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Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación - Maina Kiai - 2014 - 2014

Párr. 74
Con respecto a las recomendaciones relativas al ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial reitera todas las recomendaciones contenidas en sus anteriores informes temáticos . Estas recomendaciones resultan especialmente pertinentes para los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos cuyos derechos tienen más probabilidades de ser vulnerados o indebidamente restringidos. En particular, el Relator Especial exhorta a los Estados a que: a) Velen por que ningún miembro de los grupos expuestos a mayores riesgos sea criminalizado por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación o sea objeto de amenazas o violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias. b) Se aseguren de que las limitaciones de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos se impongan con arreglo a la ley, sean necesarias en una sociedad democrática y proporcionales al objetivo propuesto y no afecten a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras. Todas las restricciones deberían someterse a un examen judicial independiente, imparcial y sin demoras. c) Garanticen que no se decrete ninguna suspensión del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos. d) Proporcionen a los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que ejerzan sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación la protección inherente al derecho a la libertad de expresión. e) Velen por que se imparta una capacitación adecuada al personal administrativo y de las fuerzas del orden en relación con el respeto de los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular en lo que respecta a sus necesidades concretas de protección. f) Velen por que los agentes del orden que vulneren los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos rindan cuentas de sus actos, plena y personalmente, ante un órgano de supervisión independiente y democrático, así como ante los tribunales. g) Garanticen que los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos que sean víctimas de violaciones y abusos de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tengan derecho a un recurso efectivo y oportuno y a obtener reparación.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Maud de Boer-Buquicchio - 2014 - 2014

Párr. 85
La Relatora Especial, aunque reconoce que se han realizado progresos considerables en los últimos años, aboga por la adopción de un enfoque integral para combatir de manera efectiva la venta y la explotación sexual de niños facilitadas por las nuevas tecnologías. Dicho enfoque conlleva fomentar la elaboración y aplicación de estrategias amplias de protección de la infancia que incluyan leyes adecuadas, la detección y la denuncia de casos, el enjuiciamiento de los delincuentes, la rehabilitación y reintegración de las víctimas, programas de prevención y protección con la participación de los niños, la participación activa del sector empresarial y una cooperación internacional efectiva.


Párr. 88
La Relatora Especial invita a la comunidad internacional a establecer una respuesta mundial coordinada, mediante: a) El establecimiento de un amplio marco jurídico mundial para prevenir, prohibir y proteger a los niños de la venta y la explotación sexual en línea; b) El intercambio y la actualización de información relativa a los niños víctimas y los delincuentes, y la obtención de pruebas digitales para investigar y enjuiciar de manera efectiva a los delincuentes y las redes delictivas responsables de la venta y la explotación sexual de niños; c) El apoyo de alianzas como la Virtual Global Taskforce y la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet para asegurar una cooperación eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de los delincuentes y las redes delictivas; d) El establecimiento de un equipo de tareas permanente a nivel mundial encargado de armonizar las prácticas y los procedimientos, intercambiar conocimientos especializados y ampliar las buenas prácticas, y prestar asistencia a los Estados en la elaboración de leyes, políticas y estrategias nacionales para luchar eficazmente contra la explotación sexual de niños en línea; e) El establecimiento y mantenimiento de una única base de datos mundial de imágenes de abuso sexual de niños, a la que el sector privado tenga un acceso limitado para facilitar la identificación de las conductas explotadoras, las víctimas y los delincuentes; f) El establecimiento de un "Día Internacional de la Internet Segura" como un día mundial de sensibilización sobre la seguridad en línea, incluida información sobre la explotación sexual de niños facilitada por las nuevas tecnologías y sobre las maneras de combatirla.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Párr. 73 (c)
Garantizar el derecho a la igualdad de la mujer de jure y de facto en las diversas formas de familia: i) Reconocer y amparar a nivel constitucional y legislativo todas las formas de familia, y afirmar y salvaguardar el derecho a la igualdad de las mujeres y las niñas en esta diversidad familiar, adoptando y estableciendo medidas adecuadas para proteger a las mujeres contra la explotación y la discriminación en esas familias, en particular a las mujeres que viven en situaciones de vulnerabilidad. ii) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las formas de matrimonio que limitan y/o niegan los derechos, el bienestar y la dignidad de las mujeres y las niñas, como los matrimonios precoces y/o forzados, los matrimonios poligámicos y los matrimonios temporales. iii) Establecer soluciones, vías de recurso y medios de reparación que respeten los derechos y el bienestar de las mujeres y las niñas que viven en esas formas de matrimonio, incluida la posibilidad de que pongan fin a esos matrimonios conservando su parte de los bienes matrimoniales, la custodia de sus hijos y el derecho a volver a contraer matrimonio. iv) Abolir todas las leyes o prácticas que limiten los derechos y las oportunidades de las viudas y las divorciadas en comparación con los viudos y los divorciados de volver a contraer matrimonio, trabajar, obtener la tutela o la custodia de sus hijos y poseer la casa, los bienes y la tierra de la familia. v) Derogar todas las leyes que apoyan la opresión patriarcal de la mujer en la familia, como las leyes que excluyen la violación conyugal de la responsabilidad penal por violación, las leyes que prevén el perdón para los violadores que se casan con sus víctimas y las leyes que criminalizan el adulterio. vi) Prohibir y castigar la violencia doméstica, incluidos el incesto y la violación conyugal, y tomar medidas para proteger a las mujeres y las niñas víctimas de esta violencia, como la adopción de órdenes de protección y la creación de centros de acogida. vii) Respetar, proteger, hacer efectivo y promover el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la familia en los distintos modos de reglamentación —los sistemas de derecho de familia laico, los sistemas de derecho de familia religioso impuesto por el Estado y los sistemas de derecho pluralistas. Fomentar la aprobación de un código de familia o de leyes relativas al estatuto personal exentas de toda referencia a la cultura y la religión. viii) En los contextos nacionales donde coexisten varios sistemas de derecho, establecer y poner en práctica mecanismos nacionales para garantizar la aplicación efectiva de las garantías de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles, entre otras cosas ofreciendo la posibilidad a las mujeres, especialmente a las mujeres rurales e indígenas, de no estar sometidas al arbitraje y la jurisdicción de las instituciones consuetudinarias. Poner en conformidad los sistemas paralelos de derecho consuetudinario, religioso o indígena con el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular respecto de la igualdad de género, al tiempo que se reconoce la importancia de la riqueza y la diversidad de la cultura y las tradiciones. Otorgar a las mujeres el derecho a interponer un recurso ante los tribunales del Estado contra las decisiones de las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas, formales o informales, que hayan conculcado su derecho a la igualdad. ix) Hacer el ordenamiento jurídico estatal formal accesible a todas las mujeres, independientemente de su condición social, y subsanar las deficiencias del sistema formal. Debería darse prioridad a la justicia formal respecto de la justicia informal para resolver las cuestiones relativas a la familia, incluidas la violencia sexual o la violencia doméstica. x) Poner en marcha actividades de sensibilización en materia de género destinadas a todos los funcionarios del Estado que trabajan en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales y la aplicación de la ley y las decisiones judiciales. Incluir a las mujeres, de manera igualitaria, en todos los órganos que interpretan y aplican el derecho de familia.


Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Najat Maalla M'jid - 2013 - 2013

Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos - Margaret Sekaggya - 2013 - 2013

Párr. 131
Los Estados miembros deben: a) Velar por que los defensores puedan realizar su labor en un marco jurídico, institucional y administrativo propicio. En este sentido, deben abstenerse de criminalizar las actividades pacíficas y legítimas de los defensores, abolir todas las disposiciones administrativas y legislativas que restringen los derechos de los defensores y cerciorarse de que la legislación interna respete los principios básicos del derecho y las normas internacionales de derechos humanos. b) Combatir la impunidad por las violaciones contra los defensores velando por que se realicen investigaciones de manera pronta e imparcial, por que se enjuicie a los autores y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. En este contexto, deben prestar especial atención a las violaciones cometidas por actores no estatales. c) Crear conciencia sobre la labor legítima y fundamental de los defensores de los derechos humanos y apoyar públicamente su trabajo. A este respecto, deben difundir ampliamente la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y asegurarse de que los programas de educación en derechos humanos, en especial los que están dirigidos a los agentes del orden y los funcionarios públicos, incluyan módulos en que se reconozca la función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la sociedad. d) Dotar a las instituciones nacionales de mandatos amplios y sólidos y asegurarse de que dispongan de recursos adecuados para poder actuar de manera independiente y ser dignas de crédito y eficaces. Asimismo, deben reconocer y apoyar públicamente el importante papel de estas instituciones, entre otras cosas, en la protección de los defensores y la lucha contra la impunidad. e) Velar por que las violaciones cometidas por actores estatales y no estatales contra los defensores, en particular contra las defensoras, sean investigadas de manera pronta e imparcial y por que todos los autores sean enjuiciados. Además, deben proporcionar recursos materiales para garantizar la protección física y psicológica de los defensores, entre otras cosas mediante políticas y mecanismos que tengan en cuenta las cuestiones de género. f) Reconocer públicamente la función concreta y vital que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los activistas que promueven los derechos de la mujer o las cuestiones de género y asegurarse de que puedan trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de cualquier tipo. g) Impartir a los funcionarios públicos la capacitación necesaria acerca de la función y los derechos de los defensores y de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, en particular a quienes están en contacto directo con las comunidades de defensores. h) Velar por que las políticas públicas, incluidas las políticas y los proyectos de desarrollo, se formulen y apliquen de forma abierta y participativa y por que los defensores y las comunidades afectadas puedan participar de manera activa, libre y significativa. i) Garantizar que los defensores puedan participar activamente en el proceso del examen periódico universal, entre otras cosas, concienciando acerca del proceso, organizando consultas abiertas y provechosas, incluyendo una sección sobre la situación de los defensores en el informe nacional y formulando recomendaciones concretas para la mejora del entorno en que actúan. j) Cerciorarse de que los actos de intimidación y represalias contra los defensores que colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos sean condenados de manera firme y categórica. Asimismo, deben velar por que estos actos se investiguen con prontitud, por que se enjuicie a los autores y por que se derogue toda ley que criminalice las actividades en defensa de los derechos humanos mediante la cooperación con los mecanismos internacionales.


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