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Observación General No. 18 El derecho al trabajo - 2006

Párr. 10
Reducir en la mayor medida posible el número de trabajadores en la economía sumergida, trabajadores que, como resultado de esa situación, carecen de protección. Regular debidamente el trabajo doméstico y agrícola mediante legislación nacional, de forma que los trabajadores domésticos y agrícolas disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.


Párr. 12
Asegurar la disponibilidad del trabajo, es decir, contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él. Asegurar la accesibilidad al mercado de trabajo de toda persona bajo su jurisdicción, lo que comprende: a) asegurar la no discriminación b) acceso físico c) acceso a información sobre los medios para obtener acceso al empleo mediante el establecimiento de redes de información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional. Asegurar la aceptabilidad y calidad del trabajo, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.


Párr. 14
Adoptar y aplicar políticas nacionales relativas a la educación y formación profesional adecuadas, para promover y apoyar el acceso a oportunidades de empleo de personas jóvenes, en particular mujeres jóvenes.


Párr. 16
Evitar toda discriminación fundada en la edad en materia de empleo y ocupación.


Párr. 17
Adoptar medidas que permitan a las personas discapacitadas obtener y conservar un empleo adecuado y progresar profesionalmente en su esfera laboral, y por lo tanto, facilitar su inserción o reinserción en la sociedad.


Párr. 18
Diseñar planes de acción nacionales para respetar y promover los principios de igualdad entre los trabajadores migratorios y sus familias y los ecuatorianos, mediante medidas adecuadas, tanto legislativas como de otro tipo.


Párr. 19
Adoptar, tan rápidamente como sea posible, medidas dirigidas a lograr el pleno empleo.


Párr. 23
Abstenerse de denegar o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular presos o detenidos, miembros de minorías y trabajadores migratorios. Respetar el derecho de las mujeres y los jóvenes a acceder a un trabajo digno y, por tanto, de adoptar medidas para combatir la discriminación y promover la igualdad de acceso y de oportunidades.


Párr. 25
Aprobar la legislación o de adoptar otras medidas que garanticen el igual acceso al trabajo y a capacitación y garantizar que las medidas de privatización no socavan los derechos de los trabajadores. Asegurar que las medidas específicas para aumentar la flexibilidad de los mercados laborales no resten estabilidad al empleo o reduzcan la protección social del trabajador. Prohibir el trabajo forzoso u obligatorio por parte de agentes no estatales.


Párr. 26
Establecer un mecanismo de indemnización en caso de pérdida del empleo. Aumentar los recursos asignados a la reducción de la tasa de desempleo, en particular entre las mujeres, las personas desfavorecidas y los marginados. Asegurar el derecho al trabajo cuando las personas o grupos no pueden, por razones que escapan a su control, realizar ese derecho ellos mismos por los medios de que disponen. Para ello se debe: a) reconocer el derecho al trabajo en los sistemas jurídicos nacionales, y b) adoptar una política nacional sobre el derecho al trabajo, así como un plan detallado para su aplicación.


Párr. 27
Permitir y ayudar a que las personas disfruten de su derecho al trabajo y aplicar planes de enseñanza técnica y profesional para facilitar el acceso al empleo. Emprender programas educativos e informativos para crear conciencia pública sobre el derecho al trabajo.


Párr. 30
Garantizar el derecho de acceso al empleo, en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, de forma que ello les permita llevar una existencia digna. Evitar las medidas que tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección de dichas personas y grupos. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de empleo sobre la base de las preocupaciones del conjunto de los trabajadores, para responder a estas preocupaciones, en el marco de un proceso participativo y transparente que incluya a las organizaciones patronales y los sindicatos. La estrategia y plan de acción en materia de empleo deberán prestar atención prioritaria a todas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados en particular. La estrategia y plan de acción en materia de empleo deberán incluir indicadores y criterios mediante los cuales puedan medirse y revisarse periódicamente los avances conseguidos en relación con el derecho al trabajo.


Párr. 30
Asegurar que las estrategias, programas y políticas adoptadas en virtud de programas de ajuste estructural no interfieran con sus obligaciones básicas en relación con el derecho al trabajo ni tener un efecto negativo en el derecho al trabajo de las mujeres, los jóvenes y las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Promover el derecho al trabajo en otros países, así como en negociaciones bilaterales y multilaterales. Velar por la protección del derecho al trabajo de su población en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales. En su calidad de miembro de instituciones financieras internacionales, prestar mayor atención a la protección del derecho al trabajo influyendo en tal sentido en las políticas, acuerdos crediticios, programas de ajuste estructural y medidas internacionales adoptadas por esas instituciones.


Párr. 38
Determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones en materia del derecho al trabajo. Adoptar medidas legislativas específicas para aplicar el derecho al trabajo, entre ellas, establecer mecanismos nacionales de control de la aplicación de las estrategias y de los planes de acción nacionales en materia de empleo. Adoptar medidas legislativas específicas para aplicar el derecho al trabajo, que deben contener disposiciones sobre los objetivos cuantitativos y un calendario de ejecución. Adoptar medidas legislativas específicas para aplicar el derecho al trabajo, que ofrezcan medios para respetar los criterios fijados en el plano nacional. Adoptar medidas legislativas específicas para aplicar el derecho al trabajo, que permitan la colaboración con la sociedad civil, incluidos los expertos en cuestiones laborales, el sector privado y las organizaciones internacionales.


Párr. 41
Establecer una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos, dirigida a garantizar progresivamente el pleno empleo para todos, pues esto obliga igualmente a concretar los recursos con que cuenta el Estado para lograr sus objetivos así como la modalidad de utilización de tales recursos que ofrezca la mejor relación costo-eficacia.


Párr. 42
Asegurar el derecho de las personas y grupos a participar en la toma de decisiones como una parte integral de todas las políticas, programas y estrategias dirigidas a aplicar las obligaciones relativas al derecho al trabajo. Asegurar la participación efectiva de la comunidad y, más concretamente, de asociaciones para la protección y promoción de los derechos de los trabajadores y los sindicatos en la definición de prioridades, la adopción de decisiones, la planificación, la aplicación y la evaluación de la estrategia para promover el empleo. Asegurar que la formulación y aplicación de una estrategia nacional en materia de empleo tenga en cuenta un pleno respeto a los principios de responsabilidad, transparencia y participación de los grupos interesados.


Párr. 43
Adoptar medidas apropiadas para hacer que tanto el sector privado como el sector público tengan conciencia del derecho al trabajo en el ejercicio de sus actividades.


Párr. 44
Asegurar que la estrategia nacional en materia de empleo tenga especialmente en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación en el acceso al empleo. Asegurar que la estrategia nacional en materia de empleo garantice un acceso equitativo a los recursos económicos y a la formación técnica y profesional, especialmente para las mujeres, y las personas y grupos desfavorecidos y marginados. Asegurar que la estrategia nacional en materia de empleo respete y proteja el trabajo por cuenta propia, así como los trabajos remunerados que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias.


Párr. 45
Establecer y mantener mecanismos que permitan controlar los progresos logrados para realizar el derecho de todos a un trabajo libremente escogido o aceptado, determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas de corrección.


Párr. 47
Asegurar que la estrategia nacional en materia de empleo establezca indicadores sobre el derecho al trabajo, que permitan supervisar eficazmente, en el plano nacional, cómo el Ecuador cumple sus obligaciones en la materia. Para ello, es necesario apoyarse en los indicadores internacionales adoptados por la OIT, como la tasa de desempleo, el subempleo y la proporción entre el trabajo del sector estructurado y del sector no estructurado. Los indicadores desarrollados por la OIT, Convenio No. 160, que se aplican a la preparación de estadísticas laborales, pueden ser útiles a la hora de elaborar un plan nacional de empleo. Definir en el plano nacional criterios ligados a cada indicador de la estrategia nacional en materia de empleo.


Párr. 48
Asegurar a toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo el acceso recursos judiciales adecuados o de otra naturaleza en el plano nacional. Asegurar a todas las víctimas de violaciones al derecho al trabajo el derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar la forma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición.


Párr. 51
Respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y demás miembros de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, que ayudan a los individuos y grupos desfavorecidos y marginados a ejercer su derecho al trabajo.


Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios - 2011

Párr. 28
Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los requisitos establecidos para su admisión y su empleo y sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y a la práctica del Estado receptor. Proporcionar a los ecuatorianos que estén considerando la posibilidad de migrar para trabajar en el servicio doméstico información sobre los derechos que les reconoce la Convención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, en particular: a) Información sobre los diferentes tipos y regímenes de trabajo doméstico; b) Información básica sobre los marcos jurídicos nacionales y transnacionales aplicables; c) Información esencial y perspectivas en lo que respecta a: i) Las comisiones exigidas y la deuda contraída en relación con la migración; ii) Los aspectos familiares y los efectos en la vida familiar, como son la separación, el derecho a la visita de familiares o al regreso, el embarazo durante el empleo, etc.; y iii) Otros riesgos del trabajo doméstico fuera del país de origen.


Párr. 29
Elaborar programas más específicos de formación y sensibilización previos a la partida, preparada en consulta con las organizaciones no gubernamentales interesadas, con los trabajadores domésticos migratorios y sus familias y con agencias de contratación reconocidas y fiables, y podría comprender: a) Un programa exhaustivo, bajo el lema "conoce tus derechos", sobremarcos jurídicos nacionales e internacionales. b) Orientación sobre los aspectos fundamentales de la legislación y la cultura del país de empleo, bajo el lema "conoce tus obligaciones"; c) Formación, sobre la migración, las condiciones de trabajo, la seguridad social, la deuda, la financiación y las comisiones relacionadas con el empleo y conocimientos básicos sobre los métodos de solución de conflictos y las vías existentes para obtener reparación; d) Conocimientos financieros, en particular información sobre las remesas de fondos y los planes de ahorro; e) Información de contacto para obtener ayuda de emergencia, de las embajadas y los consulados y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en los países de empleo; y f) Otra información necesaria sobre la logística, la seguridad, la salud, las cuestiones de derechos humanos y los lugares donde obtener asistencia durante todo el proceso migratorio.


Párr. 30
Prestar ayuda a la formación previa a la partida, ofreciendo: a) Enseñanza básica del idioma; b) Formación en determinados tipos de trabajo, en particular los conocimientos prácticos indispensables para ciertos empleos cuando se estime oportuno; y c) Orientación transcultural específica para cada destino.


Párr. 32
a) Cooperar en la adopción de marcos y acuerdos que presten la debida atención a la proteccióndel derecho a trabajo y sean transparentes, incluidos los acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre Estados. b) Cooperar en el uso de contratos de empleo estandarizados, unificados y vinculantes, con cláusulas que definan condiciones de trabajo equitativas, detalladas y claras y normas laborales aplicables —y aplicadas— por los ordenamientos jurídicos de los países de origen y de empleo. Incluir en los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados entre países de origen y de empleo esos contratos tipo y una indicación de los servicios a los que podrían recurrir los trabajadores domésticos migratorios en busca de orientación y consejos o para presentar denuncias. c) Cooperar en el suministro de información periódica y pública sobre las corrientes de trabajadores domésticos migratorios, su trabajo, sus derechos, los programas de formación y de otra índole y las cuestiones relativas a la administración de justicia.


Párr. 33
Reglamentar y vigilar eficazmente las operaciones de los intermediarios laborales, las agencias de contratación y otros agentes para asegurar que respeten los derechos de los trabajadores domésticos.


Párr. 34
Regular las agencias que organizan la migración de trabajadores domésticos de forma oficial, sistemática y transparente, en particular: a) La concesión de licencias, llegado el caso con los correspondientes procesos de acreditación y de renovación periódica; b) La labor de vigilancia, inspección y evaluación; c) Las sanciones y multas; d) Los sistemas de registro e información, incluida la preparación de formatos basados en la Web que sean de acceso amplio y fácil para el público, con particular atención a las denuncias y los conflictos que afecten a los trabajadores.


Párr. 35
Establecer criterios específicos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores domésticos migratorios y asegurarse de que solo siguen funcionando las agencias que respeten los criterios y códigos establecidos. Establecer los criterios específicos en lo que respecta a los derechos de los trabajadores domésticos migratorios en consulta con las propias organizaciones de trabajadores migratorios, las organizaciones no gubernamentales que trabajan con ellos y las organizaciones de trabajadores y empleadores.


Párr. 36
Adoptar códigos de conducta sobre la contratación de trabajadores domésticos migratorios, en particular las reglas por las que se han de regir el cobro de comisiones y las deducciones salariales, y establecer multas y sanciones apropiadas para asegurar su aplicación. Prohibir el cobro de comisiones de contratación a los trabajadores domésticos, incluidas las deducciones salariales.


Párr. 37
Asegurar que la legislación nacional regule adecuadamente el trabajo doméstico de forma que los trabajadores domésticos disfruten del mismo nivel de protección que otros trabajadores.


Párr. 38
Asegurar que la protección laboral prevista en la legislación nacional sea extensiva a los trabajadores domésticos para que se beneficien de una protección igual conforme a derecho, en particular las disposiciones relativas al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación, la protección de la seguridad social (por ejemplo en el caso de maternidad), los derechos de pensión y los seguros médicos y otras disposiciones específicamente relacionadas con las circunstancias del trabajo doméstico.


Párr. 39
Proteger el derecho de los trabajadores domésticos migratorios a la libertad de circulación y residencia, entre otras cosas velando por que no se les exija vivir con sus empleadores o permanecer en la casa durante su tiempo libre. Velar por que no se confisquen a los trabajadores domésticos migratorios sus documentos de identidad o de viaje. Adoptar todas las medidas necesarias a fin de modificar la idea que se hace el público del trabajo doméstico, para que este se reconozca como trabajo y se reconozca también a los trabajadores domésticos como trabajadores con derechos fundamentales, incluidos los derechos laborales.


Párr. 40
Garantizar que se comuniquen a los trabajadores domésticos migratorios, de manera explícita, por escrito y en un idioma que comprendan, las condiciones de empleo, con indicación de sus obligaciones específicas, el horario, la remuneración, los días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno onsentimiento.


Párr. 41
Incluir en la legislación nacional disposiciones para establecer mecanismos de vigilancia de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios y reforzar los servicios de inspección del trabajo encargados de esa vigilancia y de recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas violaciones.


Párr. 42
Velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a las prestaciones de la seguridad social sobre la base del trato otorgado a los ecuatorianos.


Párr. 43
Prestar especial atención a las trabajadoras domésticas migrantes en situación irregular, que son especialmente vulnerables cuando quedan embarazadas, porque con frecuencia temen ser expulsadas del país si se dirigen a los servicios de salud pública. No obligar a las instituciones de salud pública que dispensen atención a comunicar datos a las autoridades de inmigración sobre la situación regular o irregular de los pacientes. Asegurar el acceso efectivo de todos los trabajadores domésticos migratorios a cualquier tipo de atención médica urgente que necesiten para evitar daños irreparables a su salud.


Párr. 44
Velar por que los trabajadores domésticos migratorios documentados o en situación regular gocen del mismo trato que sus nacionales en el acceso a los servicios sociales y de salud.


Párr. 46
Las leyes deben reconocerl el derecho de los trabajadores domésticos migratorios a fundar organizaciones y a afiliarse a ellas, independientemente de su condición migratoria, y se debe fomentar el ejercicio de ese derecho.


Párr. 47
Facilitar información a los trabajadores domésticos migratorios sobre las asociaciones que puedan prestarles asistencia en el país o la ciudad de origen y de empleo.


Párr. 48
Adoptar medidas eficaces para que los trabajadores domésticos migratorios puedan practicar libremente la religión o las creencias de su elección y ejerzan su libertad de expresión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.


Párr. 49
Velar por que todos los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a mecanismos para presentar denuncias de violaciones de sus derechos. Garantizar que las denuncias de violaciones de los derechos de todos los trabajadores domésticos migratorios se investiguen de forma adecuada y en un plazo razonable y que las violaciones se sancionen debidamente. Velar por que los trabajadores domésticos migratorios puedan obtener reparación e indemnización por la vía judicial cuando los empleadores con inmunidad diplomática con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas violen sus derechos.


Párr. 50
Concertar acuerdos bilaterales para que los migrantes que regresan a su país de origen tengan acceso a la justicia en el país de empleo, en particular para denunciar los abusos y reclamar los salarios y prestaciones que no se les hayan pagado. Asegurar que los trabajadores domésticos migratorios puedan acceder a los tribunales y otros mecanismos de justicia sin temor a ser expulsados como consecuencia de sus denuncias. Asegurar que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a un alojamiento provisional si es necesario debido a las condiciones abusivas de su empleo. Adoptar procedimientos judiciales acelerados o con plazos definidos para atender las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos migratorios.


Párr. 51
Velar por que los trabajadores domésticos migratorios tengan acceso a los canales ordinarios de migración, sobre la base de la demanda efectiva.


Párr. 52
Adoptar medidas apropiadas para poner fin a la vulnerabilidad extrema de los trabajadores domésticos migratorios no documentados, especialmente de las mujeres y los niños. Adoptar políticas, como programas de regularización, para evitar que los trabajadores domésticos migratorios carezcan de documentación o corran el riesgo de encontrarse en situación irregular, o resolver tales situaciones.


Párr. 53
Evitar que la condición de inmigrantes de los trabajadores domésticos migratorios esté supeditada al patrocinio o la tutela de un empleador determinado, habida cuenta de que este tipo de arreglos puede restringir indebidamente la libertad de circulación de esos trabajadores y aumentar su vulnerabilidad a la explotación y los malos tratos, a veces en condiciones de trabajo forzoso o servidumbre.


Párr. 54
Proteger la unidad de la familia del trabajador doméstico migratorio que se encuentre en situación regular, asegurando oportunidades razonables de mantenerse en contacto con sus familias y gozar de la movilidad correspondiente, incluida la posibilidad de comunicarse con la familia que permanece en el país de origen, de viajar para participar en acontecimientos familiares ineludibles como son los entierros y, especialmente en el caso de los migrantes ausentes durante largos períodos, de visitar a sus cónyuges e hijos en otros países. Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.


Párr. 55
Facilitar la reunificación de los trabajadores domésticos migratorios en situación regular con sus cónyuges e hijos. En caso de fallecimiento o de divorcio de un trabajador migratorio en situación regular, los considerar favorablemente conceder una autorización de residencia independiente a los familiares de ese trabajador.


Párr. 56
Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.


Párr. 57
Velar por que todos los niños migrantes, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos y por que el trabajo doméstico realizado por los niños no dificulte su educación. No exigir a las escuelas que faciliten a las autoridades de inmigración datos sobre la situación de regularidad o irregularidad de los alumnos.


Párr. 58
Inscribir a los hijos de los trabajadores domésticos migratorios en el registro civil poco después del nacimiento, independientemente de la situación migratoria de sus padres, y se les deben expedir certificados de nacimiento y otros documentos de identidad.


Párr. 59
Eliminar las políticas y las prácticas discriminatorias que denieguen o restrinjan los derechos de los hijos de los trabajadores domésticos migratorios, en particular su derecho a la salud y la educación.


Párr. 60
Incorporar una perspectiva de género en los esfuerzos encaminados a comprender los problemas específicos de las mujeres migrantes y prever recursos contra la discriminación basada en el género a la que se exponen a lo largo de todo el proceso de migración.


Párr. 61
Derogar las prohibiciones basadas en el sexo y suprimir las restricciones discriminatorias impuestas a la migración de las mujeres por motivos de edad, estado civil, embarazo o maternidad, incluidas las restricciones que exigen que las mujeres cuenten con la autorización de su marido o su tutor masculino para obtener un pasaporte o para viajar o las prohibiciones que impiden a las trabajadoras domésticas migratorias contraer matrimonio con nacionales del país de empleo o residentes permanentes en él o conseguir una vivienda independiente. Revocar las leyes, reglamentos y prácticas relativos al VIH que resulten discriminatorios, en particular los que privan de visados de trabajo a los seropositivos. Velar por que no se obligue a las trabajadoras domésticas migratorias a someterse a reconocimientos médicos, incluidas las pruebas de embarazo y de infección por el VIH, sin su consentimiento informado previo.


Párr. 62
a) Velar por que en las embajadas y los consulados de del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios haya personal debidamente preparado y mecanismos (incluida una línea telefónica de urgencia) para recibir y tramitar las denuncias de los trabajadores domésticos migratorios, incluida la prestación de asistencia jurídica. b) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, proporcionen orientación y faciliten un alojamiento apropiado a los trabajadores domésticos migratorios, especialmente a las mujeres y los niños, que huyan de condiciones de empleo abusivas. c) Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , en coordinación con las autoridades de los países de empleo, aceleren la expedición de documentos de viaje temporales y de billetes de vuelta para evitar que los trabajadores domésticos migratorios en dificultades queden atrapados en centros de acogida durante largos períodos. Asegurar que las embajadas y los consulados de del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios reciban, registren y comuniquen toda información que pueda ser de utilidad para los trabajadores domésticos migratorios en el país de empleo, así como para los futuros trabajadores migratorios en el país de origen, sobre: i) Las condiciones reales del país y del empleo; ii) La experiencia de los trabajadores domésticos migratorios, en particular en relación con el viaje y la llegada, las comisiones pagadas y las deudas contraídas para migrar, las repercusiones familiares, los conflictos en el lugar de trabajo, las cuestiones relativas a los derechos y el acceso a la justicia.


Párr. 63
Asegurar que las embajadas y los consulados del Ecuador presentes en los países donde están empleados ecuatorianos como trabajadores domésticos migratorios , colaboren entre si para identificar a las agencias de empleo abusivas y promover políticas adecuadas de protección de los trabajadores domésticos migratorios.


Párr. 64
Asegurar que la embajada o el consulado del Ecuador se ponga en contacto con el trabajador doméstico migratorio o con si familiar que haya sido detenido, para concertar la visita de los funcionarios consulares competentes en consulta con el Estado de empleo.


Párr. 65
Entablar consultas genuinas con los trabajadores domésticos migratorios y con las organizaciones de la sociedad civil respecto de la elaboración y aplicación de las medidas legislativas y de otra índole relacionadas con esos trabajadores y la protección de sus derechos.


Párr. 66
Incluir en sus informes información sobre sus esfuerzos para seguir de cerca la situación de los trabajadores domésticos migratorios, entre otras cosas mediante datos estadísticos.


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