Párr. 11 Proporcionar los medios para que toda persona pueda protegerse eficazmente contra los ataques ilegales que puedan producirse y para que pueda disponer de un recurso eficaz contra los responsables de esos ataques. Proteger la honra y reputación de las personas a través de la creación de legislación apropiada para el efecto. Indicar en los informes en qué medida se protegen por ley el honor y la reputación de las personas y cómo se logra esa protección con arreglo a sus respectivos sistemas jurídicos.
Artículo V Garantizar a toda persona el derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra y a su reputación.
Principio 10 Garantizar la reputación sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Párr. 111 Brindar medios judiciales apropiados para garantizar el derecho al honor.
Párr. 57 Reconocer que la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona.
Párr. 119 Garantizar el derecho a la honra, que incluye la protección a la vida privada.