Artículo 7 (f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Artículo 8 Tomar debidamente en consideración las costumbres o derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Párr. 264 Otorgar una protección efectiva que tome en cuenta el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Párr. 100 Adoptar las medidas pertinentes para que se apoyen y establezcan consultorios jurídicos en las facultades de derecho, y proporcionar incentivos a los estudiantes de derecho para que participen en sistemas de asistencia jurídica basados en consultorios como parte de su formación académica y desarrollo profesional.
Párr. 103 Consignar créditos presupuestarios suficientes para los servicios de asistencia jurídica que sean proporcionales a sus necesidades. Establecer un fondo para la asistencia jurídica destinado a financiar los sistemas de asistencia jurídica, y definir mecanismos fiscales adecuados para canalizar fondos hacia la asistencia jurídica.
Párr. 105 Elaborar y aplicar políticas apropiadas para asegurar un acceso real a la asistencia jurídica a las mujeres, los niños y los grupos con necesidades especiales.
Párr. 93 Promulgar leyes específicas destinadas a establecer un sistema de asistencia jurídica integral que sea accesible, eficaz, sostenible y fiable.
Párr. 94 Asegurar que las leyes de asistencia jurídica: a) Contengan una definición amplia de asistencia jurídica; b) Establezcan criterios específicos para determinar qué personas tienen derecho a recibir asistencia jurídica; c) Garanticen que se brinde una asistencia jurídica efectiva en todas las etapas del proceso de justicia penal, en la etapa previa al juicio y en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial no penal destinado a determinar derechos y obligaciones; d) Garanticen que la información sobre el derecho a la asistencia jurídica y las características de esa asistencia, con inclusión de la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica y el modo de acceder a esos servicios, se ponga a disposición del público en general a través de todos los medios apropiados, incluidos los medios de comunicación e Internet, así como en cualquier centro penitenciario o de detención; e) Determinen las cualificaciones y los requisitos de formación mínimos para los profesionales y el personal parajurídico que trabajen en el sistema de asistencia jurídica.
Párr. 95 Establecer cuál es el modelo capaz de ofrecer el máximo acceso a la asistencia jurídica gratuita a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta el alcance y la financiación de los sistemas de asistencia jurídica, el tipo de sistema de justicia en el que se enmarquen y el ámbito jurisdiccional en el que operen.
Párr. 96 Establecer organismos o autoridades independientes de asistencia jurídica, como defensorías públicas, que proporcionen, administren, coordinen y supervisen los servicios de asistencia jurídica.
Párr. 97 Establecer mecanismos apropiados para facilitar la coordinación entre los diferentes proveedores de asistencia jurídica y aumentar de ese modo al máximo la eficacia del sistema de asistencia jurídica.
Párr. 98 Alentar a los colegios de abogados a elaborar programas de asistencia jurídica o apoyar los sistemas existentes con el fin de garantizar un alcance más amplio de los servicios de asistencia jurídica o de la asistencia jurídica gratuita.
Párr. 113 Situar la independencia de los jueces, fiscales y abogados en el centro de sus políticas destinadas a prevenir y combatir la corrupción y a fortalecer el estado de derecho y los derechos humanos. Fortalecer las medidas de protección de la independencia del sistema judicial y contra la corrupción judicial a fin de asegurar la responsabilidad de los jueces y fiscales. Reconocer que la exigencia de independencia e imparcialidad de las profesiones judicial y jurídica no tiene por objeto beneficiar a los propios profesionales, sino a los usuarios del sistema de justicia, como parte de su derecho inalienable a un juicio justo.