Párr. 105 La Relatora Especial insta a los Estados a que promulguen legislación interna, con arreglo al artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que prohíban "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".
Párr. 107 La Relatora Especial hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia cuando apliquen o revisen su marco jurídico interno sobre el discurso de odio.
Párr. 109 Es conveniente establecer instituciones dedicadas a las cuestiones de las minorías, con un mandato de capacitación, vigilancia e intervención que favorezca las relaciones y la armonía entre las comunidades, la difusión de una imagen objetiva de los diversos grupos de población y la paz entre ellos, especialmente en relación con determinadas amenazas como la incitación al odio religioso o racial.