Párr. 271 Abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto.
Párr. 96 Garantizar el acceso a la justicia de los miembros de pueblos indígenas mediantes una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
Párr. 61 Es necesario aplicar un enfoque flexible que tenga en cuenta los atributos esenciales que distinguen a los pueblos indígenas de los grupos minoritarios u otras comunidades locales. Ese enfoque debe centrarse en los derechos en cuestión y examinar si el marco internacional relativo a los derechos de los pueblos indígenas resulta útil para tratar las problemáticas y las preocupaciones que afrontan los grupos interesados.
Párr. 63 Por lo que respecta a la dificultad de definir medidas prácticas para dar efectividad a los derechos, es importante que los Estados, junto con los pueblos indígenas, procedan a una planificación estratégica, elaboren mecanismos de seguimiento e indicadores, y seleccionen las medidas que han dado buenos resultados e intenten replicar las experiencias satisfactorias.
Párr. 73 (a) Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.