Párr. 89 Dar respuestas adecuadas a los problemas de la discriminación y la violencia contra la mujer, con inclusión del establecimiento de recursos y mecanismos eficaces de reparación e indemnización.
Párr. 116 Proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales. Investigar rápida y rigurosamente los asesinatos y las amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas. Superar el odio y los prejuicios contra los homosexuales y sensibilizar a las autoridades y al público en general ante los delitos y actos de violencia dirigidos a miembros de las minorías sexuales.
Párr. 27 Evitar la difusión de ideas de superioridad o inferioridad racial, o ideas que traten de justificar la violencia, el odio o la discriminación contra afrodescendientes.
Párr. 37 Redactar leyes que reconozcan y prohíban la violencia, incluidas la violencia doméstica, sexual e institucional, contra las mujeres de edad, particularmente las afectadas por discapacidad. Investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres de edad, incluidos los que resulten de prácticas y creencias tradicionales.
Párr. 38 Prestar la debida consideración a la situación de las mujeres de edad al abordar la violencia sexual, los desplazamientos forzosos y las condiciones de los refugiados durante los conflictos armados.
Párr. 4 (a) Enjuiciar en la vía penal todos los actos de racismo que deberían tipificarse como delitos punibles, particularmente la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, la incitación al odio racial, la violencia o la incitación a la violencia racial, así como las actividades de propaganda racista y las organizaciones racistas.