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Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

Párr. 28
Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los derechos que les reconoce la Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, en particular: a) Información sobre los diferentes tipos y regímenes de trabajo doméstico; b) Información básica sobre los marcos jurídicos nacionales y transnacionales aplicables; c) Información esencial y perspectivas en lo que respecta a: i) Las comisiones exigidas y la deuda contraída en relación con la migración; ii) Los aspectos familiares y los efectos en la vida familiar, como son la separación, el derecho a la visita de familiares o al regreso, el embarazo durante el empleo, etc.; y iii) Otros riesgos del trabajo doméstico fuera del país de origen.


Párr. 38
Asegurar que la protección laboral prevista en la legislación nacional sea extensiva a los trabajadores domésticos para que se beneficien de una protección igual conforme a derecho, en particular las disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación, la protección de la seguridad social (por ejemplo en el caso de maternidad), los derechos de pensión y los seguros médicos y otras disposiciones específicamente relacionadas con las circunstancias del trabajo doméstico.


Párr. 43
Prestar especial atención a las trabajadoras domésticas migrantes en situación irregular, que son especialmente vulnerables cuando quedan embarazadas, porque con frecuencia temen ser expulsadas del país si se dirigen a los servicios de salud pública.


Párr. 61
Derogar las prohibiciones basadas en el sexo y suprimir las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres por motivos de edad, estado civil, embarazo o maternidad, incluidas las restricciones que exigen que las mujeres cuenten con la autorización de su marido o su tutor masculino para obtener un pasaporte o para viajar o las prohibiciones que impiden a las trabajadoras domésticas migratorias contraer matrimonio con nacionales del país de empleo o residentes permanentes en él o conseguir una vivienda independiente. Velar por que no se obligue a las trabajadoras domésticas migratorias a someterse a reconocimientos médicos, incluidas las pruebas de embarazo y de infección por el VIH, sin su consentimiento informado previo.


Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño - 2003

Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú - 2006

Párr. 303
Las mujeres embarazadas y en lactancia deben ser proveídas con condiciones especiales durante su detención


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