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Observación General No. 12 El derecho a la alimentación adecuada - 1999

Párr. 10.3
Identificar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.


Párr. 12
Garantizar la disponibilidad de alimentos, es decir, las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda


Párr. 13
Accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado, no amenacen o pongan en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. Se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición mediante el cual las personas obtienen sus alimentos. Es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada. Accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales. Priorizar la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado. Establecer programas especiales de alimentación para los grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población.


Párr. 14
Garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre.


Párr. 15
No adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el acceso al derecho a la alimentación. Fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Garantizar directamente el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar de ese derecho. Garantizar directamente el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.


Párr. 21
Aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. Identificar los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.


Párr. 22
Establecer la estrategia nacional basada en una determinación sistemática de las medidas y actividades políticas pertinentes en cada situación y contexto, derivadas del contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada y especificadas en relación con los niveles y caracteres de las obligaciones del Ecuador.


Párr. 23
Formular y aplicar la estrategia nacional en pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura.


Párr. 24
Diseñar mecanismos institucionales adecuados para establecer un proceso representativo que permita formular la estrategia nacional, aprovechando para ello todos los conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición. Asegurar que la estrategia nacional determine las responsabilidades y el marco temporal de aplicación de las medidas necesarias.


Párr. 25
Establecer una estrategia nacional que se ocupe de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales y de otro tipo en los niveles nacional, regional, local y doméstico.


Párr. 26
Establecer la estrategia nacional prestando atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir: a) garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; b) respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias, y c) mantener registros sobre los derechos a la tierra incluidos los bosques.


Párr. 27
Garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación.


Párr. 28
Garantizar el derecho a una alimentación adecuada especialmente para grupos de población e individuos vulnerables, inclusive cuando se enfrentan a limitaciones graves de recursos causadas por un proceso de ajuste económico, por la recesión económica, por condiciones climáticas u otros factores.


Párr. 29
La estrategia nacional debe contener establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. Aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación, que contenga: a) disposiciones sobre el fin pretendido; b) las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; c) los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones internacionales; d) responsabilidad institucional del proceso; y e) los mecanismos nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de recurso. Al preparar las referencias y la legislación marco se debe buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.


Párr. 31
Preparar y mantener mecanismos para vigilar los progresos tendentes a la realización del derecho a una alimentación adecuada para todos.


Párr. 32
Garantizar a todas las víctimas de violaciones al derecho a la alimentación el derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Asegurar que la Defensoría del Pueblo se ocupe de las violaciones de derecho a la alimentación.


Párr. 33
Incorporar en el orden jurídico interno los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la alimentación con el fin de mejorar el alcance y la eficacia de las medidas de remedio. Los tribunales estarán entonces en condiciones de juzgar las violaciones del contenido básico del derecho a la alimentación refiriéndose de modo directo a las obligaciones en virtud del PIDESC.


Párr. 35
Respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a grupos vulnerables para que realicen su derecho a una alimentación adecuada.


Párr. 36
Reconocer el papel fundamental que corresponde a la cooperación internacional y reafirmar su decisión de adoptar, en colaboración con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. Respetar el disfrute del derecho a la alimentación en otros países, proteger este derecho, facilitar el acceso a la alimentación y prestar la necesaria asistencia cuando sea preciso. Asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar con tal fin nuevos instrumentos jurídicos internacionales. Garantizar que la asistencia alimentaria: a) Priorize los grupos más vulnerables; b) Se preste en la medida de lo posible de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales; c) Debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios; d) Debe basarse en las necesidades de los beneficiarios previstos; y e) Los productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora.


Párr. 37
Abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes a los alimentos que pongan en peligro el acceso a la alimentación en otros países. Los alimentos no deben usarse nunca como instrumento de presión política o económica.


Párr. 41
Prestar mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y en las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda, en su calidad de miembro de instituciones financieras internacionales.


Párr. 4.1
Adoptar políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.


Párr. 6
No interpretar en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.


Párr. 8
Garantizar la accesibilidad económica y física de los alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.


Párr. 8, 9, 10 y 11
Garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Por “necesidades alimentarias” se entiende un régimen de alimentación que, en conjunto, aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación. “Sin sustancias nocivas” se refiere a la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria. “Ser aceptables” para una cultura o unos consumidores determinados se refiere a los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.


Párr. 9
Mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen alimentario y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se garantiza que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos


Resolución Consejo de Derechos Humanos - El derecho a la alimentación - 2012

Párr. 11
Mejorar la rendición de cuentas, mediante una distribución clara de las responsabilidades, y fijar plazos precisos para hacer efectivos los aspectos del derecho a la alimentación que requieran una puesta en práctica progresiva. Identificar lo antes posible las amenazas que puedan surgir para el derecho a una alimentación adecuada, con miras a hacerles frente. Mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes y entre los niveles nacional y subnacional de gobierno. Asegurar la participación adecuada, en particular la de los sectores de población con mayor inseguridad alimentaria.


Párr. 21
Incorporar una perspectiva de derechos humanos y la necesidad de hacer efectivo el derecho a la alimentación para todos en los estudios, investigaciones, informes y resoluciones sobre la cuestión de la seguridad alimentaria y nutricional.


Párr. 23
Movilizar y optimizar recursos técnicos y financieros de todas las fuentes y reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible.


Párr. 34
Responder rápidamente a las crisis de alimentos que actualmente tienen lugar en África, en particular en el Cuerno de África y en el Sahel.


Párr. 35
Concertar acuerdos regionales, cuando no existan, con el apoyo de la comunidad internacional y de sus asociados para el desarrollo, a fin de asegurar la producción de suficientes alimentos y contribuir de ese modo a la seguridad alimentaria y nutricional, en particular en los países en desarrollo que tienen escasas tierras fértiles.


Párr. 40
Hacer frente, a todos los niveles, a las causas profundas, incluidas las de carácter estructural, de la excesiva volatilidad de los precios de los alimentos. Gestionar los riesgos asociados a los precios altos y excesivamente inestables de los productos básicos agrícolas y sus consecuencias para la seguridad alimentaria y de nutrición a escala mundial.


Párr. 8
Incorporar una perspectiva de derechos humanos al formular y revisar sus estrategias nacionales para hacer efectivo el derecho de toda persona a la alimentación. Garantizar un acceso justo y sin discriminación al derecho sobre la tierra para los pequeños agricultores, los agricultores tradicionales y sus organizaciones, en particular las mujeres y los grupos vulnerables de las zonas rurales.


Observación General No. 3 La naturaleza de las obligaciones de los Estados Parte - 1990

Párr. 5 y 7
Garantizar el acceso a recursos judiciales, relativos al derecho a la alimentación.


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