Párr. 82 Ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Párr. 92 Garantizar que no se intensifique la violencia o degenere en un conflicto armado.
Párr. 96 Asegurar que los militares intervengan por exigencias de seguridad interna y sólo como último recurso.
Párr. 98 Acabar con la impunidad sistemática e institucional de quien dé muerte a una mujer en nombre del honor o de una pretendida moral.
Párr. 96 No recurrir a los bombardeos aéreos, al empleo de francotiradores ni a ataques preventivos. Asegurar que las órdenes de "disparar sin previo aviso" sólo se den como último recurso para proteger vidas. Ello incluye eliminar las políticas y eliminar toda orden genérica a las fuerzas de seguridad de "disparar sin previo aviso". No recurrir a la fuerza para hacer silenciar a quienes elevan su voz contra la utilización arbitraria del poder por los gobiernos. Mantener un banco de datos con información precisa sobre las denuncias de ejecuciones extrajudiciales en el que figure la conclusión extraída en cada caso y el perfil de la víctima o el fallecido. Esas estadísticas deberían estar a disposición del público. Asegurar que quienes amenacen de muerte a una mujer comparezcan ante la justicia.
Párr. 139 Enjuiciar a los autores de abusos de los derechos humanos, incluido el delito de genocidio.
Párr. 140 Investigar con rigor todos los casos de empleo excesivo de la fuerza por los agentes del orden y llevar a los autores ante los tribunales, incluso en épocas de inestabilidad política.
Párr. 101 Investigar sin demora todos los casos de muertes ocurridas durante la detención preventiva.
Párr. 102 Velar porque la policía y el personal de seguridad reciban una formación minuciosa sobre los derechos humanos, en especial con respecto a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
Párr. 104 Velar porque las operaciones antisubversivas se realicen dentro del más estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario.
Párr. 106 Abstenerse en cualquier caso de expulsar a una persona en circunstancias en la que no esté plenamente garantizado su derecho a la vida.
Párr. 107 Impedir que los actos de violencia dentro de una colectividad o un conflicto interétnico degeneren en matanzas en gran escala hasta alcanzar la magnitud de un genocidio. Impedir, perseguir y castigar la propaganda o la incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar actos de violencia dentro de una comunidad. Solicitar y sacar partido de la asistencia internacional para evitar que los conflictos y tensiones se generalicen y se conviertan en violencia en gran escala.
Párr. 109 Evitar los actos de violencia, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y someter rápidamente a la justicia a los responsables de esos abusos.
Párr. 110 Investigar de manera exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones del derecho a la vida en todas sus manifestaciones e identificar y perseguir criminalmente a los responsables.
Párr. 115 No permitir que se ingrese por la fuerza en correccionales o centros de detención a las mujeres cuyas vidas están amenazadas. Adoptar medidas legislativas que garanticen que los asesinatos por "cuestiones de honor" no reciban tratamiento discriminatorio favorable de conformidad con la ley.
Párr. 116 Proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales. Investigar rápida y rigurosamente los asesinatos y las amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas. Superar el odio y los prejuicios contra los homosexuales y sensibilizar a las autoridades y al público en general ante los delitos y actos de violencia dirigidos a miembros de las minorías sexuales.
Párr. 96 Armonizar las disposiciones de la legislación nacional sobre la aplicación de la pena capital con las normas internacionales.
Párr. 97 No imponer pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.
Párr. 99 Investigar todos los casos de amenazas de muerte o de homicidio frustrado que se denuncien con independencia de la raza, origen étnico, creencia religiosa, opinión política u otra característica de la presunta víctima. Velar por la plena protección de quienes están particularmente expuestos o son especialmente vulnerables a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Denunciar pública y sistemáticamente y en los términos más enérgicos que fuera posible las amenazas de muerte y adoptar y apoyar públicamente medidas encaminadas a promover un clima de tolerancia.