Párr. 27 Tomar medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguro de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, fijada en la legislación nacional.
Párr. 28 Asegurar el derecho a la seguridad social a las personas que debido a su discapacidad o factores relacionados con ella, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. En la medida de lo posible este apoyo debe abarcar también a las personas que cuidan de las personas con discapacidad.
Párr. 26 Nivel de vida y seguridad social. Los niños pequeños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27). El Comité observa con preocupación que millones de niños pequeños no tienen garantizado ni siquiera el nivel de vida más elemental, a pesar del reconocimiento generalizado de las consecuencias adversas que tienen las privaciones. Crecer en condiciones de pobreza relativa menoscaba el bienestar, la integración social y la autoestima del niño y reduce las oportunidades de aprendizaje y desarrollo. Crecer en condiciones de pobreza absoluta tiene incluso consecuencias más graves, pues amenaza la supervivencia del niño y su salud y socava la calidad de vida básica. Se insta a los Estados Partes a que pongan en marcha estrategias sistemáticas para reducir la pobreza en la primera infancia y para combatir sus efectos negativos en el bienestar del niño. Han de emplearse todos los medios posibles, con inclusión de "asistencia material y programas de apoyo" a los niños y las familias (art. 27.3), a fin de garantizar a los niños pequeños un nivel de vida básico conforme a sus derechos. Realizar el derecho del niño a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, es un importante elemento de cualquier estrategia (art. 26).
Artículo XVI Asegurar el derecho a la seguridad social que proteja a las personas contra consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Párr. 81 y 82 Asegurar el derecho de propiedad sobre los efectos patrimoniales del derecho a la pensión.