Artículo III (1) Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
Artículo 6 a) Garantizar el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación b) Garantizar el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Párr. 69 Tener en cuenta la dimensión estructural del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y, en particular, las manifestaciones que esos fenómenos adoptan respecto de algunos grupos de personas, como los afrodescendientes.
Párr. 72 Diseñar y aplicar medidas y programas de acción afirmativa, en particular para corregir las desigualdades históricas de que siguen siendo víctimas ciertos grupos de personas, como los afrodescendientes.
Párr. 122 Emprender una reforma amplia del sistema educativo, incluida la capacitación y enseñanza en materia de derechos humanos, con miras a combatir los estereotipos y los prejuicios contra los afrodescendientes.
Párr. 133 Buscar soluciones y emprender una campaña constante para erradicar la discriminación estructural contra los afrodescendientes.