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Observación general No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

Párr. 52
Adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños.


Párr. 60
Incorporar una perspectiva de género en los esfuerzos encaminados a comprender los problemas específicos de las mujeres migrantes y prever recursos contra la discriminación basada en el género a la que se exponen a lo largo de todo el proceso de migración.


Párr. 61
Derogar las prohibiciones basadas en el sexo y suprimir las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres por motivos de edad, estado civil, embarazo o maternidad, incluidas las restricciones que exigen que las mujeres cuenten con la autorización de su marido o su tutor masculino para obtener un pasaporte o para viajar o las prohibiciones que impiden a las trabajadoras domésticas migratorias contraer matrimonio con nacionales del país de empleo o residentes permanentes en él o conseguir una vivienda independiente.


Párr. 62 (b)
Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas


Recomendación General No. 10 Décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - 1905

Párr. 1-4
1. Llevar a cabo programas, incluso conferencias y seminarios, para dar publicidad a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los principales idiomas y facilitar información sobre la Convención en sus respectivos países; 2. Invitar a las organizaciones femeninas de sus países a que cooperen en las campañas de publicidad relacionadas con la Convención y su aplicación y alienten a las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional, regional o internacional a dar publicidad a la Convención y a su aplicación; 3. Fomentar la adopción de medidas para asegurar la plena aplicación de los principios de la Convención, en particular de su artículo 8, que se refiere a la participación de la mujer en todos los aspectos de las actividades de las Naciones Unidas y del sistema de las Naciones Unidas; 4. Pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que conmemore el décimo aniversario de la aprobación de la Convención publicando y divulgando, con la cooperación de los organismos especializados, materiales impresos y de otra índole relativos a la Convención y a su aplicación en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y preparando documentales sobre la Convención, así como poniendo a disposición de la División para el Adelanto de la Mujer del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, los recursos necesarios para hacer un análisis de la información facilitada por los Estados Partes para actualizar y publicar el informe del Comité, que se publicó por primera vez con motivo de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985 (A/CONF.116/13).


Recomendación General No. 3 Educación y Programas Públicos de Información - 1987