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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - 1981

Observación general No. 18 El derecho al trabajo - 2006

Párr. 12 (c)
Asegurar la aceptabilidad y calidad del trabajo, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.


Párr. 25
Prohibir el trabajo forzoso u obligatorio por parte de agentes no estatales.


Párr. 30
Asegurar que las estrategias, programas y políticas adoptadas en virtud de programas de ajuste estructural no interfieran con sus obligaciones básicas en relación con el derecho al trabajo ni tener un efecto negativo en el derecho al trabajo de las mujeres, los jóvenes y las personas y grupos desfavorecidos y marginados.


Párr. 45
Establecer y mantener mecanismos que permitan controlar los progresos logrados para realizar el derecho de todos a un trabajo libremente escogido o aceptado, determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas de corrección.


Párr. 47
Asegurar que la estrategia nacional en materia de empleo establezca indicadores sobre el derecho al trabajo, que permitan supervisar eficazmente, en el plano nacional, cómo el Ecuador cumple sus obligaciones en la materia. Para ello, es necesario apoyarse en los indicadores internacionales adoptados por la OIT, como la tasa de desempleo, el subempleo y la proporción entre el trabajo del sector estructurado y del sector no estructurado. Los indicadores desarrollados por la OIT, Convenio No. 160, que se aplican a la preparación de estadísticas laborales, pueden ser útiles a la hora de elaborar un plan nacional de empleo.


Párr. 48
Asegurar a toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo el acceso recursos judiciales adecuados o de otra naturaleza en el plano nacional. Asegurar a todas las víctimas de violaciones al derecho al trabajo el derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar la forma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición.


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