Párr. 1-4 Incluir en sus informes periódicos al Comité información sobre: 1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.); 2. Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia; 3. Servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos; 4. Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.
Párr. 77 El Comité insta a los Estados partes a que presten especial atención al derecho de la niña a ser escuchada, recibir apoyo, si lo necesita, para expresar su opinión y para que esta se tenga debidamente en cuenta, dado que los estereotipos de género y los valores patriarcales perjudican e imponen graves limitaciones a las niñas en el disfrute del derecho enunciado en el artículo 12.
Párr. 48 Niñas. Las importantes responsabilidades domésticas y de cuidado de los hermanos y de la familia que pesan sobre las niñas, combinadas con los deseos de los padres de protegerlas, la falta de instalaciones adecuadas y los estereotipos culturales que imponen limitaciones a las expectativas y el comportamiento de las niñas, pueden reducir las oportunidades de estas de disfrutar de los derechos consagrados en el artículo 31, particularmente en los años de la adolescencia. Además, la diferenciación entre los juegos que se consideran femeninos y masculinos, fuertemente reforzada por los padres, las otras personas que cuidan a niños, los medios de comunicación y los productores/fabricantes de juegos y juguetes, mantiene las divisiones tradicionales entre las funciones de ambos sexos en la sociedad. Los estudios indican que, mientras que los juegos masculinos preparan a los varones para un buen desempeño en una amplia variedad de entornos profesionales y de otro tipo en la sociedad moderna, los de las niñas suelen estar orientados hacia la esfera privada del hogar y sus futuras funciones de esposas y madres. Con frecuencia se desalienta la participación de adolescentes de ambos sexos en actividades recreativas conjuntas. Además, las niñas tienen en general una participación menor en las actividades físicas y los juegos organizados, debido a una exclusión que puede ser externa y cultural o autoimpuesta, o a la falta de disposiciones adecuadas. Estas pautas son preocupantes, porque es un hecho que la participación en actividades deportivas reporta beneficios físicos, psicológicos, sociales e intelectuales . En vista de estos obstáculos generalizados y omnipresentes que impiden a las niñas el ejercicio de los derechos amparados por el artículo 31, el Comité insta a los Estados partes a que adopten medidas para combatir los estereotipos de género que agravan y refuerzan las pautas de discriminación y desigualdad de oportunidades.
Párr. 26 Establecer la estrategia nacional prestando atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir: a) garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; b) respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias, y c) mantener registros sobre los derechos a la tierra incluidos los bosques.
Principio 20 Garantizar la plena participación de las mujeres en la vida sostenible.