Buscador de estándares sobre derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2013

Párr. 100
La suspensión o la disolución involuntaria de una asociación deberá ser autorizada por un tribunal independiente e imparcial en caso de peligro claro e inminente de violación flagrante de las leyes nacionales, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.


Párr. 81
a) Crear y mantener, en la ley y en la práctica, un entorno propicio para el disfrute de los derechos a la libertad de asociación y de reunión pacífica b) Velar porque toda restricción se ajuste a los estándares y normas internacionales de derechos humanos, y en particular a los estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, teniendo presente el principio de no discriminación. c) Velar porque se dé, por escrito y a su debido tiempo, una explicación detallada de la imposición de toda restricción, y porque esa restricción pueda ser sometida a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras.


Párr. 82
Permitir que existan asociaciones no registradas. Reconocer que las restricciones indebidas a la financiación, incluidos los límites porcentuales, constituyen una violación del derecho a la libertad de asociación y de las disposiciones de otros instrumentos de derechos humanos. Adoptar medidas para proteger a los particulares y a las asociaciones de la difamación, el menosprecio, las auditorías indebidas y otras agresiones en relación con la financiación que supuestamente han recibido.


Párr. 83
Establecer en las leyes, en forma clara y expresa, la presunción a favor de la celebración de reuniones pacíficas, y facilitar y proteger las reuniones pacíficas. Ofrecer a los organizadores, cuando se restrinja una reunión de conformidad con los estándares y normas internacionales de derechos humanos, alternativas razonables para la celebración de sus reuniones pacíficas, que deben poder ser vistas y oídas por el público al que van dirigidas. Asegurar el acceso a los espacios públicos, tales como calles, carreteras y plazas públicas, para la celebración de reuniones pacíficas, reordenando el tránsito de peatones y vehículos cuando sea necesario.


Párr. 84
Reconocer que los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación desempeñan un papel decisivo en el surgimiento y la existencia de sistemas democráticos eficaces, pues constituyen un cauce para el diálogo, el pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras, en el que se respetan las convicciones o creencias minoritarias o disidentes. Garantizar el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de todas las entidades, registradas o no, y todas las personas, entre ellas las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los miembros de grupos minoritarios o de riesgo, como las víctimas de discriminación por su orientación sexual o identidad de género, los no nacionales y los activistas que defienden los derechos económicos, sociales y culturales. Asegurar que nadie sea criminalizado ni objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias por ejercer los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Asegurar que toda restricción de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación se imponga con arreglo a la ley, sea necesaria en una sociedad democrática y proporcional al objetivo propuesto, y no afecte a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Toda restricción debe someterse a un examen judicial independiente, imparcial e inmediato. Proporcionar a las personas que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. Velar porque los agentes del orden reciban capacitación adecuada sobre el respeto a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Asegurar que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. Garantizar que las víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y a obtener reparación. Reconocer la posibilidad de ejercer los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación a través de las nuevas tecnologías, incluido Internet.


Párr. 88
Establecer de manera clara y explícita, y mediante legislación, una presunción favorable a la celebración de reuniones pacíficas.


Párr. 89
Facilitar y proteger las asambleas pacíficas, entre otras cosas mediante la negociación y la mediación. Durante la celebración de reuniones pacíficas los agentes del orden deben abstenerse del uso de la fuerza y asegurarse, "en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario... De que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado".


Párr. 90
No requerir autorización para las reuniones pacíficas; a lo sumo debe aplicarse un procedimiento de notificación que no sea engorroso. En caso de que no se autorice o se limite la celebración de una reunión, debe proporcionarse por escrito y en tiempo debido una explicación pormenorizada de esa decisión, que podrá recurrirse ante un tribunal independiente e imparcial.


Párr. 91
Reconocer las reuniones espontáneas en la legislación y eximidas del procedimiento de notificación previa.


Párr. 92
Permitir, y facilitar la celebración simultánea de varias reuniones, siempre que sea posible.


Párr. 93
No exigir responsabilidad a los organizadores de reuniones ni a los participantes en estas por el comportamiento violento de otras personas.


Párr. 94
Asegurar la protección de las personas que realizan una labor de vigilancia y denuncian violaciones y abusos cometidos en el contexto de reuniones pacíficas.


Párr. 95
Tener un sistema de notificación para el establecimiento de asociaciones. Ese procedimiento debe ser simple, de fácil acceso, no discriminatorio, y no gravoso o gratuito. En caso de denegación del registro de una asociación, los órganos encargados del registro deberán proporcionarle por escrito y en tiempo debido una explicación detallada. Las asociaciones deben tener la posibilidad de impugnar las denegaciones ante un tribunal independiente e imparcial.


Párr. 96
Permitir que todas las asociaciones, incluidas las no registradas, desarrollen sus funciones libremente, y que sus miembros realicen sus actividades en un entorno seguro y propicio.


Párr. 97
Respetar la libertad de las asociaciones para determinar sus estatutos, estructura y actividades, así como para adoptar decisiones sin injerencia estatal.


Párr. 98
Respetar el derecho a la intimidad de las asociaciones.


Párr. 99
Garantizar a las asociaciones la posibilidad de acceder a financiación y recursos internos y extranjeros sin autorización previa.


Observación General No. 25 Participación en los asuntos públicos y derecho al voto - 1996

Observación General No. 6 Derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores - 1995

Párr. 19
Asegurar en los programas nacionales que las personas de edad esten en situación de crear movimientos o asociaciones de personas de edad.


Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes - 2013

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - 1948