Párr. 1 Reconocer que la libertad de pensamiento se protege de igual modo que la libertad de religión y creencias. Restringir la libertad de pensamiento y expresión únicamente en situaciones excepcionales.
Párr. 11 Incluir en los informes datos sobre las condiciones en que se pueden eximir a las personas de la realización del servicio militar sobre la base de su derecho a la libertad de pensamiento y sobre la naturaleza y duración del servicio nacional sustitutorio.
Párr. 3 No obligar a nadie a revelar sus pensamientos.
Párr. 8 No imponer limitaciones con propósitos discriminatorios ni aplicar el derecho de manera discriminatoria.
Párr. 9 Incluir en los informes datos sobre el respeto al derecho a la libertad de pensamiento de las minorías.
Artículo IV Garantizar a toda persona el derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Párr. 30 Asegurar que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
Párr. 31 Asegurar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.