Párr. 25 Asegurar la prevención de los embarazos no deseados en las mujeres infectadas por el VIH. Asegurar la prestación de cuidados, tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH, a sus lactantes y a sus familias.
Párr. 26 Asegurar que en el asesoramiento a las madres seropositivas se incluya información sobre los riesgos y ventajas de las diversas opciones de alimentación de los lactantes, así como orientaciones sobre la opción más conveniente en su situación. Asegurar asimismo, apoyo complementario para que las mujeres puedan aplicar la opción que hayan elegido de la manera más segura posible.
Principio 18 Garantizar, cualesquiera que sean las circunstancia, acceso a agua potable y servicios de saneamiento esenciales, asegurando la plena participación de la mujer en situación de desplazamiento interno en la planificación y distribución de estos suministros básicos.
Párr. 12 (b) (ii) Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.
Párr. 20 Incorporar la perspectiva de género en las políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Un enfoque basado en la perspectiva de género reconoce que los factores biológicos y socioculturales ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer.
Párr. 21 Elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Reducir los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. Asegurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Asegurar que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. Adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.
Párr. 34 Abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer.
Párr. 35 Velar por que las prácticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención anterior y posterior al parto ni a la planificación de la familia. Proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género. Impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicionales, por ejemplo a la mutilación de los órganos genitales femeninos.
Párr. 36 Asegurar que la infraestructura de sanidad pública proporcione servicios de salud sexual y genésica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales.
Párr. 44 (a) Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil.
Asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes, para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados.
Párr. 19 Proporcionar prestaciones médicas apropiadas a la mujer embarazada y al niño, incluida la atención en el período perinatal, durante el parto, en el período posnatal, y de ser necesario la hospitalización.
Párr. 29 Asegurar que el derecho a la seguridad social se ejerza sin discriminación y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Párr. 31 Prestar especial atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer el derecho a la seguridad social, en particular: mujeres, desempleados, personas con discapacidad, entre otros.
Párr. 32 Asegurar que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para hombres y mujeres. Garantizar que las mujeres reciban las mismas prestaciones de los planes de pensiones tanto públicos como privados que los hombres. Garantizar una licencia de maternidad para las mujeres, una licencia de paternidad para los hombres, y una licencia parental para ambos.