Artículo 41 Facilitar la participación de los trabajadores migratorios y sus familias en los asuntos públicos de su Estado de origen de conformidad con su legislación.
Artículo 21 Garantizar a toda persona el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Garantizar a toda persona el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo V (1) Promover la la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la Convención.
Párr. 29 Garantizar a la mujer el derecho a participar en la vida pública en pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluida las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos.
Párr. 16 Preveer en disposiciones legales basadas en criterios objetivos y razonables, las razones para la destitución de los titulares de cargos electivos.
Párr. 18 Indicar en los informes si hay restricciones que impiden que personas que ocupan puestos en la administración pública (inclusive en la policíay fuerzas armadas) pueden ser elegidas para determinados cargos públicos. Describir en los informes las disposiciones jurídicas que establecen las condiciones para el ejercicio de cargos públicos electivos, y todas las limitaciones o condiciones que se aplican a determinados cargos.
Párr. 23 Promover la igualdad de oportunidades en los casos apropiados a fin de que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a la función pública.
Párr. 24 Describir en los informes las condiciones para acceder a la administración pública, y los procesos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución o separación del cargo, así como los mecanismos judiciales u otros mecanismos de revisión aplicables a esos procesos.
Párr. 25 Amparar el pleno ejercicio del derecho a la participación a través de la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos.
Párr. 3 Describir en los informes las disposiciones jurídicas que definen la ciudadanía en el contexto del derecho a la participación.
Párr. 6 No hacer ninguna distinción entre los ciudadanos en lo que se refiere a la participación directa.