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Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014 - 2014

Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 115
Velen por el acceso efectivo de todas las niñas a la educación, con inclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y un acceso sin discriminación a la enseñanza secundaria y superior.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Párr. 119
Velen por que en el entorno laboral se prohíba efectivamente la discriminación de todas las mujeres por motivos de sexo, embarazo o maternidad.


Párr. 119
Velen por que en el entorno laboral se prohíba efectivamente la discriminación de todas las mujeres por motivos de sexo, embarazo o maternidad.


Párr. 138
Adopten medidas especiales para prohibir y prevenir la violencia de género, en particular castigando las relaciones sexuales con menores, entendidas como violación, implantando mecanismos confidenciales de presentación de denuncias en las escuelas, creando capacidad en la policía, instituyendo tribunales adaptados a las necesidades del niño y prohibiendo a los delincuentes sexuales ejercer la docencia.


Párr. 138
Adopten medidas especiales para prohibir y prevenir la violencia de género, en particular castigando las relaciones sexuales con menores, entendidas como violación, implantando mecanismos confidenciales de presentación de denuncias en las escuelas, creando capacidad en la policía, instituyendo tribunales adaptados a las necesidades del niño y prohibiendo a los delincuentes sexuales ejercer la docencia.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Maud de Boer-Buquicchio - 2014 - 2014

Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 87
La Relatora Especial invita a todos los Estados a: a) Ratificar todos los instrumentos regionales e internacionales pertinentes y establecer marcos jurídicos claros y amplios que tengan en cuenta los avances tecnológicos, particularmente mediante la adopción de leyes que prohíban todas las formas de venta y de explotación sexual de niños en línea y tipifiquen como delito el acceso a la pornografía infantil, la distribución de pornografía infantil, la captación de niños en Internet con fines sexuales, la visualización de transmisiones en línea de abusos a niños, la publicidad de la venta de niños y la facilitación de la prostitución infantil, incluida la creación o el mantenimiento de sitios web en los que se prostituya a niños; b) Garantizar que la legislación nacional no criminalice a los niños que son víctimas de abuso y explotación sexuales; c) Apoyar la creación y el mantenimiento de líneas telefónicas de asistencia y de denuncia de casos de abuso y explotación sexuales de niños; d) Asegurar el fácil acceso a mecanismos legales de denuncia y notificación adaptados a los niños; e) Asegurar y reforzar el fomento de la capacidad y la formación especializada de los profesionales pertinentes, a fin de determinar y combatir los delitos de venta y explotación sexual de niños facilitados por las nuevas tecnologías, y fomentar la adopción de enfoques adaptados a los niños cuando haya que tratar con niños víctimas; f) Velar por que los niños que son llamados a participar en causas penales reciban apoyo y servicios de orientación adecuados en todas las etapas del proceso; g) Garantizar el acceso de los niños víctimas a una reparación, incluida la asistencia para obtener una reparación pronta y adecuada por el daño sufrido, a través de una indemnización del Estado cuando proceda; h) Llevar a cabo investigaciones para identificar a los niños víctimas y a posibles víctimas de abuso y explotación sexuales en línea, teniendo en cuenta todas las formas de explotación sexual y los perfiles de género y edad de las víctimas y los delincuentes, a fin de obtener un panorama completo de estos fenómenos y de los riesgos que corren los niños; i) Establecer un sistema de información fiable y uniforme sobre estos fenómenos; j) Fomentar la participación y el empoderamiento de los niños y los jóvenes mediante el uso de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación social, alentándolos a compartir ideas y conocimientos sobre las conductas explotadoras y las posibles maneras de detenerlas, y a denunciar las conductas sospechosas, y tomando en consideración sus propuestas en las estrategias de prevención y protección.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Párr. 89
La Relatora Especial pone de relieve la importancia de aumentar la responsabilidad social de los proveedores de servicios y contenidos de Internet, las empresas de telecomunicaciones, las empresas financieras y los medios de comunicación, a fin de aumentar la seguridad de los niños en línea. La Relatora Especial alienta al sector empresarial a que desarrolle aplicaciones para los dispositivos móviles que permitan a los niños denunciar casos de abuso y explotación sexuales en línea, y a que vele por que las aplicaciones no faciliten la explotación sexual de los niños.


Párr. 89
La Relatora Especial pone de relieve la importancia de aumentar la responsabilidad social de los proveedores de servicios y contenidos de Internet, las empresas de telecomunicaciones, las empresas financieras y los medios de comunicación, a fin de aumentar la seguridad de los niños en línea. La Relatora Especial alienta al sector empresarial a que desarrolle aplicaciones para los dispositivos móviles que permitan a los niños denunciar casos de abuso y explotación sexuales en línea, y a que vele por que las aplicaciones no faciliten la explotación sexual de los niños.


Párr. 89
La Relatora Especial pone de relieve la importancia de aumentar la responsabilidad social de los proveedores de servicios y contenidos de Internet, las empresas de telecomunicaciones, las empresas financieras y los medios de comunicación, a fin de aumentar la seguridad de los niños en línea. La Relatora Especial alienta al sector empresarial a que desarrolle aplicaciones para los dispositivos móviles que permitan a los niños denunciar casos de abuso y explotación sexuales en línea, y a que vele por que las aplicaciones no faciliten la explotación sexual de los niños.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Najat Maalla M'jid - 2013 - 2013

Párr. 116
En el marco de la reflexión mundial sobre los objetivos mundiales de desarrollo para después de 2015, la Relatora Especial hace hincapié en la importancia de tener en cuenta los estrechos vínculos entre el desarrollo económico, social y político y las cuestiones de protección de la infancia. Con ese fin, la Relatora Especial recomienda la inclusión de una protección social adaptada a los niños en la agenda de desarrollo posterior a 2015.


Párr. 117
Para prevenir y combatir eficazmente la venta y la explotación sexual de niños en los próximos años la Relatora Especial insiste en la necesidad de reforzar y desarrollar estrategias integrales sobre los derechos del niño, que se basen en: - Sistemas nacionales de protección integral, centrados en los derechos del niño; - Una cooperación transnacional integral y centrada en los derechos del niño.


Párr. 117
Para prevenir y combatir eficazmente la venta y la explotación sexual de niños en los próximos años la Relatora Especial insiste en la necesidad de reforzar y desarrollar estrategias integrales sobre los derechos del niño, que se basen en: - Sistemas nacionales de protección integral, centrados en los derechos del niño; - Una cooperación transnacional integral y centrada en los derechos del niño.


Párr. 118
La Relatora Especial invita a todos los Estados a intensificar los esfuerzos destinados a establecer sistemas integrales de protección centrados en los derechos del niño con el fin de establecer: a) Marcos jurídicos amplios (tanto en lo penal como en lo civil) para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual; b) Sistemas de justicia adaptados a las necesidades de los niños; c) Instituciones y mecanismos sólidos, incluidos mecanismos de base comunitaria, dotados de personal bien capacitado, que proporcionen servicios de atención, recuperación, reintegración y seguimiento de los niños; d) Medidas de prevención sostenibles que tengan en cuenta todos los factores subyacentes, en particular la demanda; e) Políticas de protección social y programas de fortalecimiento de la familia; f) La responsabilidad social de las empresas del sector privado, los proveedores de servicios de Internet, las empresas de telecomunicaciones, turismo, viajes, los medios de comunicación y las instituciones financieras; g) Sociedades en que los niños y los jóvenes participen en la formulación de soluciones y contribuyan a su evaluación; h) La recopilación de información fiable y actualizada; i) Mecanismos de evaluación periódica y rendición de cuentas.


Párr. 118
La Relatora Especial invita a todos los Estados a intensificar los esfuerzos destinados a establecer sistemas integrales de protección centrados en los derechos del niño con el fin de establecer: a) Marcos jurídicos amplios (tanto en lo penal como en lo civil) para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual; b) Sistemas de justicia adaptados a las necesidades de los niños; c) Instituciones y mecanismos sólidos, incluidos mecanismos de base comunitaria, dotados de personal bien capacitado, que proporcionen servicios de atención, recuperación, reintegración y seguimiento de los niños; d) Medidas de prevención sostenibles que tengan en cuenta todos los factores subyacentes, en particular la demanda; e) Políticas de protección social y programas de fortalecimiento de la familia; f) La responsabilidad social de las empresas del sector privado, los proveedores de servicios de Internet, las empresas de telecomunicaciones, turismo, viajes, los medios de comunicación y las instituciones financieras; g) Sociedades en que los niños y los jóvenes participen en la formulación de soluciones y contribuyan a su evaluación; h) La recopilación de información fiable y actualizada; i) Mecanismos de evaluación periódica y rendición de cuentas.


Párr. 118
La Relatora Especial invita a todos los Estados a intensificar los esfuerzos destinados a establecer sistemas integrales de protección centrados en los derechos del niño con el fin de establecer: a) Marcos jurídicos amplios (tanto en lo penal como en lo civil) para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual; b) Sistemas de justicia adaptados a las necesidades de los niños; c) Instituciones y mecanismos sólidos, incluidos mecanismos de base comunitaria, dotados de personal bien capacitado, que proporcionen servicios de atención, recuperación, reintegración y seguimiento de los niños; d) Medidas de prevención sostenibles que tengan en cuenta todos los factores subyacentes, en particular la demanda; e) Políticas de protección social y programas de fortalecimiento de la familia; f) La responsabilidad social de las empresas del sector privado, los proveedores de servicios de Internet, las empresas de telecomunicaciones, turismo, viajes, los medios de comunicación y las instituciones financieras; g) Sociedades en que los niños y los jóvenes participen en la formulación de soluciones y contribuyan a su evaluación; h) La recopilación de información fiable y actualizada; i) Mecanismos de evaluación periódica y rendición de cuentas.


Párr. 119
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) La promoción de la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. b) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual. c) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes mediante una estrecha cooperación entre las fuerzas del orden y los sistemas de justicia. d) La armonización de las prácticas y los procedimientos para prevenir y hacer frente a la venta y la explotación sexual de niños. e) El intercambio de conocimientos especializados y la ampliación de las buenas prácticas. f) La prestación de apoyo sostenible para el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia, especialmente en los países de bajos ingresos. g) La intensificación de la cooperación y la armonización en la labor del sistema de las Naciones Unidas. En sus visitas a países, a pesar de la excelencia del apoyo recibido y de la labor realizada, la Relatora Especial observó a veces falta de coherencia y numerosas duplicaciones en la labor de las entidades del sistema de las Naciones Unidas.


Párr. 119
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) La promoción de la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. b) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual. c) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes mediante una estrecha cooperación entre las fuerzas del orden y los sistemas de justicia. d) La armonización de las prácticas y los procedimientos para prevenir y hacer frente a la venta y la explotación sexual de niños. e) El intercambio de conocimientos especializados y la ampliación de las buenas prácticas. f) La prestación de apoyo sostenible para el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia, especialmente en los países de bajos ingresos. g) La intensificación de la cooperación y la armonización en la labor del sistema de las Naciones Unidas. En sus visitas a países, a pesar de la excelencia del apoyo recibido y de la labor realizada, la Relatora Especial observó a veces falta de coherencia y numerosas duplicaciones en la labor de las entidades del sistema de las Naciones Unidas.


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Debido al carácter multidimensional de la venta y la explotación sexual de niños y sus vínculos con varios fenómenos relacionados, entre ellos las migraciones, el desarrollo de Internet y conceptos conexos, como las diferentes formas de abuso y explotación infantil, la estrecha cooperación con los demás mecanismos de derechos humanos existentes es de primordial importancia, así como con el sector privado, particularmente los proveedores de servicios de Internet y las empresas de telecomunicaciones, turismo y viajes.


Párr. 123
Con el fin de que haya una vigilancia y un seguimiento adecuado de estas recomendaciones, incluida la posibilidad de prestar la necesaria asistencia técnica, si se solicita, especialmente en el marco de las visitas a países, convendría reforzar el apoyo al mandato.


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