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Informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes - 2013

Párr. 66
Proteger plenamente el derecho de los afrodescendientes a la educación y trascender las cuestiones de la accesibilidad física o económica a fin de centrarse en la consecución del objetivo último de la igualdad en el acceso a una educación de calidad a todos los niveles y en la obtención de resultados.


Párr. 67
Toda persona tiene derecho a una educación primaria accesible, gratuita y de calidad. Los Estados deberían adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables para lograr progresivamente el ejercicio efectivo de este derecho por los afrodescendientes con respecto a la enseñanza secundaria y la enseñanza superior en función de su capacidad.


Párr. 68
a) Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de la educación, en particular en las zonas habitadas por afrodescendientes, incluidas las comunidades rurales y marginadas, prestando especial atención a la mejora de la calidad de la enseñanza pública. b) Adoptar medidas para que los alumnos afrodescendientes estén protegidos contra la discriminación directa o indirecta, la estigmatización y la violencia simbólica y física, y los actos intimidatorios de carácter racista. El sistema educativo debería velar por que todos los alumnos puedan estudiar en un entorno libre de actitudes racistas y hostiles de parte de los profesores y los demás alumnos y estén protegidos contra esas actitudes. Se deben eliminar las imágenes y los estereotipos negativos del material didáctico. c) Instituir un programa obligatorio de enseñanza de los derechos humanos al personal docente a nivel nacional, que abarque temas como el multiculturalismo, la igualdad, la lucha contra la discriminación y la sensibilidad hacia las cuestiones de género a nivel nacional. d) Tener en cuenta la diversidad cultural y étnica de las comunidades de destino al asignar a los docentes. El cuerpo docente debería incluir a profesores afrodescendientes altamente calificados. e) Revisar los programas de estudios y el material didáctico correspondiente y desarrollar planes y materiales específicos que respeten y reconozcan la historia, incluida la trata transatlántica de esclavos. Estos programas de estudios deberían incorporarse en la educación formal e informal en la primera infancia y a nivel primario, secundario y postsecundario, así como en la educación de adultos. Los afrodescendientes deberían tener la oportunidad de contribuir a la elaboración de esos programas de estudios. f) Instaurar la enseñanza obligatoria de la historia en la escuela primaria y secundaria, dando así a los niños afrodescendientes la posibilidad de conectarse con su pasado y un sentido de identidad cultural. g) Apoyar el estudio y el reconocimiento y promover un mayor conocimiento y respeto de la historia de los afrodescendientes. A todos los alumnos y los profesores del mundo se les deberían enseñar la historia, la cultura y la contribución al progreso de África y de la diáspora africana, los efectos a lo largo del tiempo del desplazamiento y asentamiento de las diversas poblaciones, así como la naturaleza y las consecuencias del colonialismo y la trata de esclavos, destacando la condición de supervivientes o resistentes de los afrodescendientes pero reconociéndolos también como víctimas de violaciones de los derechos humanos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos. h) Procurar que se proporcionen a los afrodescendientes los medios necesarios para emprender investigaciones que les permitan hablar de sí mismos y de su papel y contribución al desarrollo de la sociedad, incluida la industrialización. i) Procurar que los programas de estudios nacionales incluyan la historia de África anterior al contacto europeo en la enseñanza de la historia, de modo que los afrodescendientes tengan un buen conocimiento de su pasado anterior a la trata transatlántica de esclavos. De igual manera, la enseñanza de la historia debe abarcar las luchas de liberación anteriores y posteriores al período colonial. La enseñanza de la historia también debería referirse al desarrollo de las civilizaciones del mundo y destacar la contribución de los afrodescendientes al desarrollo económico mundial, especialmente el de Europa. Todo ello contribuirá a que se reconozca a los afrodescendientes como actores en la escena mundial. j) Promover una visión y una estrategia colectivas para mejorar las condiciones de los afrodescendientes dándoles mayor poder mediante el ejercicio del derecho a la educación. En ese contexto, se debería elaborar una base de datos relativos al nivel educacional de los afrodescendientes. k) Encargarse de que los planes de estudios reflejen adecuadamente la diversidad y pluralidad de las sociedades. La enseñanza debería ser culturalmente pertinente para los niños y jóvenes afrodescendientes y, en particular, debería impartirse en su propio idioma, cuando sea necesario. l) Adoptar medidas para reducir las tasas de abandono escolar y mejorar el rendimiento de los niños afrodescendientes prestando más apoyo y atención a las familias. m) Adoptar medidas para aumentar el número de profesores afrodescendientes en las instituciones educativas. n) Promover el acceso a nuevas tecnologías que ofrezcan a los afrodescendientes, en particular a las mujeres, los niños y los jóvenes, recursos adecuados para la educación, el desarrollo tecnológico y el aprendizaje a distancia en las comunidades locales. o) Asegurar una transición armoniosa de los centros de educación para la primera infancia a los de enseñanza primaria y secundaria, sin sistemas competitivos y discriminatorios de colocación (por ejemplo, exámenes comunes de admisión). p) Asignar recursos presupuestarios suficientes y adoptar medidas, incluidas medidas de acción afirmativa, en favor de los afrodescendientes a todos los niveles de la enseñanza, como medio para que los gobiernos reconozcan la existencia de una discriminación estructural y luchen contra ella. q) Elevar el nivel de calidad de la educación en los sistemas de enseñanza pública. r) Desarrollar técnicas pedagógicas verdaderamente integradoras con planes de estudios culturalmente pertinentes en que se celebren la historia y la contribución de los afrodescendientes. s) Establecer un seguimiento y una evaluación sistemáticos a nivel nacional de los efectos negativos del racismo y la discriminación en el progreso educacional de los niños afrodescendientes, incluido un análisis de los efectos transversales de la clase social, el género, la religión y la situación geográfica.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de las niñas - 2006

Párr. 126
Retomar como una preocupación primordial las causas que motivan la deserción y la baja escolarización de las niñas y las adolescentes, para que sea asumida no sólo desde las políticas educativas, sino más bien en todo el quehacer social, cultural y familiar, pues la educación de las niñas está indisolublemente ligada con la promoción de la justicia social y la democracia.


Párr. 128
Aumentar el presupuesto destinado a la educación al menos hasta el 6% del PIB, de conformidad con los estándares internacionales. Aumentar el presupuesto destinado a la educación al menos hasta el 6% del PIB, de conformidad con los estándares internacionales.


Párr. 129
Asegurar un presupuesto creciente y significativo para incrementar los programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura escolar, hasta satisfacer todas las necesidades nacionales. La infraestructura escolar debe ubicarse en el perímetro de las comunidades y contemplar el abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios privados, seguros y separados para las niñas y las adolescentes. Asegurar un presupuesto creciente y significativo para incrementar los programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura escolar, hasta satisfacer todas las necesidades nacionales. Asegurar un presupuesto creciente y significativo para incrementar los programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura escolar, hasta satisfacer todas las necesidades nacionales. La infraestructura escolar debe ubicarse en el perímetro de las comunidades y contemplar el abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios privados, seguros y separados para las niñas y las adolescentes.


Párr. 131
Promover la contratación de docentes femeninas.


Párr. 132
Establecer mecanismos eficientes para suplir de toallas sanitarias a las adolescentes que así lo requieran, especialmente en las zonas rurales, y garantizarles la posibilidad de utilizar siempre las instalaciones sanitarias que requieran.


Párr. 133
Diseñar y ejecutar programas efectivos para garantizar la escolarización exitosa de adolescentes embarazadas y madres, en los que además se pueda considerar la posibilidad de ofrecerles servicios de alimentación y cuidado de sus hijos e hijas durante el tiempo lectivo.


Párr. 134
Dotar de incentivos especiales a las universidades e instituciones formadoras de educadoras y educadores para: a) mejorar la paridad en la graduación de maestras y maestros, y b) incorporar la perspectiva de género en los planes de estudio que atienden las y los estudiantes de educación y desarrollar programas de capacitación en género para maestras y maestros en servicio.


Párr. 135
Desarrollar y aplicar indicadores cualitativos y cuantitativos de derechos humanos que permitan identificar y atender las causas de exclusión, discriminación, segregación y cualquier otro tipo de limitación en la realización del derecho a la educación de las niñas y adolescentes.


Párr. 136
Establecer políticas educativas y prácticas pedagógicas que aseguren la inclusión de niñas y adolescentes con discapacidades y problemas de aprendizaje.


Párr. 137
Ofrecer posibilidades prioritarias para la educación de las niñas y adolescentes que han sido desarraigadas a causa de la guerra u otros conflictos sociales o emergencias.


Párr. 138
Adoptar las medidas legales y administrativas necesarias, para garantizar que los criterios de admisión y matrícula de las niñas y adolescentes se verifiquen en condiciones de igualdad con los niños.


Párr. 139
Ejecutar prácticas pedagógicas con las niñas, niños y adolescentes, que tengan como fin analizar los estereotipos de género en la actividad de aula y luchar contra su prevalencia en los libros de texto, materiales didácticos y en cualquier otra actividad escolar.


Párr. 140
Eliminar las barreras identificadas para la matriculación y permanencia en la escuela de las niñas y adolescentes pertenecientes a todas las etnias, castas y comunidades discriminadas; atender con prioridad las causas de su deserción y tomar las medidas pertinentes para evitar su estigmatización en la currícula y en las actividades escolares.


Párr. 141
Asegurar a todas las niñas trabajadoras, incluyendo las que realizan trabajo doméstico, igualdad de oportunidades para disfrutar del derecho a la educación. Para ello, se deben diseñar proyectos alternativos, que incluyan soluciones a las necesidades familiares que son tradicionalmente atendidas por estas niñas.


Párr. 143
Integrar comisiones locales y regionales que tengan como fin determinar los elementos de las costumbres, tradiciones y cualesquiera otros factores socioculturales que impiden el tratamiento igualitario de las niñas y las adolescentes en los centros educativos, para que recomienden las medidas necesarias para su superación, que deberán ser implementadas sin dilación.


Párr. 144
Desarrollar y ejecutar en la educación formal y no formal programas de educación para la sexualidad que promuevan el respeto hacia los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres y la construcción de una masculinidad sensible y responsable.


Párr. 145
Nombrar comisiones específicas de expertas y expertos para eliminar los estereotipos existentes en los libros de texto y recomendar lecturas alternativas.


Párr. 146
Emitir directrices claras y contundentes para que no se tolere ninguna práctica discriminatoria contra las niñas y adolescentes en los sistemas educativos.


Párr. 147
Desarrollar investigaciones que permitan evaluar el grado de realización de los derechos humanos en las actividades concretas del aula y, a partir de los resultados obtenidos, poner en práctica las medidas correctivas correspondientes.


Párr. 148
Desarrollar experiencias concretas, proyectos y programas dirigidos a que las niñas y las adolescentes tengan participación activa en la identificación de sus necesidades educativas, sociales y culturales, que les permitan proponer soluciones basadas en su propio conocimiento y experiencia.


Párr. 149
Establecer políticas educativas y planes concretos para desarrollar la educación intercultural.


Párr. 150
Garantizar suficientes espacios físicos destinados al juego, deporte y recreación de las niñas, en condiciones de igualdad con los niños.


Párr. 151
Promover programas de compensación económica para familias pobres que tengan como fin asegurar que sus hijas, al igual que sus hijos, sean enviadas a la escuela.


Párr. 152
Diseñar y divulgar mecanismos adecuados, prácticos y sencillos para que las niñas y adolescentes puedan denunciar con total seguridad y confidencialidad los actos de violencia de los que sean víctimas en los centros educativos o sus entornos.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de las personas privadas de libertad - 2009

Párr. 100
Fomentar la elaboración y el suministro de material didáctico adecuado con la participación necesaria y activa de todos las personas privadas de la libertad y, más concretamente, de los grupos marginados.


Párr. 101
Velar particularmente por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que se encuentren en situación de privación de la libertad puedan acceder a la educación y participar en ella. Asegurar que los planes de estudio y las prácticas docentes en los establecimientos penitenciarios tengan en cuenta las diferencias de género a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación. En los programas educativos destinados a grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, los grupos minoritarios y los grupos indígenas, las personas de origen extranjero y las personas con discapacidad física, cognitiva y psicosocial, se debería hacer especial hincapié en la accesibilidad y la pertinencia en función de sus necesidades particulares. Hacer frente a los factores que puedan obstaculizar la continuación de la educación tras la excarcelación.


Párr. 102
Asegurar que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dadas las importantes consecuencias adversas que entraña a largo plazo la prisión para las personas privadas de la libertad, sus familias y la comunidad en los planos económico, social y psicológico. Se debe redoblar esfuerzos por establecer y aplicar medidas sustitutivas de la prisión en lo que respecta tanto a los niños como a los adultos. Las personas condenadas a penas de prisión conservan sus derechos humanos inherentes, incluido el derecho a la educación.


Párr. 90
El Relator Especial formula las siguientes recomendaciones a los Estados: a) La educación de los reclusos debe estar garantizada y consagrada en la Constitución y demás instrumentos legislativos; b) La educación de los reclusos debería estar dotada de fondos públicos suficientes; c) Debería garantizarse el respeto de las normas establecidas en el derecho y las directrices internacionales en materia de educación de reclusos.


Párr. 91
El Relator Especial recomienda que las autoridades encargadas de la educación pública: a) Pongan a disposición de todos los presos, estén condenados o en prisión preventiva, programas educativos que abarquen al menos el plan de estudio de la enseñanza primaria obligatoria y, de ser posible, también de la secundaria; b) Organicen, junto con las instituciones penitenciarias, programas amplios de educación destinados a desarrollar plenamente las potencialidades de cada recluso, los cuales también deberían minimizar los efectos negativos del encarcelamiento, mejorar las perspectivas de reinserción y rehabilitación, la autoestima y la moral.


Párr. 92
Establecer como norma un control previo sistemático y apropiado de todos las personas privadas de la libertad al ingresar en los establecimientos penitenciarios, a fin de poder establecer planes de educación individuales, con la plena participación de la persona privada de libertad, que puedan ser supervisados, evaluados y actualizados desde la entrada en prisión hasta la puesta en libertad.


Párr. 93
Identificar los obstáculos a la educación de las personas privadas de libertadad, causados por problemas de disposición y garantizar asistencia y recursos adecuados para hacerles frente.


Párr. 94
Garantizar que los programas de educación esten integrados con los del sistema de educación pública para que sea posible continuar los estudios tras la excarcelación.


Párr. 95
Garantizar que las instituciones penitenciarias mantengan bibliotecas bien financiadas y accesibles, dotadas de una gama suficiente y apropiada de recursos y tecnología y disponibles a todas las categorías de personas privadas de la libertad.


Párr. 96
Proporcionar a los profesores de los establecimientos penitenciarios capacitación oficial y oportunidades de perfeccionamiento profesional continuo, así como un entorno de trabajo seguro y el debido reconocimiento en cuanto a condiciones de trabajo y remuneración.


Párr. 97
Garantizar que la evaluación y la supervisión de todos los programas de educación en prisión pasen a ser la norma y esten a cargo de los ministerios de educación. Investigar las prácticas vigentes en los establecimientos penitenciarios, reconocerlas y adoptar rápidamente las medidas que sean necesarias a ese respecto.


Párr. 98
Asegurar que los programas de educación para las personas privadas de la libertad se basen en investigaciones actuales, pluridisciplinarias y detalladas. A tal fin, la comunidad internacional debería establecer mecanismos de cooperación e intercambio entre los Estados que les permitan compartir los conocimientos resultantes, así como los ejemplos de prácticas óptimas y de su aplicación.


Párr. 99
Asegurar que los programas y los planes de estudio ofrecidos reflejen la diversidad de antecedentes y necesidades de las personas privadas de la libertad. Esto constituyen otro ámbito en que los intercambios de información, prácticas óptimas y experiencia generarían considerables dividendos.


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