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Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de las niñas - 2006

Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Párr. 22
No permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento o las pruebas obligatorias de enfermedades venéreas o de embarazo como condición para el empleo, que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de causa.


Párr. 26
Garantizar a la mujer servicios apropiados para atender el embarazo, el parto y el período posterior al parto. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Reducir en el país, en general, y en las regiones y comunidades vulnerables, en particular, las tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto.


Párr. 27
Garantizar que los embarazos, los partos y los puerperios tengan lugar en condiciones de seguridad mediante la prestación de los servicios de salud gratuitos necesarios. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Garantizar el derecho de la mujer a servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de emergencia, y que deben asignar a esos servicios el máximo de recursos disponibles.


Párr. 28
Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, las oportunidades de acceso a los programas de educación, los cuales permitirán que la mujer tenga un acceso más fácil a la atención médica, reduzcan la tasa de abandono femenino de los estudios, que frecuentemente obedece a embarazos prematuros. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la educación familiar para lograr una comprensión adecuada de la maternidad como función social.


Párr. 31 (c)
Priorizar la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, enmendar la legislación que penalize el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.


Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud - 2000

Párr. 36
Asegurar que la infraestructura de sanidad pública proporcione servicios de salud sexual y genésica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales.