Buscador de estándares sobre derechos humanos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - 1969

Declaración Universal de Derechos Humanos - 1948

Artículo 22
Garantizar la seguridad social a través del esfuerzo nacional y cooperación internacional.


Observación General No. 3 La naturaleza de las obligaciones de los Estados Parte - 1990

Párr. 5 y 7
Asegurar acceso a recursos judiciales para garantizar el derecho a la seguridad social.


Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social - 2008

Párr. 10
Considerar a la seguridad social como un bien social y no como mero instrumento de política económica o financiera.


Párr. 11
Establecer un sistema, compuesto ya sea de uno o varios planes, que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos sociales.


Párr. 13
Garantizar el establecimiento de sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud, prestando especial atención a enfermedades endémicas como VIH/Sida, tuberculosis y paludismo. Proporcionar acceso a medidas preventivas y curativas.


Párr. 14
Proporcionar prestaciones en efectivo durante los períodos de pérdidas de ingresos a las personas imposibilitadas de trabajar por motivos de salud. Los períodos prolongados de enfermedad dan derecho a recibir prestaciones por invalidez.


Párr. 15
Tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social a favor de personas de edad, a partir de una edad determinada en la legislación nacional. Establecer una edad de jubilación de acuerdo a las circunstancias del país, y teniendo en cuenta el tipo de trabajo y la capacidad de trabajar de las personas de edad. Establecer hasta el máximo de recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas, servicios sociales y otros tipos de ayuda para las personas mayores que al cumplir la edad de jubilación no tengan cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, o que por cualquier otra causa no tengan derecho a la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos.


Párr. 16
Ofrecer prestaciones para sufragar la pérdida o falta de ingresos debido a la incapacidad de obtener o mantener un empleo adecuado. Proporcionar prestaciones para los períodos de pérdidas de ingresos de las personas a las que se pida que no se presenten al trabajo durante una emergencia de salu pública u otro tipo de emergencia.


Párr. 17
Garantizar la protección a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral durante el empleo u otro trabajo productivo. Esto no debe estar supeditado a la antigüedad del empleo, la duración del seguro o el pago de cotizaciones.


Párr. 18
Asegurar las prestaciones familiares teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas responsables del mantenimiento del niño o el adulto a cargo, así como cualquier otra consideración pertinente para una solicitud de este tipo.


Párr. 19
Proporcionar prestaciones médicas apropiadas a la mujer embarazada y al niño, incluida la atención en el período perinatal, durante el parto, en el período posnatal, y de ser necesario la hospitalización.


Párr. 2
Garantizar prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación para obtener protección en particular contra: a) falta de ingresos procedentes del trabajo por enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos en atención de salud; y c) apoyo familiar insuficiente en especial para los hijos y familiares a cargo.


Párr. 20
Asegurar apoyo sufieciente a los ingresos de las personas con discapacidad que, debido a su condición hubieran perdido temporalmente o hubieran visto reducidos sus ingresos, se les hubiera denegado oportunidades de empleo o tuvieran una discapacidad permanente.


Párr. 21
Asegurar que se concedan prestaciones de supervivencia y de orfandad tras la muerte del sostén de la familia del afiliado a la seguridad social o con derecho a una pensión.


Párr. 22
Respetar el principio de dignidad humana y el principio de no discriminación en el derecho a la seguridad social.


Párr. 23
Garantizar la cobertura de todos en el sistema de seguridad social.


Párr. 26
Garantizar el derecho a recabar, recibir y distribuir información sobre todos los derechos ofrecidos por la seguridad social, de manera clara y transparente.


Párr. 29
Asegurar que el derecho a la seguridad social se ejerza sin discriminación y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.


Párr. 30
Revisar las restricciones de acceso a los planes de seguridad social para cerciorarse de que no discriminan de hecho ni de derecho.


Párr. 31
Prestar especial atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer el derecho a la seguridad social, en particular: mujeres, desempleados, personas con discapacidad, entre otros.


Párr. 32
Asegurar que la edad de jubilación obligatoria sea la misma para hombres y mujeres. Garantizar que las mujeres reciban las mismas prestaciones de los planes de pensiones tanto públicos como privados que los hombres. Garantizar una licencia de maternidad para las mujeres, una licencia de paternidad para los hombres, y una licencia parental para ambos.


Párr. 33
Tomar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para que la cobertura de los sistemas de seguridad social se extienda a los trabajadores insuficientemente protegidos como los trabajadores de jornada parcial, trabajadores ocasionales, empleados por cuenta propia y personas que trabajan en el domicilio.


Párr. 35
Asegurar que las poblaciones indígenas y minorías étnicas y linguísticas no queden excluidas de los sistemas de seguridad social por discriminación directa o indirecta.


Párr. 37
Asegurar a los no nacionales el acceso a planes no contributivos de apoyo a los ingresos, apoyo a la familia y atención de salud a un costo asequible.


Párr. 38 y 39
Asegurar a los refugiados, apátridas, desplazados internos y solicitantes de asilo un trato igual en el acceso a los planes de seguridad social no contributivos, incluido un acceso razonable a la atención de salud y apoyo a la familia.


Párr. 4
Tomar medidas efectivas y revisarlas periódicamente en caso necesario, hasta el máximo de recursos disponibles para realizar plenamente el derecho a la seguridad social. Estas medidas pueden consistir en: a) planes contributivos o planes basados en un seguro; y b) planes no contributivos como los universales o planes de asistencia social destinados a determinados beneficiarios.


Párr. 44
Abstenerse de toda práctica que deniegue o restrija el acceso en igualdad de condiciones a una seguridad social adecuada.


Párr. 45
Impedir que terceros interfieran en modo alguno en el disfrute del derecho a la seguridad social.


Párr. 46
Velar porque los agentes del sector privado no pongan en peligro un sistema de seguridad social en condiciones de igualdad, adecuado, al alcance de todos y accesible.


Párr. 49
Garantizar que haya una educación y sensibilización pública adecuadas sobre el acceso a los planes de seguridad social, en especial en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas.


Párr. 53
Abstenerse de cualquier medida que interfiera directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la seguridad social en otros países.


Párr. 54
Proteger el derecho a la seguridad social extraterritorialmente, impidiendo que sus propios ciudadanos y empresas violen este derecho en otros países.


Párr. 59
Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca un nivel mínimo indispensable de prestaciones que permitan obtener al menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social.


Párr. 74
Vigilar eficazmente el ejercicio del derecho a la seguridad social y establecer los mecanismo o instituciones necesarias para tal fin.


Párr. 9
Evitar restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea en el sector público o en el privado. Garantizar una igualdad en el disfrute del derecho a la seguridad social y una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales.