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Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra - 1954

Artículo 134
Garantizar a todos los civiles internados el regreso al lugar de su residencia anterior, o por facilitar su repatriación, al término de las hostilidades o de la ocupación.


Artículo 49
En caso de ser potencia ocupante, no realizar traslados en masa o individuales, ni deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio del Ecuador o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual sea su motivo. Sin embargo, se podrá efectuar la evacuación total o parcial de una zona determinada si la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran. (...) En ese caso, tales traslados o evacuaciones deberán garantizar, en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado para recibir a las personas protegidas (...) "


Artículo 53
En caso de ser potencia ocupante, no destruir bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.


Artículo 85
Tomar todas las medidas necesarias y posibles para que los civiles protegidos sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. Asegurar que los lugares de internamiento de civilese estén totalmente protegidos contra la humedad, suficientemente alumbrados y calientes, especialmente entre el anochecer y la extinción de las luces. Los dormitorios habrán de ser suficientemente espaciosos y estar bien aireados; los internados dispondrán de apropiado equipo de cama y de suficiente número de mantas, habida cuenta de su edad, su sexo y su estado de salud, así como de las condiciones climáticas del lugar.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Las mujeres y el derecho a la vivienda - 2011

Párr. 63
La Relatora Especial reitera que los Estados deben diseñar, adoptar y aplicar leyes, políticas y programas que incorporen una perspectiva de género y se basen en los derechos humanos, y que: a) Reflejen las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con el derecho de la mujer a una vivienda adecuada y una comprensión de los elementos de ese derecho que tenga en cuenta la situación de la mujer; b) Garanticen la responsabilidad de quienes violen el derecho de la mujer a una vivienda adecuada; c) Faciliten el empoderamiento de la mujer, promoviendo la concienciación acerca de sus derechos; d) Den prioridad a las necesidades de las mujeres especialmente vulnerables y/o marginadas, con inclusión de las viudas, las ancianas, las mujeres lesbianas, las mujeres sin hogar, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las madres solteras o cabezas de familia sin pareja, las mujeres que viven con el VIH/SIDA o que se ven de otro modo afectadas por esa enfermedad, las pertenecientes a minorías, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras sexuales, las mujeres analfabetas y las mujeres desplazadas; e) Garanticen que las mujeres puedan participar de forma significativa en el diseño, la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos de vivienda; f) Garanticen que la aplicación de las leyes, las políticas y los programas pertinentes cuenten con suficientes recursos financieros y humanos; g) Destinen el máximo de recursos disponibles a la realización del derecho de la mujer a una vivienda adecuada; y h) Dispongan la recopilación de datos desglosados por sexo e incorporen una perspectiva de género, que puedan servir como instrumento para evaluar y medir el goce real por parte de la mujer de su derecho a una vivienda adecuada.


Párr. 64
Los Estados deben también modificar o derogar la legislación nacional relativa a la familia y el matrimonio que discrimina contra la mujer, a fin de garantizar que las mujeres y los hombres tengan iguales derechos en todos los asuntos relacionados con la vivienda y la tierra. Los conceptos aparentemente neutros desde el punto de vista del género o las normas que discriminan contra la mujer en la práctica —como la aplicación del concepto de "cabeza de familia"— también se deben dejar de lado.


Párr. 65
Los Estados deben eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas en todos los asuntos relacionados con la herencia, de modo que se beneficien en esta materia en pie de igualdad con los hombres y los niños. Los Estados deben garantizar que la aplicación de la ley y la práctica consuetudinarias no afecte al derecho básico de las mujeres y las niñas a la igualdad entre los géneros, incluso en los asuntos relativos a la vivienda y la tierra, por ejemplo las cuestiones hereditarias.


Párr. 66
Los Estados deben abstenerse de la práctica de los desalojos forzosos y deben proteger a las mujeres contra los desalojos forzosos por parte de personas privadas o de terceros. La violencia contra la mujer ejercida en el contexto de los desalojos se debe prevenir y sancionar enérgicamente.


Párr. 67
Los Estados deben también garantizar que las fuerzas policiales que actúan a nivel local reciban un apoyo adecuado para ayudar a las mujeres víctimas de la apropiación de bienes y de la violencia doméstica, incluidas la expulsión del hogar de quienes perpetran esos actos y la recuperación de los bienes robados. Los Estados también deben garantizar que los refugios de emergencia estén a disposición de las mujeres y sean accesibles para ellas, y que las mujeres víctimas de la violencia doméstica puedan concretamente beneficiarse de los programas de vivienda de transición y de viviendas sociales.


Párr. 68
Las leyes, las políticas y los programas de vivienda deben reconocer expresamente el derecho independiente de las mujeres a la seguridad de la tenencia, con independencia de su situación familiar o de sus relaciones personales.


Párr. 69
Las leyes, las políticas y los programas de vivienda también deben reconocer la copropiedad de la vivienda y la tierra, y garantizar que las mujeres tengan los conocimientos y los recursos jurídicos necesarios para reclamar eficazmente y lograr la aplicación de sus derechos.


Párr. 70
Los Estados deben garantizar que la vivienda incluya puntos de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento disponibles y accesibles para las mujeres, garantizando sus derechos al agua y el saneamiento, y también su derecho a la salud. Los Estados deben también garantizar que las viviendas estén ubicadas adecuadamente, a fin de que las mujeres tengan acceso a oportunidades de empleo, servicios de atención de la salud, escuelas, guarderías y otros servicios sociales, que no sean discriminatorios y que sean adecuados, disponibles y plenamente accesibles para las mujeres y las niñas.


Párr. 71
La definición de la vivienda asequible debe tener en cuenta toda diferencia de ingresos y de acceso a los recursos financieros por razones de género, y dar prioridad a la asignación de las viviendas sociales o públicas a quienes no pueden hacer frente al costo de la vivienda. Los Estados deben garantizar, en el marco de las leyes, las políticas y los programas de vivienda, que las mujeres puedan acceder a otros recursos financieros necesarios para obtener una vivienda adecuada, con inclusión de préstamos, créditos, vales, etc.


Párr. 72
Los Estados deben promover activamente la igualdad de la mujer en todos los asuntos relacionados con la vivienda y la tierra y deben combatir las actitudes discriminatorias existentes en la sociedad mediante campañas en los medios de comunicación, educación pública y divulgación, y debates sobre estas cuestiones en foros públicos.


Párr. 73
Los Estados deben crear concienciación respecto del derecho de la mujer a una vivienda adecuada ante audiencias específicas, con inclusión de los dirigentes tradicionales, religiosos y consuetudinarios; los legisladores; los abogados, asesores jurídicos y miembros del poder judicial; las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley; las autoridades y el personal administrativo encargados de la vivienda; los ministerios que se ocupan de las cuestiones de género, y quienes participan en la elaboración y/o aplicación de las políticas relativas a la tierra y/o la reforma agraria.


Párr. 74
Los Estados deben promover activamente el derecho de la mujer a una vivienda adecuada, a fin de garantizar que ellas conozcan lo que implica este derecho, así como los servicios disponibles en el plano local para ayudarlas a reclamar este derecho. Los Estados también deben garantizar que las mujeres tengan acceso a una asistencia jurídica asequible o gratuita, que pueda ayudarlas a acudir ante la justicia cuando se haya violado su derecho a una vivienda adecuada.


Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada - Migración y el derecho a la vivienda - 2010

Párr. 82
El acceso a los servicios básicos prestados por el Estado es a menudo fundamental para los migrantes que se encuentran en situación vulnerable. En el marco de su responsabilidad de garantizar los derechos humanos y en consonancia con el principio de no discriminación, los Estados deben afanarse por superar las desigualdades que entorpecen el acceso de los migrantes a la vivienda, el abastecimiento de agua, los sistemas de saneamiento y otros servicios básicos.


Párr. 83
Los Estados han de elaborar y adoptar una estrategia nacional en materia de vivienda que establezca los objetivos y los recursos disponibles y el calendario y las responsabilidades para crear condiciones de alojamiento apropiadas que tengan en cuenta las necesidades de los migrantes. Además, los Estados deben velar por que se apliquen las leyes, estrategias y planes de acción de modo que las instancias públicas y privadas no puedan ejercer la discriminación, en particular en lo que hace al derecho a una vivienda adecuada, y por que tal aplicación tenga presente la situación de los migrantes documentados e indocumentados. Las políticas estatales deberán incorporar medidas e incentivos especiales encaminados a modificar la actitud de las instancias públicas y privadas ante los migrantes. Los Estados revisarán con frecuencia la reglamentación por la que se rige la distribución de viviendas en las esferas pública y privada y adoptarán mecanismos efectivos de inspección y cumplimiento de la normativa.


Párr. 84
Toda medida que facilite a los migrantes el acceso a una vivienda adecuada ha de sustentarse en políticas universales eficaces en materia de vivienda, así como en medidas normativas concretas destinadas a los migrantes. Son necesarias políticas selectivas que compensen las deficiencias del mercado y de la adjudicación de la vivienda pública y que garanticen la igualdad de acceso en los casos en que las prácticas discriminatorias sean un obstáculo a ello. Las políticas selectivas eficaces exigen una evaluación fiable de las necesidades de vivienda de los migrantes sobre la base de consultas celebradas con ellos. Así pues, se recomienda compaginar la elaboración de políticas universales que den cabida a los migrantes con la aprobación de planes especiales para resolver sus dificultades particulares en materia de vivienda, pues de ese modo se fomenta la verdadera integración de los migrantes en la comunidad y se promueve el disfrute de su derecho a una vivienda adecuada.


Párr. 85
En el marco de sus políticas de integración sociocultural, los Estados deben incorporar a los migrantes en los procesos de adopción de decisiones y promover su participación activa en la vida pública por medio de mecanismos adecuados de representación y participación. Los Estados deben también informar a los migrantes de sus derechos y obligaciones en el país e impulsar su ejercicio activo. La falta de información perjudica especialmente a los migrantes. Los Estados tienen la responsabilidad de atender la necesidad de facilitar a los migrantes información y asesoramiento sobre una vivienda adecuada para que no queden excluidos del acceso a la vivienda ni pierdan el hogar. Han de velar por que los migrantes dispongan de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones en materia de vivienda, de ser preciso en su idioma materno. Además, los Estados han de fomentar el entendimiento mutuo entre las comunidades locales y velar por el mutuo respeto en aras de la diversidad cultural.


Párr. 86
La vigilancia efectiva de la evolución de la situación de la vivienda es para los Estados una obligación inmediata. Los gobiernos han de adoptar las medidas necesarias para determinar con precisión el grado en que la población sujeta a su jurisdicción carece de hogar o habita en viviendas inadecuadas. Los indicadores que se usen para evaluar la situación en materia de vivienda deberán desglosarse por motivos de discriminación prohibidos, incluido el origen nacional (y la ciudadanía), para poder describir con exactitud las condiciones de vida y de vivienda de los grupos especialmente vulnerables, entre ellos el de los migrantes. En el marco de las estrategias en el ámbito de la vivienda se debe evaluar las necesidades de los migrantes mediante estudios periódicos sobre la vivienda y vigilar los indicadores de la vivienda relativos a la igualdad de oportunidades.


Párr. 87
Se recomienda que los Estados revisen con frecuencia la reglamentación por la que se rige la adjudicación de viviendas en las esferas pública y privada y adopten mecanismos eficaces de inspección y cumplimiento de la normativa. Además, deberán vigilar los posibles efectos excluyentes y discriminatorios del mercado inmobiliario e informar al respecto.


Párr. 88
Son fundamentales reglamentos y políticas encaminados a controlar el precio de la vivienda, facilitar el acceso a los terrenos urbanizados y a condiciones de alquiler asequibles y proporcionar mecanismos para dirimir los agravios a las víctimas, incluidos los migrantes, a fin de prevenir las prácticas abusivas que afectan a los migrantes y compensar la vulnerabilidad desproporcionada de los migrantes en el mercado inmobiliario.


Párr. 89
En la medida en que determinan las condiciones de vida de los migrantes y su coexistencia con la comunidad local, la discriminación y la xenofobia se consideran factores decisivos de la exclusión de los migrantes del acceso a una vivienda adecuada. Los Estados deben luchar urgentemente contra la xenofobia y la discriminación y velar por que ningún acto legislativo o administrativo propicie la discriminación de los migrantes en el acceso a las viviendas sociales o privadas. Además, los Estados han de adoptar medidas eficaces para que las agencias inmobiliarias y los propietarios privados se abstengan de recurrir a prácticas discriminatorias.


Párr. 90
Los Estados deben proteger a los migrantes de la discriminación en el acceso a la vivienda ejercida por instancias públicas o privadas, para lo cual adoptarán procedimientos judiciales y administrativos apropiados y garantizarán a las víctimas mecanismos de reparación. Por consiguiente, han de adoptar todas las medidas administrativas y legislativas que proceda e implantar los mecanismos apropiados para enjuiciar y sancionar los casos de discriminación y trato injusto y degradante de que son objeto los migrantes en el acceso a la vivienda, así como ofrecer a las víctimas otros mecanismos eficaces para dirimir los agravios y obtener reparación.


Párr. 91
Son fundamentales las políticas y recursos encaminados a garantizar la igualdad de acceso a una vivienda asequible. Los Estados deben velar por que la vivienda sea asequible en las zonas habitadas por una proporción elevada de migrantes. Asimismo, han de adoptar medidas para que sea más transparente la adjudicación de las viviendas de propiedad pública.


Párr. 92
La transparencia en la adjudicación de las viviendas de propiedad privada tiene una importancia semejante para garantizar el trato apropiado de los migrantes en el sector privado de la vivienda. Se recomienda a los Estados que, además de vigilar la evolución del mercado inmobiliario por lo que se refiere al precio de los alquileres y las garantías de un trato justo y equitativo, establezcan mecanismos de inscripción y regulación de los propietarios privados, lo cual permitiría vigilar con mayor eficacia la asignación de viviendas a los migrantes.


Párr. 93
No debe denegarse el acceso a la vivienda a los migrantes indocumentados, que también tienen derecho a un nivel mínimo de asistencia en materia de alojamiento que sea consonante con su dignidad humana.


Párr. 94
La educación es un elemento fundamental de la lucha contra la discriminación. Los Estados deben impartir a las autoridades encargadas de formular políticas y a los oficiales que se ocupan del sector de la vivienda capacitación en los principios y normas de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al derecho a una vivienda adecuada y al derecho de todos a la no discriminación y la igualdad.