la promoción de su fortalecimiento; d) Continuar colaborando a través de redes y reforzando las redes de apoyo fuera de las capitales, para llegar a los defensores que trabajan en las zonas rurales; e) Esforzarse por alcanzar niveles elevados de profesionalismo y conducta ética en el desempeño de las actividades de derechos humanos; f) Seguir haciendo pleno uso de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos existentes, en particular las Naciones Unidas, sus mecanismos y sus representantes en la esfera de los derechos humanos.


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