Párr. 100 Respetar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que les afecten por medio de mecanismos adecuados de consulta y diálogo con estos pueblos.
Párr. 81 Celebrar consultas siempre que los derechos sustantivos de los pueblos pueden verse afectados por una acción determinada.
Párr. 82 Asegurar que las medidas de reforma constitucional o legislativa que interesan o afectan a todos los pueblos indígenas de un país tengan mecanismos consultivos y representativos apropiados que estén de alguna manera abiertos a todos los pueblos indígenas y al alcance de estos. Asegurar que las medidas que afecten a pueblos o comunidades indígenas particulares, como las iniciativas de extracción de recursos naturales en sus territorios, tengan procesos de consulta que garanticen la participación activa de los grupos afectados y presten atención a sus intereses.
Párr. 87 Consultar a los pueblos indígenas (y, en ocasiones, de obtener su consentimiento), con carácter previo a la adopción de medidas que puedan afectarles directamente, y en particular en relación con los proyectos que afecten a sus territorios tradicionales.
Párr. 95 Establecer mecanismos de consulta y participación sobre toda medida de alcance general o particular que les afecte, con especial atención a la legislación, recursos naturales y proyectos de desarrollo. Establecer mecanismos interculturales de consulta y participación adecuados y flexibles y crear comisiones nacionales que puedan evaluar el funcionamiento de tales mecanismos y efectuar los ajustes necesarios.
Párr. 20 Respetar el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados y dar su consentimiento libre e informado previo a toda obra de desarrollo que los afecte.
Párr. 20 Celebrar activamente consultas de una manera que sea culturalmente apropiada, que garantice la disponibilidad de información a todas las partes y que asegure una comunicación y un diálogo interactivos.