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Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas - 2013

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Revisar las leyes y prácticas que imponen restricciones al derecho a la libertad de expresión y creación artísticas, tomando en consideración las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y actuando en cooperación con representantes de las asociaciones de artistas y organizaciones de derechos humanos independientes.


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La Relatora Especial hace las recomendaciones siguientes: a) Los artistas y todos los que participan en actividades artísticas solo deben estar sujetos a las leyes generales que se aplican a todas las personas. Dichas leyes deben formularse con precisión suficiente y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Deben ser de fácil acceso para el público, y aplicarse con transparencia, coherencia y de manera no discriminatoria. Las decisiones relativas a las restricciones deben indicar claramente los motivos y poder ser objeto de recurso ante un tribunal de justicia. b) Los Estados deben abolir los órganos o sistemas de censura previa dondequiera que existan, y solo deben exigir responsabilidades ulteriores cuando sea necesario en virtud de los artículos 19, párrafo 3, y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esta exigencia de responsabilidades será competencia exclusiva de un tribunal de justicia. La censura previa debe constituir una medida sumamente excepcional, adoptada únicamente para evitar un daño grave irreparable a la vida o a la propiedad cuando estas se vean amenazadas de manera inminente. Debe garantizarse que toda decisión de ejercer restricciones previas pueda recurrirse ante una entidad independiente. c) Cabe recurrir a órganos o procedimientos de clasificación únicamente con la finalidad de informar a los padres y regular el acceso no supervisado de los niños a determinados contenidos, y solo en los ámbitos de la creación artística en que sea estrictamente necesario, debido, en particular, a la facilidad del acceso por parte de los niños. Los Estados velarán porque: a) los órganos de clasificación sean independientes; b) se incluya entre sus miembros a representantes del ámbito de las artes; c) su mandato, reglamento y actividades sean dados a conocer al público; y d) se establezcan mecanismos de apelación eficaces. Se debe prestar especial atención a garantizar que la regulación del acceso de los niños no se traduzca en prohibir o restringir desproporcionadamente el acceso de los adultos. d) Los encargados de adoptar decisiones, incluidos los jueces, al hacer uso de su potestad para imponer limitaciones a las libertades artísticas, deben tener en cuenta la naturaleza de la creación artística (en lugar de su valor o mérito), así como el derecho de los artistas a disentir, a utilizar símbolos políticos, religiosos y económicos como contraposición al discurso de los poderes dominantes y a expresar sus propias creencias y visión del mundo. El uso de lo imaginario y de la ficción debe ser entendido y respetado como elemento esencial de la libertad indispensable para la actividad creativa. e) Los Estados deben cumplir su obligación de proteger a los artistas y a todas las personas que participan en actividades artísticas o de difusión de las expresiones y creaciones artísticas de la violencia ejercida por terceros. Los Estados deben reducir las tensiones cuando estas se produzcan, mantener el estado de derecho y proteger las libertades artísticas. La policía no debe cobrar a los artistas y a las instituciones culturales por proporcionarles protección. f) Los Estados deben ocuparse de las cuestiones relativas a la utilización del espacio público para actuaciones o exposiciones artísticas. La regulación del arte público puede ser aceptable cuando este entra en conflicto con otros usos públicos del espacio, pero dicha regulación no debe discriminar arbitrariamente a determinados artistas o contenidos. Los actos culturales merecen el mismo nivel de protección que las protestas políticas. Debe alentarse a los Estados, instituciones privadas y donantes a que busquen soluciones creativas que permitan a los artistas exponer o actuar en el espacio público, por ejemplo ofreciéndoles espacios abiertos. Cuando proceda, en particular en el caso de las obras de arte visuales permanentes, los Estados deben facilitar el diálogo y el entendimiento con las comunidades locales. g) Los Estados deben revisar su sistema de expedición de visados y ajustarlo a las dificultades concretas que experimentan los artistas itinerantes, sus organizaciones anfitrionas y los organizadores de giras. h) Los Estados deben garantizar la participación de representantes de las asociaciones independientes de artistas en la adopción de decisiones relacionadas con el arte, y abstenerse de nombrar o designar a los administradores culturales o directores de instituciones culturales sobre la base de su afiliación política, religiosa o empresarial.


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La Relatora Especial recomienda a los Estados y otras partes interesadas que evalúen y se ocupen de manera más integral de las restricciones a las libertades artísticas impuestas por las empresas, así como las consecuencias que tienen en las libertades artísticas las estrategias de mercado agresivas y las situaciones de monopolio o cuasimonopolio en el sector de la cultura y los medios de comunicación. El apoyo dado a las industrias culturales debe revisarse desde la perspectiva del derecho a la libertad artística. La Relatora Especial recomienda en particular a los Estados que: a) Promulguen y/o apliquen leyes antimonopolio y, en particular, en el sector de la cultura y los medios de comunicación. b) Apoyen la salvaguardia de la supervivencia de las librerías, tiendas de música y salas de cine independientes amenazadas por las megatiendas, los multicines y los distribuidores mundiales. c) Velen por que las medidas establecidas para apoyar el patrocinio privado de las artes no repercutan negativamente en las libertades artísticas. d) Establezcan un claro marco jurídico nacional que prohíba los contratos coercitivos en virtud de los cuales los creadores ceden sus derechos sobre su creación. e) Apoyen la creación de sociedades de gestión colectiva sin fines de lucro encargadas de recaudar y distribuir los ingresos de las creaciones y actuaciones artísticas y cuyas juntas estén integradas, en su mayoría, por artistas. f) Fomenten iniciativas de apoyo a la asistencia letrada gratuita para los artistas u otras formas de asistencia jurídica. g) Evalúen y se ocupen de manera integral de las consecuencias que tienen en las libertades artísticas los actuales regímenes de derechos de propiedad intelectual, en especial en materia de derechos de reproducción y derechos de los autores. h) Apoyen plenamente la creación artística y el establecimiento de instituciones culturales accesibles a todos. Los organismos públicos deben desempeñar la función de respaldo financiero a los programas que no atraen a los patrocinadores empresariales, sobre la base del entendimiento de que no pueden injerirse en el contenido. Se pueden prever diversos sistemas para la prestación del apoyo estatal, como delegar las decisiones sobre financiación en órganos independientes de examen por homólogos, que deben actuar de conformidad con mandatos y reglamentos transparentes. Las decisiones de estos órganos deben ser motivadas y susceptibles de recurso. i) Apliquen plenamente la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del artista. j) Desarrollen y mejoren la educación artística en las escuelas y comunidades, inculcando el respeto, aprecio y comprensión de la creación artística, incluyendo los conceptos evolutivos de aceptabilidad y despertando la capacidad de ser creativo a través del arte. La educación artística debe dar a los estudiantes una perspectiva histórica de la evolución constante de las mentalidades sobre lo que es aceptable y lo que es polémico.


Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales - Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones - 2012

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La Relatora Especial recomienda que: a) los Estados aseguren que las innovaciones esenciales para una vida digna lleguen a todos y que determinen las necesidades prioritarias de las poblaciones marginadas, en particular mediante procesos consultivos, financiación directa y facilitación de la investigación de instituciones del sector público y el sector privado dirigida a esas poblaciones; b) Las organizaciones del sector privado examinen formas de contribuir a la realización del derecho a la ciencia como parte de su dedicación a la responsabilidad social de las empresas; c) Los Estados aseguren la libertad de acceso a Internet, promuevan el acceso abierto al conocimiento científico y a la información científica en Internet y tomen medidas para mejorar el acceso a las computadoras y a la conectividad con Internet, en particular mediante una gobernanza adecuada de Internet que apoye el derecho de todos a tener acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a usar estas tecnologías en formas autodeterminadas y empoderantes; d) Las universidades, las instituciones de investigación y las instituciones financiadoras adopten políticas obligatorias de acceso abierto para las revistas y depósitos de datos de investigación; e) los Estados consideren la posibilidad de establecer servicios universales, incluidas las conexiones eléctricas, telefónicas y de computadoras e Internet, para asegurar el acceso de todos a estas tecnologías esenciales; f) Los Estados respeten, protejan y promuevan plenamente la libertad científica, que abarca las libertades académicas, el derecho a difundir libremente los resultados de la investigación sin consideración de fronteras, el derecho de los científicos a formar asociaciones profesionales y afiliarse a ellas y a colaborar con otros en su país e internacionalmente, incluida la libertad de salir de su país y regresar a él; g) Los Estados promuevan la educación científica en todos los niveles e integren componentes de derechos humanos en toda la educación científica, incluidos los programas de formación y de educación permanente; h) Los Estados aseguren la participación de individuos, comunidades y pueblos en la adopción de decisiones relativas a la ciencia a fin de: i) dar oportunidades a todos de tomar decisiones informadas después de considerar las posibles mejoras y los posibles efectos secundarios nocivos o usos peligrosos de los progresos científicos; ii) proteger a las poblaciones marginadas de las consecuencias negativas de los ensayos científicos o las aplicaciones de la ciencia, particularmente para la salud, la seguridad alimentaria o el medio ambiente de esas poblaciones; iii) asegurar que se hagan investigaciones científicas sobre asuntos importantes para países y comunidades determinados, en particular para las personas más vulnerables; i) Los Estados y otros interesados aumenten la conciencia del significado e importancia del derecho a la ciencia entre los investigadores, las instituciones de investigación, las organizaciones profesionales, el sector privado y el público en general; j) Los Estados tomen las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia, incluidos programas para fortalecer la investigación financiada con fondos públicos, las colaboraciones con el sector privado y otros actores, incluidas, cuando sea posible, las comunidades interesadas, y la difusión del conocimiento científico y sus aplicaciones dentro de la comunidad científica y en la sociedad en general; k) los Estados promuevan la transferencia de tecnologías, prácticas y procedimientos para asegurar el bienestar de las personas. Los países en desarrollo deben dar prioridad al desarrollo, importación y difusión de tecnologías simples y baratas que puedan mejorar la vida de las poblaciones marginadas. Los Estados industrializados deben cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales mediante ayuda directa y la elaboración de modelos de colaboración internacional en investigación y desarrollo; l) Los Estados y otros interesados sigan creando mecanismos de incentivos que desvinculen la investigación y desarrollo del precio del producto y alienten a las empresas a entrar en el Medicines Patent Pool; m) Los Estados protejan a todas las personas de los efectos nocivos del uso indebido de los progresos científicos y tecnológicos y aseguren al mismo tiempo que las limitaciones del derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, incluida la libertad científica, se ajusten a las normas internacionales; n) Las prácticas de investigación de las instituciones, públicas y privadas, respeten las normas éticas y los derechos humanos, incluso cuando la investigación se hace en el extranjero. Las organizaciones científicas y de ingeniería y los centros de investigación deben adoptar normas éticas explícitamente basadas en los derechos humanos; o) Los Estados se guarden de promover la privatización del conocimiento hasta el punto de privar a las personas de oportunidades de participar en la vida cultural y gozar de los frutos del progreso científico y por tanto reconsideren el enfoque maximalista actual de la propiedad intelectual y estudien las virtudes de un enfoque minimalista de la protección de la propiedad intelectual. Los Estados también deben seguir elaborando y promoviendo mecanismos creativos de protección de los intereses financieros de los creadores y los derechos humanos de individuos y comunidades; p) Los Estados soliciten a la OMPI asesoramiento legislativo y normativo, en particular sobre la forma de usar las flexibilidades del Acuerdo ADPIC para tener en cuenta intereses y necesidades de desarrollo particulares de los países; q) Los Estados apliquen las recomendaciones sobre la cuestión de los derechos de propiedad intelectual hechas por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.


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La Relatora Especial también recomienda que: a) Se adopte un proceso participativo para seguir aumentando la claridad conceptual del derecho a la ciencia y las obligaciones conexas, con la participación de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, los Estados, el sector privado y la sociedad civil, incluso un día de debate general sobre el tema del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reuniones oficiosas; b) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales haga un examen completo del artículo 15 del Pacto y considere la posibilidad de adoptar una nueva observación general que abarque todos los derechos reconocidos en el artículo; c) Se hagan inventarios nacionales de las prácticas vigentes, tal vez bajo la dirección cooperativa de la UNESCO y la OMPI. En particular, deben recopilarse las buenas prácticas relacionadas con: i) Las medidas para promover el acceso a los beneficios de la ciencia, en particular el acceso al conocimiento científico; ii) La cooperación internacional y la transferencia de tecnologías; iii) Las medidas para respetar, proteger y promover la libertad científica; iv) Las garantías de derechos humanos en la ejecución y aplicación de la investigación científica; v) La protección de los intereses morales y materiales de los creadores y los derechos humanos de individuos y comunidades de tener acceso a esas creaciones; vi) La participación de las personas en la adopción de decisiones relativas a cuestiones científicas. d) El Consejo de Derechos Humanos solicite a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que facilite, con la participación de los mecanismos de derechos humanos y las entidades de las Naciones Unidas pertinentes, un proceso encaminado a establecer directrices para la evaluación del efecto en los derechos humanos de las nuevas investigaciones científicas y sus aplicaciones, las medidas adecuadas para determinar si y cómo deben proceder las investigaciones que pueden tener efectos nocivos y los procesos de seguimiento que deben establecerse.


Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales - Sra. Farida Shaheed - 2011

Párr. 80
La Experta independiente hace las siguientes recomendaciones: a) Los Estados deben reconocer y valorar la diversidad de los patrimonios culturales en sus territorios y bajo su jurisdicción y admitir, respetar y proteger las posibles interpretaciones divergentes que puedan surgir en torno al patrimonio cultural. Deben respetarse y protegerse las opciones de las personas y las comunidades de sentirse vinculadas (o no) con elementos específicos del patrimonio cultural. b) Los Estados deben respetar el desarrollo libre del patrimonio cultural. Tienen la obligación de no destruir, dañar ni alterar el patrimonio cultural, al menos sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas, y de adoptar medidas para preservar y salvaguardar el patrimonio cultural de la destrucción o daños por parte de terceros. c) Es preciso consultar e invitar a las comunidades involucradas y a las personas competentes a participar activamente en todo el proceso de determinación, selección, clasificación, interpretación, conservación y salvaguardia, administración y desarrollo del patrimonio cultural. No se debe solicitar ni otorgar una inscripción en la lista de la UNESCO relativa al patrimonio cultural ni en las listas ni registros nacionales sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades involucradas. De forma más general, los Estados deben recabar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades de origen antes de adoptar medidas relacionadas con su patrimonio cultural específico, en particular en el caso de los pueblos indígenas, conforme a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. d) Los Estados deben garantizar que las políticas y los programas culturales relacionados con el patrimonio cultural no se ejecuten a expensas ni en detrimento de las comunidades involucradas. La preservación y salvaguardia del patrimonio cultural debe tener por objeto asegurar el desarrollo humano, edificar una sociedad pacífica y democrática y promover la diversidad cultural. e) Se alienta a los Estados a desarrollar procesos de levantamiento de mapas del patrimonio cultural dentro de su territorio, utilizando la evaluación del efecto cultural en la planificación y la ejecución de los proyectos de desarrollo, en plena cooperación con las comunidades involucradas. f) Los Estados deben adoptar medidas para alentar a los profesionales que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural a adoptar un criterio basado en los derechos humanos y a desarrollar normas y orientaciones al respecto. g) Los profesionales que trabajan en el ámbito del patrimonio cultural y las instituciones culturales (en particular los museos, las bibliotecas y los archivos) deben establecer relaciones más sólidas con las comunidades y los pueblos de cuyo patrimonio cultural son depositarias, respetar sus contribuciones acerca de la significación, la interpretación, el intercambio y la exhibición de ese patrimonio, y examinar de buena fe sus averiguaciones sobre repatriación. h) De la misma manera, los investigadores deben forjar relaciones más sólidas con las comunidades y los pueblos cuyo patrimonio cultural quieren investigar, especialmente al registrar las manifestaciones del patrimonio cultural, para garantizar su consentimiento libre, previo e informado en todas las etapas de la investigación y la difusión. i) Las industrias del turismo y del entretenimiento deben respetar el derecho de acceso al patrimonio cultural y de su disfrute. Esto significa, en particular, tomar plenamente en consideración las quejas presentadas por las personas y comunidades afectadas que consideran que a su patrimonio cultural se ha dado un mal uso, se ha tergiversado o saqueado, o que su patrimonio cultural está amenazado por sus actividades. j) Los Estados deben garantizar el acceso de las comunidades a su propio patrimonio cultural, así como al de los demás, respetando al mismo tiempo las prácticas consuetudinarias que rigen el acceso al patrimonio cultural. En particular, ese acceso debe garantizarse mediante la educación y la información, especialmente el uso de las tecnologías modernas de información y comunicaciones. Con este fin, los Estados deben garantizar también que el contenido de los programas se establece en plena cooperación con las comunidades involucradas. k) Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute por todas las personas, independientemente del género, incluidas las personas con escasos recursos financieros y las personas con discapacidad mental y física. l) Los Estados deben poner a disposición recursos eficaces, en particular recursos judiciales, a las personas y comunidades afectadas que sienten que su patrimonio cultural no se respeta ni protege suficientemente o que se vulnera su derecho de acceso al patrimonio cultural y de su disfrute. En los procesos de arbitraje y litigación, se debe tener plenamente en cuenta la relación específica de las comunidades con el patrimonio cultural. m) Se alienta a los Estados a que ratifiquen los tratados internacionales y regionales pertinentes para la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural y a que los apliquen en el plano nacional adoptando un criterio basado en los derechos humanos. n) Los Estados deben incluir en sus informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, información sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas y las comunidades involucradas en los programas de preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como sobre las medidas tomadas, en particular en el ámbito de la educación e información, para garantizar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute.


Observación General No. 21 Derecho de toda persona a participar en la vida cultural - 2010

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La plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural requiere de la existencia de los siguientes elementos, sobre la base de la igualdad y de la no discriminación: a) La disponibilidad es la presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar, en particular bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura, incluido el folclore, y las artes en todas sus manifestaciones; espacios abiertos compartidos esenciales para la interacción cultural, como parques, plazas, avenidas y calles; dones de la naturaleza, como mares, lagos, ríos, montañas, bosques y reservas naturales, en particular su flora y su fauna, que dan a los países su carácter y su biodiversidad; bienes culturales intangibles, como lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, conocimientos e historia, así como valores, que configuran la identidad y contribuyen a la diversidad cultural de individuos y comunidades. De todos los bienes culturales, tiene especial valor la productiva relación intercultural que se establece cuando diversos grupos, minorías y comunidades pueden compartir libremente el mismo territorio. b) La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación . Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso a esa cultura. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión y difusión. c) La aceptabilidad implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado parte para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. A este respecto, se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables. d) La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptados por el Estado parte en cualquier ámbito de la vida cultural, que deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades. e) La idoneidad se refiere a la realización de un determinado derecho humano de manera pertinente y apta a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural, vale decir, de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías y de los pueblos indígenas . El Comité se ha referido en muchas ocasiones al concepto de idoneidad cultural (o bien aceptabilidad o adecuación cultural) en anteriores observaciones generales, particularmente en relación con los derechos a la alimentación, la salud, el agua, la vivienda y la educación. La forma en que se llevan a la práctica los derechos puede repercutir también en la vida y la diversidad culturales. El Comité desea recalcar a este respecto la necesidad de tener en cuenta, en toda la medida de lo posible, los valores culturales asociados, entre otras cosas, con los alimentos y su consumo, la utilización del agua, la forma en que se prestan los servicios de salud y educación, y la forma en que se diseña y construye la vivienda.


Párr. 26
Adoptar todas las medidas necesarias para estimular y desarrollar todo el potencial que ofrecen los niños en el ámbito de la vida cultural, teniendo debidamente en cuenta los derechos y las obligaciones de sus padres y tutores, y, en particular, las obligaciones que les imponen el Pacto y otros instrumentos de derechos humanos con respecto al derecho a la educación y a los fines de esta.


Párr. 27
Respetar las particularidades culturales de las minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas, así como de los pueblos indígenas, y dar cabida a su historia, su conocimiento, sus tecnologías y sus aspiraciones y valores sociales, económicos y culturales. Dichos programas deberían incluirse en los programas de estudios para todos y no solo en los destinados a las minorías o los pueblos indígenas. Los Estados partes deben adoptar medidas y hacer todo lo posible a fin de que los programas de educación de las minorías y los grupos indígenas se impartan en su propio idioma, teniendo en cuenta los deseos expresados por las comunidades y los enunciados en las normas internacionales de derechos humanos a este respecto . Los programas educativos deben asimismo transmitir el conocimiento necesario para que todos puedan participar plenamente y en pie de igualdad en su propia comunidad y en las comunidades del país.


Párr. 29
Tomar en cuenta las recomendaciones formuladas en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, en particular el Principio 7, en el sentido de que las personas de edad deberían permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes, así como el Principio 16, que afirma que las personas de edad deberían tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad


Párr. 30
Velar por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en la zonas urbanas como en las rurales. Promover la accesibilidad y disponibilidad de lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales.


Párr. 31
Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a disponer de material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; a tener acceso a lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; al reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluidos el lenguaje de señas y la cultura de los sordos; y a que se aliente y promueva su participación, en la medida de lo posible, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas


Párr. 32
Reconocer, respetar y proteger la cultura de las minorías como componente esencial de su propia identidad. Por lo tanto, las minorías tienen derecho a su diversidad cultural, tradiciones, costumbres, religión, formas de educación, lenguas, medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet) y a todas las expresiones propias de su identidad y afiliación culturales.


Párr. 34
Prestar especial atención a la protección de la identidad cultural de los migrantes, así como de su idioma, religión y folclore, y de su derecho a organizar eventos culturales, artísticos e interculturales. No impedir que los migrantes mantuvieran sus lazos culturales con sus países de origen.


Párr. 35
Adoptar medidas adecuadas para que los hijos de los migrantes puedan asistir, en condiciones de igualdad de trato, a las instituciones y los programas estatales de enseñanza.


Párr. 36
Garantizar que el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural tenga debidamente en cuenta los valores de la vida cultural, que pueden ser de carácter sólidamente comunitario o que solo pueden ser expresados y ejercidos como comunidad por los pueblos indígenas.


Párr. 39
Adoptar sin demora medidas concretas para la adecuada protección y el pleno ejercicio del derecho de las personas que viven en la pobreza y de sus comunidades a disfrutar de la vida cultural y a participar en ella.


Párr. 42
Evitar consecuencias adversas en el derecho de participar en la vida cultural, en particular para las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, como quienes viven en la pobreza.


Párr. 45
Adoptar medidas deliberadas y concretas destinadas a la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural.


Párr. 48
El derecho de toda persona a participar en la vida cultural, al igual que los otros derechos consagrados en el Pacto, impone a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones: a) la obligación de respetar; b) la obligación de proteger y c) la obligación de cumplir. La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural. La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran con el derecho a participar en la vida cultural. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados partes adopten las medidas adecuadas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra índole, destinadas a la plena realización del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto.


Párr. 49
La obligación de respetar incluye la adopción de medidas concretas para lograr que se respete el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otros o bien dentro de una comunidad o un grupo, a: a) Elegir libremente su propia identidad cultural, pertenecer o no a una comunidad y que su elección sea respetada. Queda incluido el derecho de no ser objeto de forma alguna de discriminación basada en la identidad cultural, de exclusión o de asimilación forzada , así como el derecho de toda persona a expresar libremente su identidad cultural, realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida. Por lo tanto, los Estados partes deben cerciorarse de que su legislación no obste al ejercicio de esos derechos a través de la discriminación directa o indirecta. b) La libertad de opinión, la libertad de expresión en el idioma o los idiomas que elija y el derecho a buscar, recibir y transmitir información e ideas de todo tipo e índole, incluidas las formas artísticas, sin consideración de ninguna clase de fronteras. Ello entraña el derecho de toda persona a tener acceso a diversos intercambios de información y a participar en ellos, así como a tener acceso a los bienes y servicios culturales, entendidos como portadores de identidad, de valores y de sentido . c) La libertad de creación, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo, lo que implica que los Estados partes deben abolir la censura de actividades culturales que hubieran impuesto a las artes y otras formas de expresión. Esta obligación está íntimamente relacionada con el deber de los Estados partes, en virtud del párrafo 3 del artículo 15, de "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora". d) Tener acceso a su patrimonio cultural y lingüístico y al de otras personas. En particular, los Estados deben respetar el libre acceso de las minorías a su cultura, patrimonio y otras formas de expresión, así como el libre ejercicio de su identidad y sus prácticas culturales. Ello incluye el derecho a recibir enseñanza no solo acerca de su propia cultura sino también de las de otros . Los Estados partes deben también respetar el derecho de los pueblos indígenas a su cultura y patrimonio, y a mantener y reforzar su relación espiritual con sus tierras ancestrales y otros recursos naturales que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado y que sean indispensables para su vida cultural. e) Participar libremente de manera activa e informada, y sin discriminación, en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en su forma de vida y en los derechos que les reconoce el párrafo 1 a) del artículo 15.


Párr. 50
En muchos casos, las obligaciones de respetar y proteger las libertades, el patrimonio cultural y la diversidad están interrelacionadas. Por lo tanto, la obligación de proteger debe interpretarse en el sentido de que los Estados deben adoptar medidas para impedir que terceros se injieran en el ejercicio de los derechos enumerados en el párrafo 49 supra. Los Estados partes tienen además la obligación de: a) Respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas, en tiempos de paz o de guerra, e incluso frente a desastres naturales. El patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre las culturas. Esas obligaciones incluyen el cuidado, la preservación y la restauración de sitios históricos, monumentos, obras de arte y obras literarias, entre otras cosas . b) Respetar y proteger en las políticas y los programas medioambientales y de desarrollo económico el patrimonio cultural de todos los grupos y comunidades, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Debe prestarse especial atención a las consecuencias adversas de la globalización, la excesiva en la privatización de bienes y servicios y la desregulación en el derecho a participar en la vida cultural. c) Respetar y proteger la producción cultural de los pueblos indígenas, con inclusión de sus conocimientos tradicionales, medicamentos naturales, folklore, rituales u otras formas de expresión. Esta obligación incluye la de protegerlos de que entidades estatales o privadas o empresas transnacionales exploten ilícita o injustamente sus tierras, territorios y recursos. d) Promulgar y hacer cumplir leyes que prohíban la discriminación sobre la base de la identidad cultural, así como la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, teniendo en cuenta los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Párr. 52
Los Estados partes están obligados a facilitar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural tomando una gran variedad de medidas positivas, entre otras, de tipo financiero, que contribuyan a la realización de este derecho como, por ejemplo: a) Adoptar políticas para la protección y promoción de la diversidad cultural y facilitar el acceso a una variedad rica y diversificada de expresiones culturales mediante, entre otras cosas, medidas que apunten a establecer y apoyar instituciones públicas y la infraestructura cultural necesaria para la aplicación de dichas políticas, así como medidas encaminadas a lograr una mayor diversidad mediante la radiodifusión pública en lenguas regionales y minoritarias; b) Adoptar políticas que permitan a quienes pertenecen a diversas comunidades culturales dedicarse con libertad y sin discriminación a sus propias prácticas culturales y las de otras personas y elegir libremente su forma de vida; c) Promover el ejercicio del derecho de asociación de las minorías culturales y lingüísticas en pro del desarrollo de sus derechos culturales y lingüísticos; d) Otorgar ayuda financiera o de otro tipo a artistas y organizaciones públicas y privadas, como academias científicas, asociaciones culturales, sindicatos y otras personas e instituciones dedicadas a actividades científicas y creativas; e) Estimular la participación de científicos, artistas y otras personas en actividades internacionales de investigación científica o cultural, como simposios, conferencias, seminarios y talleres; f) Adoptar medidas o establecer programas adecuados para apoyar a las minorías o a otras comunidades, entre otras, las comunidades de migrantes, en sus intentos por preservar su cultura; g) Tomar medidas adecuadas para corregir las formas estructurales de discriminación, a fin de que la representación insuficiente de ciertas comunidades en la vida pública no menoscabe su derecho a participar en la vida cultural; h) Adoptar medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan una relación intercultural constructiva entre personas y grupos sobre la base de la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuos; i) Tomar medidas adecuadas para realizar campañas públicas a través de los medios de difusión, las instituciones educacionales y otros medios disponibles, con miras a erradicar todo tipo de prejuicios contra personas o comunidades en razón de su identidad cultural.


Párr. 53
Adoptar medidas eficaces a los efectos de una enseñanza y toma de conciencia adecuadas con respecto al derecho de participar en la vida cultural, especialmente en las zonas rurales o en las zonas urbanas pobres o en relación con la situación concreta de, entre otros, las minorías y los pueblos indígenas. La educación y la toma de conciencia deben referirse también a la necesidad de respetar el patrimonio y la diversidad culturales.


Párr. 54
La obligación de cumplir exige a los Estados partes disponer todo lo necesario para hacer realidad el derecho a participar en la vida cultural cuando los individuos o las comunidades, por razones que estén fuera de su alcance, no puedan hacerlo por sí mismos con los medios de que disponen. Este tipo de obligación incluye, por ejemplo: a) La promulgación de legislación adecuada y el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan a las personas, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o grupo, participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones, reivindicar la protección de su derecho a participar en la vida cultural, y reclamar y obtener una indemnización si se han infringido sus derechos; b) Programas destinados a preservar y restablecer el patrimonio cultural; c) La incorporación de la educación cultural en los programas de estudios de todos los ciclos, con inclusión de historia, literatura, música y la historia de otras culturas, en consulta con todos aquellos a quienes concierna; d) El acceso garantizado de todos, sin discriminación por motivos de posición económica o cualquier otra condición social, a museos, bibliotecas, cines y teatros, y a actividades, servicios y eventos culturales.


Párr. 55
a) Tomar medidas legislativas y cualesquiera otras que fueren necesarias para garantizar la no discriminación y la igualdad entre los géneros en el disfrute del derecho de toda persona a participar en la vida cultural. b) Respetar el derecho de toda persona a identificarse o no con una o varias comunidades y el derecho a cambiar de idea. c) Respetar y proteger el derecho de toda persona a ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que supone el respeto de los derechos humanos, lo que implica, en particular, respetar la libertad de pensamiento, creencia y religión; la libertad de opinión y expresión; la libertad de emplear la lengua de su preferencia; la libertad de asociación y reunión pacífica; y la libertad de escoger y establecer instituciones educativas. d) Eliminar las barreras u obstáculos que inhiben o limitan el acceso de la persona a su propia cultura o a otras culturas, sin discriminación y sin consideración de fronteras de ningún tipo. e) Permitir y promover la participación de personas pertenecientes a minorías, pueblos indígenas u otras comunidades en la formulación y aplicación de las leyes y las políticas que les conciernan. En particular, los Estados partes deben obtener su consentimiento previo libre e informado cuando corra peligro la preservación de sus recursos culturales, especialmente aquellos asociados con su forma de vida y expresión cultural.


Párr. 6
Es necesario que el Estado parte se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra.