Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Párr. 13
Establecer un sistema que garantice a las mujeres la eficacia de las medidas judiciales relativas al acceso a los servicios de atención médica, la información y la educación.


Párr. 14
Asegurar que los encargados de prestar servicios de atención de la salud en los sectores público y privado cumplan con su obligación de respetar el derecho de la mujer de acceder a la atención médica. Éstos no deben restringir el acceso de la mujer a los servicios de atención médica ni a los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer de autorización de su esposo, su compañero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casada o por su condición de mujer.


Párr. 15 (a)
Promulgar y aplicar eficazmente leyes y políticas, incluidos los protocolos sanitarios y procedimientos hospitalarios, que aborden la violencia contra la mujer y los abusos deshonestos de las niñas, y la prestación de los servicios sanitarios apropiados.


Párr. 16
Garantizar a las mujeres en circunstancias especialmente difíciles, como las que se encuentran en situaciones de conflicto armado y las refugiadas, suficiente protección y servicios de salud, incluidos el tratamiento de los traumas y la orientación pertinente.


Párr. 18
Garantizar, sin prejuicio ni discriminación, el derecho a información, educación y servicios sobre salud sexual para todas las mujeres y niñas, incluidas las que hayan sido objeto de trata de personas, aun si no residen legalmente en el país.


Párr. 21
Garantizar el acceso oportuno y asequible de la mujer a los servicios de atención médica, eliminando obstáculos que incluyen: a) requisitos o condiciones que menoscaban el acceso de la mujer, como los honorarios elevados de los servicios de atención médica, el requisito de la autorización previa del cónyuge, el padre o las autoridades sanitarias, b) la lejanía de los centros de salud y; c) la falta de transporte público adecuado y asequible. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 23
Garantizar a las mujeres el acceso oportuno a la gama de servicios relacionados con la planificación de la familia en particular y con la salud sexual y genésica en general. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto.


Párr. 24
Garantizar el acceso de las mujeres de edad a los servicios de salud que atiendan las minusvalías y discapacidades que trae consigo el envejecimiento.


Párr. 25
Garantizar que los servicios de salud atiendan las necesidades de las mujeres con discapacidades y respeten su dignidad y sus derechos humanos. Garantizar que los servicios de salud atiendan las necesidades de las mujeres con discapacidades y respeten su dignidad y sus derechos humanos.


Párr. 26
Garantizar a la mujer servicios apropiados para atender el embarazo, el parto y el período posterior al parto. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto.


Párr. 27
Garantizar que los embarazos, los partos y los puerperios tengan lugar en condiciones de seguridad mediante la prestación de los servicios de salud gratuitos necesarios. Informar al Comité de la CEDAW sobre las medidas adoptadas para lograr este punto. Garantizar el derecho de la mujer a servicios de maternidad gratuitos y sin riesgos y a servicios obstétricos de emergencia, y que deben asignar a esos servicios el máximo de recursos disponibles.


Párr. 28
Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la educación familiar para lograr una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.


Párr. 29
Ejecutar una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida, esto incluirá: a) intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a la mujer, b)respuestas a la violencia contra la mujer, y c) acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y genésica.


Párr. 31 (a)
Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer.


Párr. 6
Prestar especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.


Observación General No. 3 La naturaleza de las obligaciones de los Estados Parte - 1990

Párr. 12
Proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobación de programas especiales de relativo bajo costo, en situaciones de limitaciones graves de recursos.


Observación General No. 15 El derecho al agua - 2003

Párr. 12
Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben: a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.


Párr. 16 (c)
Garantizar acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación en las zonas urbanas desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos espontáneos y las personas sin hogar. Garantizar que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservación.


Párr. 21
No negar o restringir, directa o indirectamente, el agua potable en condiciones de igualdad.


Párr. 24
Establecer un sistema normativo eficaz que prevea supervisión independiente, auténtica participación pública e imposición de multas por incumplimiento para impedir que los casos en que terceros que explotan o controlan los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos), menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables.


Párr. 27
Para garantizar la asequibilidad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) uso de de técnicas y tecnologías económicas apropiadas b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; c) suplementos de ingresos; y d) basar los pagos por servicios de agua en el principio de equidad, para que, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.


Párr. 37
Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar. Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles. Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.


Párr. 51
Velar porque los gobiernos regionales y locales: a) tengan a su disposición suficientes recursos para mantener y ampliarlos servicios e instalaciones de agua necesarios, y b) no nieguen el acceso a los servicios sobre una base discriminatoria


Declaración sobre el derecho al desarrollo - 1986

Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional – aprobadas por el Consejo de la FAO 2004 - 2004

Directriz 3.6
Priorizar la prestación de servicios básicos mediante la garantía de acceso universal a agua potable, en el marco de las estrategias de reducción de la pobreza.