Buscador de estándares sobre derechos humanos

Observación General No. 3 El VIH/SIDA y los derechos del niño - 2003

Párr. 20
Asegurar que los servicios de salud contraten personal calificado que respete cabalmente el derecho del niño, niña y adolescente a la vida privada y a no sufrir discriminación respecto del acceso a la información sobre el VIH. Asegurar que el niño, niña o adolescente tenga acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva y, gratuitamente o a bajo coste, a métodos o servicios anticonceptivos, así como a recibir, cuando sea necesario.


Párr. 21
Velar por que se presten a todos los niños sin discriminación que residan en su territorio los mejores servicios receptivos a las necesidades de niñas, niños y adolescentes posibles y porque éstos tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo, edad y contexto social, económico, cultural y político.


Párr. 26
Asegurar el suministro de medicamentos esenciales, (por ejemplo, fármacos antirretrovíricos), cuidados apropiados durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, y poniendo a disposición de las embarazadas y de sus compañeros servicios de asesoramiento y análisis.


Párr. 31
Dar protección jurídica, económica y social a los niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa del SIDA y de las familias afectadas, para que tengan acceso a la enseñanza, los derechos de sucesión, la vivienda y los servicios de sanidad y sociales, así como para que se sientan seguros al revelar su estado serológico respecto al VIH y el de sus familiares, cuando lo consideren apropiado.


Párr. 36
Crear oportunidades para los niños, niñas y adolescentes privados de medios de subsistencia y desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, que hayan sido objeto de explotación sexual y económica, de la trata y la venta de personas,a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estas cuestiones.


Párr. 42
Apoyar la plena participación de las personas aquejadas por el VIH/SIDA, prestando particular atención a la inclusión de niños, niñas y adolescentes en la prestación de servicios de prevención, atención médica, tratamiento y ayuda.


Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud - 2000

Párr. 12
a) Asegurar la disponibilidad del derecho a la salud es decir, contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. Esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. b) Asegurar la accesibilidad sin discriminación del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. Asegurar el acceso a la información relativa al del derecho a la salud, es decir, asegurar el derecho de las personas de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Este acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. c) Asegurar la aceptabilidad del derecho a la salud, es decir, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados. Esto es, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. d) Asegurar la calidad del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.


Párr. 14
Mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa información.


Párr. 17
Asegurar el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud.


Párr. 21
Asegurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Reducir los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. Asegurar que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva.


Párr. 22
Asegurar que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental.


Párr. 23
Asegurar una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tenga en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevea el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.


Párr. 27
Asegurar el derecho de los pueblos indígenas a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Asegurar servicios de salud apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.


Párr. 34
Abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos. Abstenerse de limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.


Párr. 35
Adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros. Velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud. Velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud.


Párr. 36
Asegurar que la infraestructura de sanidad pública proporcione servicios de salud sexual y genésica, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Promover y apoyar la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. Formular una política nacional coherente en materia de seguridad en el empleo y servicios de salud.


Párr. 37
Velar por que los servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados. Difundir información apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentación sanas, así como acerca de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios.


Párr. 43 (e)
Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud.


Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención de los Derechos del Niño - 2003

Párr. 11
Asegurar el derecho a la intimidad y a solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial de los adolescentes a quienes se considere suficientemente madures para recibir asesoramiento fuera de la presencia de los padres u otras personas.


Párr. 16
Facilitar a los padres (o tutores legales) asistencia adecuada a través de la creación de instituciones, establecimientos y servicios que presten el debido apoyo al bienestar de los adolescentes e incluso cuando sea necesario proporcionen asistencia material y programas de apoyo con respecto a la nutrición, el desarrollo y la vivienda.


Párr. 17
Proporcionar escuelas e instalaciones recreativas que funcionen debidamente y no supongan un peligro para la salud de los estudiantes, como por ejemplo la instalación de agua y de servicios sanitarios y el acceso en condiciones de seguridad a la escuela. Prevenir y prohibir toda forma de violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, el castigo corporal y otros tratos o penas inhumanos, degradantes o humillantes en las escuelas por el personal docente o entre los estudiantes. Iniciar y prestar apoyo a las medidas, actitudes y actividades que fomenten un comportamiento sano mediante la inclusión de los temas pertinentes en los programas escolares.


Párr. 22
Proporcionar todos los servicios necesarios a los adolescentes que presentan síntomas tales como depresión, los desarreglos en la comida y los comportamientos autodestructivos que algunas veces llevan a producirse a sí mismos lesiones y al suicidio.


Párr. 31
Asegurar a niñas, niños y adolescentes acceso a la información sobre el daño que puede causar un matrimonio y un embarazo precoces y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares. Elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos y las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley, y a cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de obstetricia.


Párr. 35
Proporcionar instalaciones, bienes y servicios sanitarios que sean accesibles a todos los adolescentes con discapacidades y conseguir que esas instalaciones y servicios promuevan su autoconfianza y su participación activa en la comunidad.


Párr. 37
Proporcionar servicios adecuados de salud y asesoramiento a los adolescentes que han sido sexualmente explotados, asegurando que se les trata como víctimas y no como delincuentes.


Párr. 39
En el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la salud y el desarrollo de los adolescentes, los Estados Partes tendrán siempre plenamente en cuenta los cuatro principios de la Convención. Es opinión del Comité que los Estados Partes tienen que tomar todo tipo de medidas adecuadas de orden legislativo, administrativo o de otra índole para dar cumplimiento y supervisar los derechos de los adolescentes a la salud y el desarrollo, como se reconoce en la Convención. Con este fin, los Estados Partes deben cumplir en especial las siguientes obligaciones: a) Crear un entorno seguro y propicio para los adolescentes, incluso en el seno de la familia, en las escuelas, y en todo tipo de establecimientos en los que vivan, en el lugar del trabajo y/o en la sociedad en general; b) Garantizar el acceso de los adolescentes a la información que sea esencial para su salud y desarrollo y la posibilidad de que participen en las decisiones que afectan a su salud (en especial mediante un consentimiento fundamentado y el derecho a la confidencialidad), la adquisición de experiencia, la obtención de información adecuada y apropiada para su edad y la elección de comportamientos de salud adecuados; c) Garantizar que todos los adolescentes puedan disponer de instalaciones, bienes y servicios sanitarios con inclusión de servicios sustantivos y de asesoramiento en materia de salud mental, sexual y reproductiva de cualidad apropiada y adaptados a los problemas de los adolescentes; d) Garantizar que todas las niñas y niños adolescentes tienen la oportunidad de participar activamente en la planificación y programación de su propia salud y desarrollo; e) Proteger a los adolescentes contra toda forma de trabajo que pueda poner en peligro el ejercicio de sus derechos, especialmente prohibiendo toda forma de trabajo infantil y reglamentando el entorno laboral y las condiciones de trabajo de conformidad con las normas internacionales; f) Proteger a los adolescentes contra toda forma de lesiones deliberadas o no, con inclusión de las producidas por la violencia y los accidentes del tráfico por carretera; g) Proteger a los adolescentes contra las prácticas tradicionales perjudiciales, como son los matrimonios precoces, las muertes por cuestiones de honor y la mutilación genital femenina; h) Asegurar que se tienen plenamente en cuenta a los adolescentes pertenecientes a grupos especialmente vulnerables en el cumplimiento de todas las obligaciones antes mencionadas; i) Aplicar medidas para la prevención de las perturbaciones mentales y la promoción de la salud mental en los adolescentes.


Párr. 41
a) Proporcionar servicios de salud que estén adecuados a las especiales necesidades y derechos humanos de todos los adolescentes, garantizando su disponibilidad, es decir, la atención primaria de salud debe incluir servicios adecuados a las necesidades de los adolescentes, concediendo especial atención a la salud sexual y reproductiva y a la salud mental. b) Proporcionar servicios de salud que estén adecuados a las especiales necesidades y derechos humanos de todos los adolescentes, garantizando su accesibilidad es decir, Deben conocerse las instalaciones, bienes y servicios de salud y ser de fácil acceso (económica, física y socialmente) a todos los adolescentes sin distinción alguna. Debe garantizarse la confidencialidad cuando sea necesaria. c) Proporcionar servicios de salud que estén adecuados a las especiales necesidades y derechos humanos de todos los adolescentes, garantizando su aceptabilidad, es decir, todas las instalaciones, bienes y servicios sanitarios deben respetar los valores culturales, las diferencias entre los géneros, la ética médica y ser aceptables tanto para los adolescentes como para las comunidades en que viven. d) Proporcionar servicios de salud que estén adecuados a las especiales necesidades y derechos humanos de todos los adolescentes, garantizando su calidad, es decir, Los servicios y los bienes de salud deben ser científica y médicamente adecuados para lo cual es necesario personal capacitado para cuidar de los adolescentes, instalaciones adecuadas y métodos científicamente aceptados.