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Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes - Privación de libertad - 2012

Párr. 68
Establecer en la legislación nacional una presunción en favor de la libertad, considerar primero medidas alternativas no privativas de la libertad, evaluar cada caso y elegir la medida menos rigurosa o restrictiva.


Párr. 69
Definir y enumerar con claridad en la legislación las razones para justificar la privación de libertad. Solo podrá imponer, como medida de último recurso, la privación de la libertad con fines de control de la inmigración en un caso determinado si la persona afectada presenta un riesgo de fuga o representa un peligro para sí misma o para la seguridad pública.


Párr. 70
No aplicar a la detención administrativa como medida punitiva en caso de infracción de las leyes y reglamentos de inmigración, ya que dicha infracción no debe considerarse delito.


Párr. 71
Adoptar un enfoque basado en los derechos humanos con respecto a la migración y revisar las leyes y políticas de internamiento de migrantes velando porque la legislación nacional se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos que prohíben la detención arbitraria y los tratos inhumanos.


Párr. 72
a) Verlar porque que las salvaguardias y garantías de procedimiento establecidas por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interno de cada país se apliquen a toda forma de privación de libertad. En particular, los motivos de la privación de libertad de los migrantes deben estar establecidos por ley. La decisión de detener a una persona solo debe tomarse cuando exista un fundamento jurídico claro, y todos los migrantes privados de libertad deben ser informados en un idioma que comprendan, y de ser posible por escrito, de las razones de la privación de libertad y tener derecho a iniciar un proceso judicial para que el tribunal decida sobre la legalidad de la detención. Los migrantes detenidos contarán con la asistencia gratuita de un abogado y un intérprete durante el procedimiento administrativo. b) Velar porque se proporcione a los migrantes privados de libertad información precisa sobre la situación de su caso y sobre su derecho a ponerse en contacto con un representante de su consulado o embajada y con sus familiares. Los migrantes y sus abogados también deben tener libre acceso a los expedientes de los migrantes. c) Velar porque la ley fije una duración máxima para la detención en espera de la expulsión y porque en ningún caso la privación de libertad sea indefinida. La privación de libertad debe ser sometida a un examen automático, periódico y judicial en cada caso. Debe ponerse fin a la detención administrativa cuando no pueda ejecutarse la orden de expulsión. d) Velar porque los migrantes sometidos a detención administrativa sean alojados en establecimientos públicos destinados específicamente a ese fin o, cuando no sea posible, en instalaciones diferentes de las destinadas a los detenidos por delitos penales. Se debe evitar la utilización de centros de detención privados. Los representantes de, entre otras entidades, las instituciones nacionales de derechos humanos, el ACNUDH, el ACNUR, el CICR y las ONG deben tener acceso a todos los lugares de detención. Todos los establecimientos de detención de migrantes, cualquiera que sea su forma, deben estar sujetos a un conjunto común de normas, políticas y prácticas, y deben ser supervisados por una autoridad central independiente encargada de garantizar el cumplimiento de ese conjunto común de normas, políticas y prácticas. e) Velar porque el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión se aplique a todos los migrantes que se encuentren en detención administrativa. Esos principios incluyen la realización de un examen médico apropiado con la menor dilación posible y la prestación de atención y tratamiento médico gratuitos cada vez que sea necesario; el derecho a contar con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete y de un abogado; el derecho a comunicarse con el mundo exterior, en particular con la familia y el abogado; el derecho a obtener, dentro de los límites de los recursos públicos disponibles, material educativo, cultural e informativo. f) Aplicar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos a los migrantes que se encuentran en detención administrativa, y en particular disponer la separación de las personas en detención administrativa de los delincuentes; garantizar unas condiciones de alojamiento adecuadas, en especial en lo que concierne a la superficie mínima, el alumbrado, la calefacción y la ventilación; ofrecer instalaciones sanitarias, de baño y de ducha adecuadas; permitir a las personas en detención administrativa vestir sus propias prendas y disponer servicios para su limpieza; disponer de una cama individual con ropa de cama limpia para cada detenido; proporcionar suficiente comida y agua potable; permitir por lo menos una hora diaria de ejercicio al aire libre; garantizar el derecho a comunicarse con familiares y amigos y a tener acceso a diarios, libros y a un acompañamiento religioso; ofrecer por lo menos los servicios de un médico cualificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos, así como de un dentista calificado; y garantizar el derecho a dirigir una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. g) Prestar particular atención a la situación de las mujeres privadas de libertad, asegurándose de que están separadas de los hombres y de que sean atendidas y vigiladas exclusivamente por personal femenino a fin de protegerlas de la violencia sexual, y evitar la reclusión de mujeres embarazadas y madres lactantes. h) Velar porque la legislación no permita la privación de libertad de los menores no acompañados y porque la privación de libertad de niños solo se permita como medida de último recurso y solo cuando se haya determinado que atiende al interés superior del niño, durante el período más breve que proceda y en condiciones que garanticen la realización de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños en situación de detención administrativa deben ser separados de los adultos a menos que puedan ser alojados con parientes en instalaciones separadas. Se proporcionará a los niños una alimentación adecuada, ropa de cama y asistencia médica y se les garantizará el acceso a la educación y a actividades recreativas al aire libre. Cuando se prive de libertad a niños migrantes, se aplicarán estrictamente las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. La privación de libertad de niños cuyos padres hayan sido internados no debe justificarse bajo el pretexto de mantener la unidad familiar, sino que se deben aplicar a toda la familia medidas distintas de la detención. i) Velar porque la legislación impida que las personas víctimas de la trata sean perseguidas, detenidas o castigadas por haber ingresado en el país o residido en él de manera ilegal o por las actividades en que participen como consecuencia de su condición de víctimas de la trata. j) Tener debidamente en cuenta las vulnerabilidades particulares de grupos específicos de migrantes, como las víctimas de la tortura, los migrantes de edad no acompañados, los migrantes con una discapacidad mental o física y los migrantes que viven con el VIH/SIDA. La privación de libertad de migrantes pertenecientes a categorías vulnerables y que necesiten asistencia especial debe autorizarse solo como medida de último recurso, y dichos migrantes deben recibir la asistencia médica y psicológica adecuada. k) Aplicar a los migrantes apátridas los procedimientos de determinación de la condición de apátrida y reconocer la condición de inmigrantes legales a las personas que hayan sido reconocidas como apátridas.


Párr. 73
Establecer salvaguardias para que las personas que tienen derecho a ser puestas en libertad sin condiciones no sean objeto de medidas alternativas. Las alternativas a la privación de libertad deben incorporar una perspectiva de derechos humanos, estar establecidas por ley, ser no discriminatorias y poder ser objeto de recurso ante un órgano judicial y estar sujetas a una supervisión y evaluación independientes.


Párr. 74
Reunir datos desglosados sobre el número de migrantes en situación de detención administrativa, el número de migrantes objeto de diferentes tipos de medidas no privativas de la libertad y la tasa de cumplimiento de esas medidas, a fin de evaluar su eficacia.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo - 2010

Párr. 82
Incluir, desde la normativa, todos los tipos y niveles de educación para garantizar la eliminación de la discriminación y la integración eficaz y la justicia social para los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Elaborar mecanismos que permitan dar seguimiento a la aplicación de la legislación vinculante y las obligaciones referentes al derecho a la educación para los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.


Párr. 83
Fomentar en todos los contextos educativos, tanto académicos como no académicos, la opinión de que la diversidad cultural y lingüística es un recurso que los individuos y los grupos pueden utilizar para crear comunidades sostenibles sólidas y solidarias. Establecer estrategias educativas que tengan en cuenta las necesidades educativas específicas de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Esas estrategias deberán conseguir la incorporación coordinada y automática de un aprendizaje permanente que dé prioridad a la pronta integración y el reconocimiento del aprendizaje previo. Prestar mayor atención a la enseñanza lingüística de calidad y culturalmente adecuada en los estudios preprimarios, primarios, postprimarios y terciarios que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo de una región y el valor de la comprensión y la tolerancia regional. Establecer planes de estudios individuales o programas de apoyo personal que favorezcan el aprendizaje del idioma mayoritario y, en caso necesario, de otras materias, para que puedan aprenderse al mismo tiempo el idioma de la mayoría y las distintas asignaturas. Estas actividades deberían llevarse a cabo en las escuelas normales, sin necesidad de crear clases ni grupos de adaptación segregados. Preparar y promover información y material sobre los sistemas de educación y bienestar social con respecto a los derechos, oportunidades y responsabilidades en los idiomas de y de acuerdo con las necesidades de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Mejorar los sistemas nacionales de vigilancia del acceso a la educación y los resultados escolares de los migrantes y refugiados, con inclusión de los datos sobre la igualdad de género y la discapacidad. Debería incluirse también información sobre el idioma utilizado en el hogar y/o en los estudios cursados con anterioridad a fin de conocer la evolución lingüística y el grado de deserción respecto del aprendizaje del idioma. Promover el desarrollo de sistemas regionales e internacionales de calificación, que incorporen el reconocimiento mutuo, recíproco y automático de los logros escolares, académicos y no académicos. Debería también intensificarse la investigación sobre soluciones posibles y viables a los problemas de equivalencia en el entorno educativo y el lugar de trabajo. Corregir las deficiencias en materia de investigación, formación y sensibilización acertada de la experiencia educativa y las necesidades de i) los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidades, ii) las mujeres de esos grupos, iii) los migrantes de segunda generación y iv) los niños solicitantes de asilo no acompañados.


Párr. 84
Garantizar mayor contratación de personal docente muy competente y de origen migrante pertinente para facilitar un apoyo pedagógico individualizado más eficaz (programas personalizados), sobre todo en los jardines de infancia y casas cuna, con respecto al aprendizaje de un idioma. Garantizar la Integración de la educación multicultural e intercultural (sensibilización, sociolingüística, técnicas de comunicación y competencia intercultural) en los planes de estudios del personal docente. Asegurar que la formación de especialistas en el servicio sea obligatoria y se realize durante el horario laboral para evitar aumentar la carga de trabajo de los maestros. Garantizar la enseñanza en equipo y apoyo al profesor encargado de curso por un especialista, así como orientación personal de diferentes formas y por diferentes personas (por ejemplo, estudiantes de educación superior o personas de origen inmigrante que puedan servir como modelos), para mejorar los resultados escolares. En las situaciones en que haya refugiados, ofrecer capacitación al personal docente para atender a los alumnos traumatizados y ofrecer apoyo psicológico y orientación especializada para el personal docente y los refugiados.


Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes - Salud y vivienda - 2010

Párr. 71
Cumplir la "obligación mínima" de asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de atención primaria de la salud para todas las personas dentro de su jurisdicción, independientemente de su ciudadanía, nacionalidad o situación de inmigración, incluidos los migrantes, los migrantes en situación irregular y los niños y las mujeres migrantes.En épocas de graves restricciones de recursos, es preciso proteger a los miembros vulnerables de la sociedad adoptando programas selectivos y relativamente poco onerosos.


Párr. 72
Reconocer expresamente en la legislación los derechos a la salud para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o su situación de inmigración. Debe prestarse especial atención a la derogación de las leyes que tengan un efecto desproporcionadamente negativo sobre el disfrute de este derecho, como la tipificación como delito de la migración irregular y la "obligación de denunciar". Los Estados también deben reforzar el marco jurídico para garantizar el acceso a la justicia, con independencia de la situación de inmigración.


Párr. 73
Reunir datos desglosados y elaborar indicadores sobre el acceso al derecho a la salud, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como los inmigrantes en situación irregular y los niños y las mujeres migrantes. Los indicadores deberían servir de orientación para realizar intervenciones basadas en los derechos encaminadas a fomentar el acceso a los derechos a la salud y a una vivienda adecuada para todos.


Párr. 74
Proporcionar información y asesoramiento gratuitos sobre las leyes, las políticas, los reglamentos y las prácticas locales pertinentes, así como una formación lingüística a los inmigrantes que no hablen el idioma del país anfitrión.


Párr. 76
Proporcionar atención de la salud primaria esencial a los inmigrantes, en particular atención preventiva y paliativa, sin tener en cuenta su situación en materia de inmigración. A tal efecto, es preciso aclarar o definir las condiciones necesarias para que los inmigrantes tengan acceso al derecho a la salud a nivel nacional, así como el alcance y la función de los planes públicos de reembolso existentes. Debe establecerse una distinción entre el derecho de acceso y el propio acceso a los servicios de atención de la salud para los inmigrantes.


Párr. 77
Limitar los obstáculos a la atención de la salud con que tropiezan los inmigrantes asegurando que el acceso a los servicios de salud no esté supeditado a la situación de inmigración de la persona. A este respecto, los Estados deberían tomar medidas para eliminar los impedimentos jurídicos y de otra índole, tales como la "obligación de denunciar" o disposiciones similares, en sus leyes nacionales, que obstaculizan el acceso efectivo de los inmigrantes a la salud. Asegurar el acceso a los servicios de salud para los migrantes que se encuentren privados de libertad.


Párr. 78
Suministrar información adecuada mediante campañas y actividades de divulgación, consagrar fondos suficientes y promover medidas de aplicación pertinentes a los problemas de salud de los inmigrantes. Estas políticas también deberían: a) incluir la promoción de servicios de salud que tengan en cuenta consideraciones culturales y de género y que favorezcan una reducción de los obstáculos lingüísticos, de comunicación y culturales; y b) ir dirigidas al fomento de una mayor confianza en los servicios de salud y a la promoción de su conocimiento entre las comunidades de inmigrantes.


Párr. 79
Impartir una capacitación apropiada a los funcionarios públicos que trabajan en los servicios de inmigración y de salud y concienciarlos sobre las cuestiones relativas a la discriminación contra los inmigrantes, en particular contra las mujeres, las jóvenes y los niños. Los Estados deberían cerciorarse de que no se niegue a los inmigrantes el acceso a la atención de la salud por desconocimiento entre los proveedores de servicios públicos, como las enfermeras y los médicos, de lo que la ley les autoriza a hacer para los inmigrantes.


Párr. 80
Asegurar que el acceso a la atención de la salud incluya la atención de la salud mental. A este respecto, debe prestar especial atención al mejoramiento del bienestar psicológico de los inmigrantes mediante la creación de servicios integrados y adaptados a sus necesidades. Deben realizarse nuevos estudios sobre las necesidades de los inmigrantes en materia de salud mental, que tengan en cuenta la relación fundamental que existe entre las circunstancias sociales y la salud mental, y que contribuyan a que se entiendan mejor la atención y la asistencia que corresponde ofrecer en esta esfera, en particular a las mujeres y los niños migrantes, así como a los migrantes privados de libertad.


Párr. 81
Disponer de programas incluyentes de acceso a la salud para atender a las necesidades de salud de los inmigrantes de forma continua. Esas intervenciones deben ir más allá de la atención de urgencia y tratar problemas físicos, mentales y de bienestar social, como la salud reproductiva y las enfermedades infecciosas, proporcionando al mismo tiempo a los inmigrantes información y una educación sanitaria apropiada.


Párr. 82
Dispensar una asistencia médica suficiente, adecuada y especializada a las mujeres y las niñas migrantes. Proporcionar información y programas de capacitación antes de la partida, gratuitos o asequibles y adaptados a las mujeres y niñas migrantes, que las sensibilicen acerca de los posibles riesgos para su salud.


Párr. 83
Velar porque se emitan certificados de salud normalizados y auténticos cuando los requieran los países anfitriones, y obligar a los posibles empleadores a suscribir seguros médicos para los trabajadores inmigrantes.Todas las pruebas sobre el VIH/SIDA anteriores a la partida y otros exámenes de salud que se realicen en ese período deben ser respetuosos con los derechos humanos de los migrantes e ir acompañados de información sanitaria y de una labor de promoción de la salud. Se debe otorgar especial atención al carácter voluntario de las pruebas, a la prestación de servicios gratuitos o asequibles y al problema de la estigmatización.


Párr. 84
Asegurar que todos los niños migrantes puedan disfrutar del derecho a la salud, incluido el acceso permanente a la atención sanitaria, así como de los derechos conexos, como el derecho a obtener una partida de nacimiento.


Párr. 85
Elaborar una estrategia nacional global de la vivienda teniendo en cuenta las necesidades y las circunstancias de los inmigrantes, que a menudo corren el riesgo de quedar sin hogar.Allí se deberá abordar los factores subyacentes que dificultan el acceso de las personas a la vivienda, como el bajo nivel socioeconómico, el género, la edad y el origen étnico Además, incluirá un sistema de supervisión regular de la situación de vivienda de los inmigrantes, tanto en el sector público como en el privado, a fin de detectar y eliminar las prácticas discriminatorias.


Párr. 86
Proporcionar una orientación clara y práctica a los proveedores de viviendas sobre lo que constituye la discriminación por motivos de ciudadanía, nacionalidad o situación de inmigración, y su responsabilidad de asegurar la igualdad de acceso a la vivienda para todos, incluidos los inmigrantes.


Párr. 87
Adoptar estrategias creativas a nivel local, como los planes de depósito de garantía de alquiler, mediante los cuales la autoridad local o una asociación de vivienda actúa como garante ante el propietario a fin de facilitar el acceso de los inmigrantes a la vivienda. Análogamente, las autoridades locales deberían intervenir con un criterio proactivo ante los propietarios para fomentar la igualdad de acceso a la vivienda, mediante programas innovadores como los sistemas de acreditación de los dueños de viviendas por las autoridades, que certifican y aprueban a los propietarios responsables.


Párr. 88
Asegurar a los inmigrantes en situación irregular que corren el riesgo de quedar sin hogar un nivel de vivienda que garantice su dignidad, y suministrar recursos a los albergues que ofrecen asistencia a esos inmigrantes.


Párr. 89
Velar porque los desalojos sólo se lleven a cabo en circunstancias excepcionales y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Se debería consultar e informar plenamente a los interesados con tiempo suficiente antes de proceder a un desalojo, en un idioma que comprendan, y se debería ofrecer la posibilidad de otro alojamiento y de una indemnización, y el derecho a un procedimiento justo.


Párr. 90
Elaborar mecanismos para supervisar las condiciones laborales de las mujeres inmigrantes, especialmente cuando deben residir con sus empleadores. En particular, asegurar a las trabajadoras inmigrantes igual protección jurídica y, mientras tanto, proporcionar alojamiento a las que deseen abandonar a sus empleadores abusivos


Párr. 91
Proporcionar a los padres u otros responsables del niño asistencia material y programas de ayuda, en particular en relación con la cuestión de la vivienda. Las familias de inmigrantes en situación irregular y sus hijos deberían recibir una vivienda de nivel mínimo que asegure sus necesidades básicas. Durante todo el proceso, la preocupación primordial y el principio principal han de ser la preservación del interés superior del niño.


Párr. 92
Identificar rápidamente a los niños migrantes no acompañados que carezcan de acceso a una vivienda adecuada, y proporcionarles un alojamiento adaptado a sus necesidades y circunstancias. También deberían designar a tutores para prevenir la exclusión social de esos niños y asegurarles un acceso apropiado a los servicios básicos.


Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes - Niños - 2009

Párr. 101
Elaborar procedimientos normalizados para garantizar el acceso a los procedimientos de asilo a los niños migrantes no acompañados que no puedan regresar a sus países de origen por el peligro que ello supondría para su vida, su seguridad o su libertad y para garantizar que se evalúe la situación en el país de origen o de residencia habitual de los niños antes de adoptar una decisión sobre su repatriación.


Párr. 102
Capacitar a los oficiales de inmigración sobre los derechos del niño y la sensibilidad cultural, entre otras cosas.


Párr. 107
Proponer alternativas al internamiento de las familias cuando los padres sean internados únicamente como consecuencia de su estatus migratorio, teniendo presente el necesario equilibrio entre la necesidad de proteger la unidad de la familia y el interés superior del niño. En los casos excepcionales en que se decida el internamiento de algún niño, debería hacerse en un lugar que garantice su protección y bienestar integral, teniendo en cuenta el respeto de los derechos del niño a la educación, la atención de la salud, el ocio, la asistencia consular y la representación jurídica, entre otros.


Párr. 109
Las causas y circunstancias que den lugar a la privación de libertad de los niños migrantes deben estar definidas previamente en la ley, en la que deberán contemplarse recursos adecuados y efectivos, incluida la revisión judicial, a fin de evitar la detención arbitraria y garantizar el acceso a los servicios jurídicos.


Párr. 110
Ofrecer alternativas a la privación de libertad, como el alojamiento en casas de acogida y los cuidados alternativos por parte de los servicios nacionales de protección de la infancia.


Párr. 115
Prestar especial atención a la formación de los funcionarios que trabajan con los niños no acompañados o separados de sus padres y que se ocupan de sus casos. Los Estados deberían velar por que todos los oficiales de inmigración que trabajen en contacto con niños conozcan los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.


Párr. 116
Asignar recursos suficientes, incluidos recursos presupuestarios, a las instituciones y programas que se ocupan de los niños migrantes privados de libertad.


Párr. 118
Proteger y respetar los derechos humanos de los niños migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, incluidos los derechos a disponer de servicios sociales básicos, en particular los derechos a la alimentación, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, así como el acceso a la justicia.


Párr. 119
Prestar especial atención a los niños migrantes a fin de garantizar su acceso, en pie de igualdad y sea cual sea su situación jurídica, a los mismos derechos que los niños que sean ciudadanos del país de que se trate.


Párr. 120
Garantizar la inscripción en el registro de nacimientos de los niños nacidos fuera del país de origen de sus padres y que respeten el principio de evitación de la apatridia.


Párr. 122
Fomentar una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y el resto de la sociedad, con miras a evitar actos de racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia dirigidos contra los migrantes.


Párr. 124
Fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial con miras a proteger a los niños frente a todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual con fines comerciales.


Párr. 125
Proteger a los niños que son víctimas de la delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de personas, así como de la violencia y los traumas relacionados con la migración, mediante la aplicación de normas que garanticen su protección y su acceso a la asistencia médica, jurídica y psicosocial.


Párr. 82
Abordar la situación de los niños en el contexto de la migración a través de un enfoque basado en los derechos humanos y regido por principios fundamentales, como el del interés superior del niño, la no discriminación y el derecho del niño a ser oído en todas las decisiones que le afecten.


Párr. 83
Tener en cuenta los efectos de la migración en los niños a la hora de elaborar y aplicar los marcos nacionales de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza, los planes de acción en materia de derechos humanos, los programas y estrategias para la educación en materia de derechos humanos y la promoción de los derechos del niño.


Párr. 85
Prestar especial atención a la protección de los niños indocumentados, no acompañados o separados de sus padres, así como de los niños solicitantes de asilo y los que son víctimas de la delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de personas, el contrabando, la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil.


Párr. 87
Preservar la unidad de la familia, incluso facilitando la reunificación familiar y la interacción entre sus miembros.


Párr. 88
Recopilar datos y determinar el impacto de la migración en los niños en los países de origen, tránsito y destino, teniendo debidamente en cuenta las oportunidades y los problemas que suponen para los niños todas las etapas de proceso migratorio.


Párr. 90
Realizar nuevos estudios para entender mejor los efectos de los procesos migratorios en el bienestar y el disfrute de los derechos humanos de los niños que quedan atrás en los países de origen.


Párr. 91
Recopilar y compartir las mejores prácticas para abordar la situación de los niños que quedan atrás en los países de origen, especialmente en la esfera de la educación.


Párr. 92
Elaborar políticas públicas para abordar la situación de los niños que quedan atrás en los países de origen, teniendo presente el interés superior del niño como principio rector y velando por la participación de esos niños en el diseño y la aplicación de esas políticas.


Párr. 93
Elaborar políticas públicas para prevenir la migración irregular de los niños y emprender campañas de información pública en las comunidades de origen para dar a conocer los peligros que conlleva la migración irregular e informarles sobre los mecanismos de protección existentes.


Párr. 97
Concertar acuerdos bilaterales y multilaterales basados en las normas y reglas internacionales vigentes en materia de derechos humanos, así como la intensificación de la cooperación en el plano regional para proteger a los niños migrantes, especialmente los que no van acompañados, incluso en cuestiones relacionadas con la repatriación en condiciones de seguridad, la lucha contra la trata, la explotación sexual y el contrabando y la asistencia a las víctimas.


Párr. 98
Establecer y poner en marcha servicios y programas institucionales encaminados a prestar un apoyo y una protección globales a los niños migrantes, especialmente los no acompañados, incluidos medios para detectar a los que necesitan de la protección internacional. Entre los servicios relacionados con la protección deberían figurar el acceso a la alimentación, la salud y el asesoramiento jurídico; la asistencia para su regreso a su comunidad de origen; la formación profesional y vocacional; y la búsqueda de soluciones duraderas en el caso de los niños refugiados.


Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Segundo mandato - 2010

Párr. 84
a) Reconocer, proteger y asistir de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, a todos los desplazados internos, ya se trate de personas desplazadas por desastres naturales y provocados por el hombre o desalojadas como consecuencia de procesos de desarrollo. b) Proporcionar protección y asistencia a los desplazados urbanos, por medio, entre otras cosas, de iniciativas de desarrollo y de medidas tendentes a ayudar a las familias de acogida y, más en general, a las comunidades afectadas por los desplazamientos. c) Prestar mayor atención a los desplazados internos con varios factores de vulnerabilidad y discriminación, en particular las personas de edad y las personas con discapacidad, las mujeres cabezas de familia y sus hijos, y las personas desplazadas pertenecientes a minorías étnicas o pueblos indígenas.


Párr. 85
a) Promover la aplicación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos a nivel nacional, entre otros medios a través de las leyes y políticas nacionales b) Consultar a las poblaciones desplazadas sobre su situación y sus necesidades c) Prestar asistencia a las autoridades nacionales, provinciales y locales, incluidos los parlamentarios, para la elaboración y aplicación de las leyes y políticas necesarias en relación con el desplazamiento interno y cuestiones conexas, como la gestión de desastres o la restitución de bienes f) Proporcionar toda la asistencia humanitaria necesaria a las personas desplazadas, seguir aportando fondos para esa asistencia y adoptar medidas concertadas cuando se deniegue arbitrariamente el acceso humanitario o cuando el personal humanitario sea objeto de ataques, de acoso o de discriminación g) Velar porque las operaciones militares y civiles internacionales cuenten con el mandato adecuado y capacidad efectiva para proteger a la población civil h) Tener en cuenta la relación entre los efectos del cambio climático y el desplazamiento y de que los países menos adelantados dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para hacer frente a las consecuencias humanas del cambio climático i) Respetar el derecho de solicitar y obtener asilo, y evitar la devolución forzosa a sus países de origen de personas que, al no encontrar allí una solución duradera, se vayan a convertir en desplazados internos.


Párr. 86
a) Cumplir escrupulosamente con sus obligaciones dimanantes de las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, entre otros aspectos en lo que se refiere a la protección de su propia población contra el desplazamiento arbitrario por parte de agentes no estatales. b) Tipificar como delito el desplazamiento arbitrario, en particular cuando constituya un delito internacional, y llevar ante la justicia a todos los autores, si es preciso remitiendo los casos a la Corte Penal Internacional o a otros mecanismos especiales. c) Prevenir y mitigar el desplazamiento causado por desastres adoptando y aplicando mecanismos de alerta temprana y medidas de reducción del riesgo de desastres. d) Limitar los desalojos forzosos a circunstancias excepcionales, y asegurar que en esos casos se respeten debidamente todas las garantías procesales, y se proporcione a las personas desalojadas una indemnización adecuada y vivienda y medios de subsistencia alternativos.


Párr. 87
Reactivar los procesos tendentes a resolver conflictos vivos o enquistados, permitiendo al mismo tiempo a los desplazados internos normalizar sus vidas en la medida de lo posible. Procurar que los desplazados participen por lo menos indirectamente en los procesos de paz, de manera que en los acuerdos de paz y en las iniciativas de consolidación de la paz se tengan en cuenta sus derechos, necesidades e intereses legítimos. Establecer mecanismos de financiación más apropiados para salvar la distancia entre la financiación de emergencia y la financiación para el desarrollo, que hace que resulten sistemáticamente insuficientes los fondos disponibles para las actividades de recuperación. Los mecanismos de financiación han de ser suficientemente flexibles para responder no sólo a las necesidades de los desplazados internos sino también a las de todas las comunidades afectadas por la situación de desplazamiento.