Párr. 59 Desregular el área de las comunicaciones y los medios de difusión para posibilitar que la información libre e imparcial llegue con más eficacia a la sociedad civil.
Párr. 62 Fortalecer la radio y televisión públicas y presentar legislación antimonopolios a fin de lograr un sistema de radio y televisión diversificado, que sea accesible a todos.
Párr. 63 Implementar la radiodifusión comunitaria como un instrumento vital para quienes no pueden hacer oír su voz.
Párr. 64 Mejorar la seguridad de los periodistas y demás personal de los medios de comunicación, tanto en el nivel legislativo como en el administrativo y el judicial.
Párr 68 Dar prioridad a la protección y la promoción de la independencia de los medios de comunicación a fin de velar por un avance continuo en el ámbito de la libertad de opinión y de expresión.
Párr. 71 Ampliar a Internet las medidas para proteger la libertad de opinión y de expresión, en particular a las personas que colaboran en páginas web y a los bloggers, que deberían recibir el mismo nivel de protección que cualquier otro medio.
Párr. 72 Adoptar las medidas necesarias para crear un entorno libre y favorable a la pluralidad de medios de difusión.
Párr. 75 Incrementar la seguridad y la protección de los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, independientemente de su afiliación profesional y política.
Párr. 78 Despenalizar la difamación y otros delitos similares, confinándolos al ámbito del derecho civil.
Párr. 82 Crear un marco para una mejor protección de la libertad de opinión y de expresión y para la libre circulación de la información y las comunicaciones respecto del VIH.
Párr. 73 Crear una autoridad independiente sobre comunicaciones y un defensor de los medios de comunicación, a los que podría respectivamente confiarse la aplicación de las leyes y normativas pertinentes y funciones de mediación en relación con los delitos relacionados con los medios, sin tener que recurrir al derecho penal.
Párr. 74 Adoptar iniciativas para contrarrestar el declive de los medios impresos en favor del desarrollo del sector de la radio y la televisión y de Internet.
Párr. 81 Garantizar que la legislación nacional sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión incluya el derecho a acceso a la información, cuya realización parece difícil debido a una cultura de confidencialidad y secretismo que poco tiene que ver con el ejercicio de la democracia.
Párr. 10 Prohibir cualquier intento coercitivo de hacer que se sustente o no una opinión. La libertad de expresar las opiniones propias comprende necesariamente la libertad de no expresarlas.
Párr. 12 Proteger todas las formas de expresión y los medios para su difusión. Estas formas comprenden la palabra oral y escrita y el lenguaje de signos, y expresiones no verbales tales como las imágenesy los objetos artísticos. Los medios de expresión comprenden los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir y los alegatos judiciales, así como modos de expresión audiovisuales, electrónicos o de Internet, en todas sus formas.
Párr. 13 Reconocer que la existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos. Garantizar la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos. Garantizar la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública. Garantizar al público el correspondiente derecho a que los medios de comunicación les proporcionen los resultados de su actividad.
Párr. 14 Promover medios de comunicación independientes y diversificados.
Párr. 15 Fomentar la independencia de los nuevos medios de información y comunicación como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil; y asegurar el acceso a los mismos de los particulares.
Párr. 16 Garantizar que los servicios públicos de radiodifusión funcionen con independencia. Garantizar la independencia y la libertad editorial de los servicios públicos de radiodifusión y proporcionarles financiación de un modo que no menoscabe su independencia.
Párr. 23 Adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión. No usar las restricciones a la libertad de expresión para silenciar a los defensores de la democracia pluripartidista, los principios democráticos y los derechos humanos. Asegurar que los atentados a la libertad de expresión sean objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes.
Párr. 24 y 25 Asegurar que las restricciones a la libertad de expresión estén previstas en la ley. La norma debe estar formulada con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella, y hacerse accesible al público. Las leyes no pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin trabas para restringir la libertad de expresión. Las leyes deben proporcionar suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para que puedan distinguir cuáles expresiones pueden restringirse correctamente y cuáles no.
Párr. 3 Reconocer la libertad de expresión como una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos.
Párr. 30 Procurar con el mayor cuidado que las leyes sobre traición y las disposiciones similares que se refieren a la seguridad nacional, tanto si se califican de leyes sobre secretos de Estado o sobre sedición, o de otra manera, estén redactadas y se apliquen de conformidad con las condiciones del Pacto.
Párr. 33 Asegurar que las restricciones a la libertad de expresión sean "necesarias" para la consecución de un propósito legítimo.
Párr. 34 Asegurar que las restricciones a la libertad de expresión no sean excesivamente amplias.
Párr. 35 Cuando el Estado haga valer una razón legítima para restringir la libertad de expresión, deberá demostrar en forma concreta e individualizada la naturaleza precisa de la amenaza y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se haya adoptado, en particular estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza.
Párr. 38 Reconocer que la simple consideración de que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones, aunque las personalidades públicas también pueden beneficiarse de las disposiciones del Pacto.
Párr. 38 Asegurar que las leyes no establezcan penas más severas según cual sea la persona criticada. Los Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración.
Párr. 39 Garantizar que los marcos legislativos y administrativos por los que se regula a los medios de comunicación sean compatibles con el Pacto.
Párr. 39 No imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión, incluidas las emisoras comunitarias y comerciales. Establecer un órgano independiente y público encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar las licencias.
Párr. 40 Crear medidas eficaces para impedir un control de los medios modernos de información pública que lesione el derecho de toda persona a la libertad de expresión. No ejercer un control monopolístico sobre los medios de comunicación, por el contrario, promover la pluralidad de estos. Impedir un excesivo predominio o concentración de los medios de comunicación por grupos mediáticos bajo control privado, en situaciones monopolísticas que pueden menoscabar la diversidad de fuentes y opiniones.
Párr. 41 No colocar a los medios privados en situación de desventaja respecto de los públicos en cuestiones tales como el acceso a los medios de difusión o distribución o el acceso a las noticias.
Párr. 42 Reconocer que las sanciones a un medio de difusión, a un propietario de un medio o a un periodista por el solo hecho de criticar al gobierno o al sistema sociopolítico al que este se adhiere no pueden considerarse nunca una restricción necesaria de la libertad de expresión.
Párr. 45 Reconocer y respetar el elemento del derecho a la libertad de expresión que comprende la prerrogativa limitada de los periodistas de no revelar sus fuentes de información.
Párr. 46 Asegurar que las medidas que se adopten para luchar contra el terrorismo sean compatibles con el Pacto. Definir con claridad los delitos de "incitación al terrorismo" y "actividad extremista", así como los de "elogiar", "exaltar" o "justificar" el terrorismo, para que no den lugar a una injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión.
Párr. 47 Asegurar que las leyes, y en particular las leyes penales relativas a la difamación incluyan medios de defensa tales como la prueba de la verdad. Al menos en lo que atañe a los comentarios sobre figuras públicas, habría que considerar la posibilidad de no sancionar las declaraciones que no fueran verídicas pero se hubieran publicado por error y no con mala intención. Despenalizar la difamación y, en todo caso, la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, y la pena de prisión no es nunca adecuada.
Párr. 5 Reconocer que existen elementos que no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. La libertad de opinión es uno de esos elementos, ya que nunca será necesario suspender la vigencia de ese derecho durante un estado de excepción.
Párr. 7 Cerciorar que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión.
Párr. 8 Asegurar que la legislación interna haga efectivo el derecho a la libertad de opinión y expresión.
Párr. 9 Reconocer que el derecho a no ser molestado a causa de las opiniones se trata de un derecho respecto del cual el Pacto no autoriza excepción ni restricción alguna. Proteger todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa.
Párr 8 También es fundamental en la realización de los derechos del niño a la salud y el desarrollo, el derecho a expresar su opinión libremente y a que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones (art. 12). Los Estados Partes necesitan tener la seguridad de que se da a los adolescentes una posibilidad genuina de expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afectan, especialmente en el seno de la familia, en la escuela y en sus respectivas comunidades. Para que los adolescentes puedan ejercer debidamente y con seguridad este derecho las autoridades públicas, los padres y cualesquiera otros adultos que trabajen con los niños o en favor de éstos necesitan crear un entorno basado en la confianza, la compartición de información, la capacidad de escuchar toda opinión razonable que lleve a participar a los adolescentes en condiciones de igualdad, inclusive la adopción de decisiones.