Párr. 8 Asegurar que los registros en el domicilio de una persona se limiten a la búsqueda de pruebas necesarias. No debe permitirse que constituyan un hostigamiento.
Artículo IX Garantizar a toda persona el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Párr. 157 Reconocer que el derecho a la inviolabilidad del domicilio implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.