Párr. 61 Evitar la estigmatización de los defensores de derechos humanos que trabajan en cuestiones relacionadas con la tierra y el medio ambiente.
Párr. 15 Prevenir y reducir la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos. Reducir al mínimo, en la medida en que ello sea razonablemente viable, las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente laboral.
Párr. 4 Garantizar el derecho a un medio ambiente sano como factor determinante básico de la salud.
Párr. 17 Crear las medidas legales y administrativas necesarias para asegurar el respeto a un medio ambiente sano por parte de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
Principio 10 Garantizar el acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Principio 13 Desarrollar legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Cooperar de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14 Cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquier actividad y sustancia que causen degradación ambiental grave o se considere nociva para la salud humana.
Principio 15 Aplicar el criterio de precaución conforme a las capacidades del Gobierno.
Principio 17 Asegurar una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 20 Velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional. Garantizar la plena participación de las mujeres en la vida sostenible.
Capítulo VIII Implementar las medidas necesarias para remediar la situación actual y evitar toda contaminación futura por petróleo y vinculada con el petróleo que amenace la vida y la salud de la población.