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Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana - 2005

Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia - Mutuma Ruteere - 2014 - 2014

Párr. 70
El Relator Especial recuerda a los Estados la importancia de reconocer el papel fundamental que desempeña la educación en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular promoviendo los principios de tolerancia y respeto de la diversidad étnica, religiosa y cultural e impidiendo la proliferación de movimientos y propaganda extremistas, racistas y xenófobos. Por lo tanto, los alienta a aprovechar el singular potencial educativo de Internet y los medios sociales para luchar contra las manifestaciones del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el ciberespacio.


Párr. 71
El Relator Especial señala la importancia de las actividades de educación e investigación, como los estudios sobre las posibles consecuencias de la difusión de ideas racistas, mensajes de odio e incitación al odio y la violencia racistas en Internet y los medios sociales; las investigaciones y análisis sobre la eficacia de las medidas jurídicas, normativas y técnicas vigentes; la elaboración de programas educativos y material de formación para la juventud; la promoción de programas de alfabetización mediática, incluida una alfabetización técnica y textual en Internet; y el desarrollo y la aplicación de conceptos educativos que combatan la propagación de ideas racistas, mensajes de odio y la incitación al odio y la violencia racistas en Internet y los medios sociales.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014 - 2014

Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 116
Adopten buenas prácticas para combatir la ausencia escolar de las niñas, como aportar recursos financieros a los padres para que mantengan a sus hijas en la escuela, impedir que las niñas sufran violencia en las escuelas, dotar a las escuelas de instalaciones de saneamiento adecuadas y facilitar la asistencia a las niñas embarazadas y las madres en edad escolar.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 117
Velen por la igualdad de la calidad de la educación recibida por las niñas en todos los niveles, en particular desterrando los estereotipos de género de los planes de estudios, los programas de formación de docentes, los libros de texto y el material didáctico; y alienten a las niñas a que participen en esferas de formación profesional y disciplinas académicas no tradicionales, como las matemáticas, las ciencias y la tecnología.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Párr. 118
Implanten un programa de estudios básico que informe a los niños y las niñas de sus derechos humanos, incluidos los de las mujeres.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


Párr. 73 (d)
De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.


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